Diferencia entre revisiones de «Uspantán»

Contenido eliminado Contenido añadido
→‎Gobierno municipal: Trasladó información al artículo ''Municipios de Guatemala''.
Línea 52:
{{AP|Municipios de Guatemala}}
 
Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos, y los tributos destinados para los mismos; esta legislación se encuentra dispersa en diversos niveles. Ahora bien, que exista legislación específica para los municipios no significa que a estos no les sean aplicables las normas contenidas en otros cuerpos normativos, pues aunqueAunque se trata de entidades autónomas, las mismas se encuentran sujetas,sujetos ala igualla quelegislación todasnacional y las entidadesprincipales deleyes talque naturaleza,los arigen ladesde legislación1985 nacional.son:
 
Específicamente, las principales leyes que rigen a los municipios en Guatemala desde 1985 son:
 
<div align=center>
Línea 66 ⟶ 64:
!style=background:lemonchiffon;|1
|[[Constitución de Guatemala|Constitución Política de la República de Guatemala]]
|Le son aplicables diversos artículos generales de la misma, y además tieneTiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262, que constituyen su base constitucional.
|-
!style=background:lemonchiffon;|2
|Ley Electoral y de Partidos Políticos
|Ley de carácter constitucional creada por la Asamblea Nacional Constituyente que aplicable a los municipios en diversos aspectos pero fundamentalmente en el tema de la conformación de sus autoridades electas, puesto que regula la manera en que se eligen y conforman.
|-
!style=background:lemonchiffon;|3
Línea 86 ⟶ 84:
</div>
 
El gobierno de los municipios de Guatemala está a cargo de un Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 254 de la [[constitución de Guatemala|Constitución Política de la República de Guatemala]], que establece que «el gobierno municipal será ejercido por un concejo municipal».<ref name=asamblea85/> Amientras su vez,que el código municipal —que tiene carácter de ley—ley ordinaria yque contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios de Guatemala—municipios— establece en su artículo 9 que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal». Por último,; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».<ref name=congreso2012/>
 
El concejo municipal se integra de conformidad con lo que establece la Constitución en su artículo 254, es decir «se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos».<ref name=asamblea85>{{harvnb|Asamblea Constituyente|1985|p=}}</ref> Al respecto, el código municipal en el artículo 9 establece «que se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia».<ref name=congreso2012>{{harvnb|Congreso de Guatemala|2012|p=}}</ref>
 
Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.
El concejo municipal se integra de conformidad con lo que establece la Constitución en su artículo 254, es decir «se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos».<ref name=asamblea85>{{harvnb|Asamblea Constituyente|1985|p=}}</ref> Al respecto, el código municipal en el artículo 9 establece «que se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia».<ref name=congreso2012>{{harvnb|Congreso de Guatemala|2012|p=}}</ref>
 
== Historia ==