Juicio oral (Colombia)

El Juicio oral en Colombia es el principal espacio de administración de justicia penal dentro del Sistema Acusatorio aplicado en Colombia según la Constitución Colombiana de 1991.

Entrada a los juzgados en el CAM de Itagüí, donde se practica el juicio oral y otros procesos judiciales.

Las funciones de acusar, defender y juzgar se encomiendan a sujetos diferenciados e independientes entre sí (Fiscal, Defensa y Juez respectivamente); el imputado es considerado un sujeto del proceso, titular de derechos, a quien se lo respeta en su dignidad humana y se le garantiza el derecho de defensa, prohibiéndose obligarlo a colaborar con la investigación y a declarar contra sí mismo. En los procesos penales, la fiscalía representa al estado y tiene a su disposición a la policía judicial (CTI, DIJIN y anteriormente el DAS; En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de policía judicial de la Policía Nacional, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional. Artículo 201, Código de Procedimiento Penal) sus investigadores y laboratorios; la defensa tiene que organizar y pagar su propia averiguación, habiendo ayuda legal para las personas que no puedan proveerse de ella, por parte del sistema nacional de defensoría.

Historia editar

Sistema Inquisitivo editar

Antes de la promulgación de la Constitución de 1991, el proceso de acusación penal era llevado por un juez de instrucción criminal, el cual realizaba los interrogatorios y demás funciones investigativas dentro del proceso,[1]​ de la misma manera que lo realizan los magistrados de la corte suprema en las salas especiales de instrucción. Este modelo, junto al de los jurados de conciencia, por su sentido arcaico y por otras razones, fue reemplazado por el sistema acusatorio, creando un órgano de acusación, siendo este la Fiscalía General de la Nación.[2]

Juicio con Jurado editar

 
José Hilario López, presidente de la Nueva Granada entre 1849 y 1853

El jurado de conciencia fue una figura consagrada en Colombia, el presidente José Hilario López introdujo en la legislación el jurado de conciencia para ciertos delitos criminales. Su asiento normativo se presenta en la Constitución de 1853:

La república garantiza a todos los Granadinos: [...] 11. El juicio por jurados, en todos los casos en que se proceda judicialmente por delito o crimen que merezca pena corporal o la pérdida de la libertad del individuo, por más de dos años, con la excepción que puede hacer la ley, de los casos de responsabilidad de los funcionarios públicos, y de los procesos por delitos políticos.
Constitución de la República de Nueva Granada de 1853. Título I, artículo 5.

En este contexto, los jurados de conciencia se caracterizaban por ser ciudadanos colombianos, quienes tenían a su cargo la tarea de definir acerca de la culpabilidad o no de las personas que estaban acusados de cometer crímenes o delitos que en la época estaban tipificados como conductas penales; en el Estado Soberano de Bolívar, los jurados debían ser ciudadanos mayores de 21 años y contar con independencia económica. Los juicios se practicaban ante el alcalde quien fungía como juez y moderador en estos procesos:

Cada que se violaba una disposición sobre la materia y se denunciaba ante el alcalde, este buscaba al infractor y lo hacía aprehender. Luego se sorteaba el jurado de acusación, y examinados sus miembros para ver si en ellos había una causal de impedimento legal, después, probada su idoneidad, se le tomaba el juramento. Posteriormente el alcalde se retiraba y el jurado procedía a calificar la culpabilidad del procesado
Estrada, 2012

Durante un tiempo, el jurado de conciencia cambió su denominación a jurado de derecho, compuesto por abogados titulados y elegidos por sorteo de una lista de elegibles del Consejo Superior de la Judicatura. La figura del Jurado fue aplicada en Colombia durante 140 años hasta 1989, cuando el gobierno del Presidente Virgilio Barco expidió el Decreto 1861, el cual reformó el Código procesal y extinguió el jurado de conciencia de la normativa colombiana, un año después, en 1990, la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión mediante la Sentencia del 6 de septiembre. Posteriormente sería restaurada con la decimotercera reforma de la constitución (A.L 3 de 2002) el cual reformaba los artículos 116 y 250 de la constitución.

El reformado artículo 116 de la Constitución Colombiana de 1991 configuró los jurados como una investidura transitoria de los particulares para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia:

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
Articulo 116, Constitución Colombiana de 1991
El artículo 31 del código de procedimiento penal expedido después establece los "jurados por causas criminales" como parte de los Órganos de la jurisdicción.

Proceso penal[3] editar

 
Logo de la Procuraduría General de la Nación, cabeza del Ministerio Público en Colombia.

Partes e intervinientes del proceso editar

Según el Título IV, CPP.

  • Fiscalía General de la Nación
  • Defensa
  • Imputado
  • Víctimas (Circunstancialmente, pueden ser representadas en el proceso)
  • Ministerio Público (Art. 109, CPP "El Ministerio Público intervendrá en el proceso penal cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales")

Indagación e investigación editar

  1. Actuaciones de la Fiscalía y de los entes de policía judicial.
    1. Inspección del lugar de los hechos, cadáveres, entrevistas, embalaje, custodia de material probatorio, traslado a laboratorio, etc, por parte del ente de policía judicial y realiza informe al fiscal delegado.
    2. El fiscal delegado evalúa el caso en base a las actividades realizadas por la policía judicial, pudiendo archivar el caso o no (Artículo 78, CPP)
    3. Se llevan a cabo actividades en coordinación con la policía judicial, siendo estas necesarias de control judicial o no (de necesitarlas, se debe solicitarlo a un juez de control de garantías (Audiencia de control de garantías)
  2. Imputación del fiscal ante juez de control de garantías (Audiencia de imputación de cargos)
    • Si el acusado acoge las formas anticipadas de terminación (Preacuerdo con Fiscalía, aceptación de la imputación), se realiza directamente la audiencia de proferimiento de sentencia de un juez de conocimiento, para una posterior ejecución de penas.
    • Si el acusado no acoge las formas anticipadas de terminación, el fiscal inicia la recolección de pruebas, si el fiscal no solicita preclusión del caso, se pasa a la presentación de escrito de acusación.

Juzgamiento editar

  1. Presentación de escrito de acusación ante juez de conocimiento (Audiencia de formulación de acusación)
  2. Preparación del juicio ante juez de conocimiento (Audiencia preparatoria)
  3. Juicio oral ante juez de conocimiento y anuncio del sentido del fallo. Posterior audiencia de proferimiento de la sentencia del juez.
    • Si el juez de conocimiento absuelve al acusado, se suspende el ejercicio de la acción penal
    • Si el juez de conocimiento no absuelve al acusado, sino que profiriese sentencia condenatoria, el proceso pasa a manos de un juez de ejecución de penas.
      • Si la víctima, el fiscal, o el ministerio público solicitan incidente de reparación integral, el juez de conocimiento abrirá incidente y celebrara una audiencia pública.
        • Si el juez admite la pretensión, se celebra una audiencia de conciliación y prueba, ejecutándose una decisión al respecto.
        • Si el juez no admite la pretensión, se finaliza el ejercicio de la acción penal con sentencia condenatoria.
 
Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, uno de los centros de reclusión penal más famosos del país.

Ejecución de penas editar

  • Juez de ejecución de penas, en coordinación con las autoridades administrativas y con la sentencia en firme, ejecuta la respectiva pena.
    • Las decisiones del juez de ejecución son susceptibles a recurso de reposición y apelación.

Véase también editar

Referencias editar

Bibliografía editar

  • Diario Oficial. "Constitución de la Nueva Granada". 1853.
  • Estrada, J. W. "Revista Criminalidad" Policía Nacional de Colombia. 2012.
  • Banco de la Republica. Banco de la República. Sin fecha.
  • Nullvalue. SIGLO XX EN EL TIEMPO. AÑO 1906. 1999.
  • Arenas, I. FIN AL JURADO DE CONCIENCIA. 1999.
  • Tamayo, A. A. El jurado popular en Colombia en el juicio criminal ordinario. Participación ciudadana y justicia penal en Medellín. Revista de Indias, 220. 2016.
  • Ley 906 de 2004. Diario Oficial No. 45.657 de 31 de agosto de 2004. 2004.