Diferencia entre revisiones de «Derecho internacional privado»

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m Bot: ==== Aplicación del derecho extranjero ==== → === Aplicación del derecho extranjero ===, ==== Calificaciones ==== → === Calificaciones ===, ==== Cuestión Previa ==== → === Cues… ∵Corregido el nivel jerárquico de la sección PR:CW#25
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== Cuestiones del Derecho Internacional Privado ==
==== Aplicación del derecho extranjero ====
Cuando una norma indirecta remite a la aplicación del derecho extranjero, se requiere discernir si se refiere al derecho extranjero como tal o la consideración del mismo como un mero hecho.
Posteriormente, en el aspecto procesal, se deberá decidir si el derecho extranjero es aplicado de oficio por el juez o solo corresponde aplicarlo cuando ha sido alegado y debidamente probado por la parte que lo requiere.
 
==== Calificaciones ====
'''Lex fori'''. : significa la ley del juez que conoce el asunto. Cuando se
presenta a un juez un asunto que reviste un carácter internacional, éste debe
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remitir a otro derecho y por lo tanto la lex causae tampoco es definitiva.
 
==== Cuestión Previa ====
Para la resolución de una cuestión de Derecho Internacional Privado puede ser necesario resolver una cuestión previa o preliminar relacionada con la principal. Por ejemplo, en una sucesión internacional (cuestión principal) es necesario resolver sobre la validez de una adopción (cuestión previa).Es decir que la cuestión "principal", depende siempre de la resolución de la llamada cuestión"incidental", estas cuestiones incidentales pueden ser una o varias cuestiones a resolver por el juez competente,y resuelta la "cuestión previa", se continua con el curso de la cuestión principal.Recordemos que la cuestión previa se presenta después de determinar el derecho aplicable a la"cuestión principal", con independencia, que la solución dela principal dependa de ella.
Lo que se analiza es qué derecho es aplicable a la cuestión previa.
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deben ser resueltas de acuerdo a la ley que regula la cuestión principal.
 
==== Reenvío ====
(Caso por cual surge el reenvió) JURISPRUDENCIA – CASO FORGO.
 
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REFERENCIA MÁXIMA.
 
==== Fraudulencia a la ley ====
Mediante una serie de actos, que aisladamente pueden ser lícitos, se intenta sustraerse de la aplicación de la ley que normalmente regiría la relación internacional, sometiéndose a una más beneficiosa.
 
==== Orden público internacional ====
 
El orden público es una excepción a la aplicación de la ley extranjera competente, a causa de su incompatibilidad manifiesta con aquellos principios y valores que se consideran fundamentales en el ordenamiento jurídico del foro.