Diferencia entre revisiones de «Elecciones en Uruguay»

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Línea 95:
==== Ministros de Estado ====
 
El Presidente de la República designa y cesa a los ministros de manera personal. El parlamento puede quitarle apoyo parlamentario a uno o más ministros por mayoría absoluta, en cuyo caso deben abandonar el cargo.
 
El Presidente de la República podrá requerir de la Asamblea General un voto de confianza expreso para el Consejo de Ministros. A tal efecto éste comparecerá ante la Asamblea General, la que se pronunciará sin debate, por el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes y dentro de un plazo no mayor de setenta y dos horas que correrá a partir de la recepción de la comunicación del Presidente de la República por la Asamblea General. Si ésta no se reuniese dentro del plazo estipulado o, reuniéndose, no adoptase decisión, se entenderá que el voto de confianza ha sido otorgado.
 
Los Ministros cesarán en sus cargos por resolución del Presidente de la República.
 
== Elecciones Departamentales ==