Diferencia entre revisiones de «Igualdad de resultados»

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El concepto de ''igualdad de resultados'' va más allá de la [[igualdad formal]] que se recoge en las constituciones y en el corpus legislativo pero que no se promueve ni cumple ni en contenido ni alcanza a toda la población que es acreedora de dichos derechos. En este sentido la ''igualdad de resultados'' se contrapone a la idea de igualdad formal y también a la [[igualdad de oportunidades]] que limita esa igualdad teórica a un punto de partida ideal que se desentendería del proceso posterior en el desarrollo, consecución y comprobación de los objetivos y derechos potencialmente reconocidos.<ref name=Igualdad_Oportunidades>[http://www.anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/viewFile/13492/13760 Simposio Igualdad de Oportunidades, Chile]</ref>
 
La igualdad de resultados no pretendería una igualación sistemática en todos los aspectos de la vida, ya que los factores que condicionan la diversidad social, el éxito, el fracaso, la enfermedad, los accidentes... en una sociedad formada por individuos de capacidades dispares y sometidos a situaciones azarosaazarosas no solo es imposible sino innecesario garantizar idealmente una igualdad absoluta de resultados. Si lo es, exigir, que los derechos humanos alcancen a todos los ciudadanos.
 
La igualdad de resultados es un propuesta [[Deontología (ética)|deontológica]] que pone en foco en la comprobación de los derechos de los ciudadanos, en el resultado y no en la potencialidad de la igualdad formal.
 
La igualdad formal no garantiza el cumplimiento de los [[derechos humanos]] como tampoco lo hace la igualdad de oportunidades. Existen siempre situaciones de desigualdad -física, intelectual, económica (herencia) y sociales- que hacen imposible la formalidad de la igualdad de oportunidades. Son los gobiernos y el sistema judicial del Estado de Derecho quienes deben promover, vigilar y garantizar su cumplimiento.
 
== Aspectos ideológicos ==