Diferencia entre revisiones de «Corpus iuris civilis»

Contenido eliminado Contenido añadido
Langtoolbot (discusión · contribs.)
m bot: -esta constituido +está constituido
Línea 15:
Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.
 
Así que concluidas las constituciones, encargó a [[Triboniano]], uno de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados de nota, que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que aún se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por [[Valentiniano]] en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso.
 
Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.
 
Toda esta inmensa compilación se llamó ''Digesta[[Digesto]]'' o ''Pandecta'' también conocida con el nombre de ''Iuris enucleati ex omni veteris juri collecti''. Cada extracto que se componía de un ''principium'' y de uno o más ''paragraphi'' citándose en una inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo [[Edicto (derecho romano)|edicto]].
 
Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV.