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{{AP|Municipios de Guatemala}}
Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos
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|[[Constitución de Guatemala|Constitución Política de la República de Guatemala]]
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|Ley Electoral y de Partidos Políticos
|Ley de carácter constitucional
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El gobierno de los municipios
El concejo municipal
Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.
▲El concejo municipal se integra de conformidad con lo que establece la Constitución en su artículo 254, es decir «se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos».<ref name=asamblea85>{{harvnb|Asamblea Constituyente|1985|p=}}</ref> Al respecto, el código municipal en el artículo 9 establece «que se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia».<ref name=congreso2012>{{harvnb|Congreso de Guatemala|2012|p=}}</ref>
== Historia ==
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