Diferencia entre revisiones de «Fuero de Miranda de Ebro»

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Línea 42:
* La Carta Foral disponía que los habitantes del [[alfoz]] mirandés podían acudir sin pagar [[tributo]] alguno a tres mercados a celebrar en la ciudad en el mes de marzo.
 
La importancia económica del Fuero resultaba patente, dado que el derecho a cobrar el tributo del portazgo potenciaría el crecimiento local: no en vano Miranda se convertía en paso obligado de mercancías y personas entre las márgenes izquierda ([[Álava]]) y derecha ([[Provincia de Burgos|Burgos]] y [[La Rioja (España)|La Rioja]]) del [[Ebro]], prohibiéndose establecer otro puente o barca entre Miranda de Ebro y [[Logroño]] para cruzar el río. En la siguiente cita se muestra el párrafo original del fuero en el que se da constancia de este privilegio.
 
{{cita|" ...Omnes homines de terra lucronii, aut de nagera, aut de rioga, qui uoluerint transire mercaturas uersus alauam, aut de aliam terram ultra ebro, aut omnes de alaua, aut de alia terra quacumque uersus lucronium, aut ad nagaram, aut riogam, transeant per mirandam et non per alia loca: si non perdant mercaturas; et de lucronio ad mirandam non sit pons nec barca..."}}
 
La interpretación al castellano moderno sería:
 
{{cita|Todas las personas de Logroño, o de Najera o de Rioja que quieran trasladar mercancías al otro lado del Ebro, lo deben hacer por Logroño o Miranda, y no por otro lugar ni siquiera en barca; de otro modo perderán las mercancías.}}
 
== El documento ==