Diferencia entre revisiones de «Junta de gobierno»

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Asimismo, existe una Junta de gobierno en algunos [[Ayuntamiento]]s. La Junta de Gobierno Local existe en todos los Municipios con población de Derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico y así lo acuerde el Pleno de la Corporación. Es un órgano [[wikt:colegiado|colegiado]] que dirige la [[administración pública|administración]] del Ayuntamiento, reuniéndose habitualmente una vez a la semana. Está compuesta por el [[Alcalde]] y los [[Concejal]]es designados y cesados libremente por el Alcalde, con un número de Concejales que no supere a un tercio del total legal de cada Ayuntamiento.
 
== Véase tambiénaburrida ==
* [[Instituciones españolas del Antiguo Régimen]]
* [[Antecedentes de la independencia de la América Hispana]].