Junta Electoral Central
La Junta Electoral Central (JEC) de España es el órgano superior de la Administración Electoral, de las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona y, en su caso, las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, así como por las mesas electorales y es el único órgano permanente de la misma. Tiene como función «garantizar la transparencia del proceso electoral y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral».[2] Es de carácter permanente.
Junta Electoral Central | ||
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Información general | ||
Ámbito | España | |
Jurisdicción | España | |
Tipo | Órgano superior de la administración electoral | |
Sede | Carrera de San Jerónimo | |
Organización | ||
Presidente | Miguel Colmenero Menéndez de Luarca | |
Dependencias | Juntas Electorales autonómicas, Juntas Electorales provinciales, Juntas Electorales de Zona y mesas electorales | |
Presupuesto anual | 478 770 € (2023)[1] | |
Fundación | 24 de marzo de 1977 | |
Sitio web | ||
Con sede en el Congreso de los Diputados en Madrid, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, está compuesta por:[3]
- ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial.
- cinco vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados.
- el secretario general del Congreso de los Diputados como secretario.
- el director de la Oficina del Censo Electoral, este último, con voz, pero sin voto.
- el presidente y el vicepresidente, elegidos por los vocales de entre los vocales de origen judicial en la sesión constitutiva de la Junta.
Las designaciones se realizan en los noventa días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados. Los vocales continúan en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central al inicio de la siguiente legislatura.
ComposiciónEditar
PresidentesEditar
- Valentín Silva Melero (hasta el 7 de julio de 1977)
- Ángel Escudero del Corral (desde el 22 de septiembre de 1977 hasta el 23 de octubre de 1980)
- Federico Carlos Sainz de Robles y Rodríguez (Desde el 5 de noviembre de 1980 hasta el 1985)
- Paulino Martín Martín (1985-1987)
- Francisco Tuero Bertrand (1987-1991)
- José Hermenegildo Moyna Ménguez (desde 1991 hasta el 12 de marzo de 1993)
- Ángel Rodríguez García (desde el 12 de marzo de 1993 hasta 1994)
- Francisco Soto Nieto (1994 -1997)
- José Luis Albacar López (desde 1997 hasta el 22 de abril de 1999)
- Juan Antonio Xiol Ríos (desde el 22 de abril de 1999 hasta 2000)
- Enrique Cáncer Lalanne (2000-2004)
- José María Ruiz-Jarabo Ferrán (2004-2008)
- Antonio Martín Valverde (2008-2012)
- Carlos Granados Pérez (2012-2017)[4]
- Segundo Menéndez Pérez (2017-2019)
- Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (2019-2020)[5]
- Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (desde el 20 de julio de 2020)[6]
HistoriaEditar
2011Editar
Con ocasión de las elecciones municipales y autonómicas del 22 de mayo de 2011 y las concentraciones espontáneas celebradas a partir del día 15 de mayo de 2011 en muchas capitales de toda España, las juntas electorales provinciales de Madrid,[7] Sevilla y Granada habían prohibido las manifestaciones, mientras que la de Valencia los permitió. Ante la disparidad de criterios,[8] la Junta Electoral Central, reunida a partir de las cinco de la tarde del 19 de mayo, finalmente emitió un comunicado que prohíbe las manifestaciones convocadas para el sábado, día 21, la jornada de reflexión,[9][10] afirmando: «que las concentraciones y reuniones a las que se refieren las consultas elevadas a esta Junta son contrarias a la legislación electoral desde las cero horas del sábado 21 de de mayo hasta las 24 horas del domingo 22 de mayo de 2011 y en consecuencia no podrán celebrarse»[11] y comunicándoselo a «todas las Juntas Electorales así como al Abogado General de Estado».[11]
La decisión de la JEC, que suele emitir decisiones tomadas por unanimidad,[12] fue por cinco votos a favor, cuatro en contra y una abstención,[13][10] más dos votos particulares discrepantes.[14]
ReferenciasEditar
- ↑ Cortes Generales. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2023» (PDF). p. 181115 (565 PDF). Consultado el 26 de diciembre de 2022.
- ↑ El País "JEC" Consultado el 20 de mayo de 2011
- ↑ «La Junta Electoral Central (oficial)».
- ↑ BOE Núm. 142. BOE. Consultado el 3 de julio de 2014.
- ↑ «Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Junta Electoral Central, por la que se hace pública la constitución de la misma.». Boletín Oficial del Estado. 20 de septiembre de 2019. ISSN 0212-033X. BOE-A-2019-13357. Consultado el 5 de diciembre de 2012.
- ↑ «Resolución de 20 de julio de 2020, de la Junta Electoral Central, por la que se hace pública la constitución de la misma.». Boletín Oficial del Estado. 21 de julio de 2020. ISSN 0212-033X. BOE-A-2020-8243. Consultado el 5 de diciembre de 2021.
- ↑ «Las Juntas Electorales prohíben varias protestas de los 'indignados'.» El Mundo. Consultado el 20 de mayo de 2011.
- ↑ «La Junta Electoral unificará hoy doctrina.» El País. Consultado el 20 de mayo de 2011.
- ↑ «La Junta Electoral Central declara ilegales las manifestaciones convocadas para este sábado.» La Vanguardia. Consultado el 20 de mayo de 2011.
- ↑ a b «La Junta Electoral prohíbe las manifestaciones del 15-M.» El País. Consultado el 20 de mayo de 2011.
- ↑ a b «Resolución de la Junta Electoral Central.» El País. Consultado el 20 de mayo de 2011.
- ↑ «La Junta Electoral prohíbe todas las protestas del sábado y el domingo.» El Mundo. Consultado el 20 de mayo de 2011.
- ↑ «La Junta Electoral Central prohíbe la concentración mañana y el 22-M.» ABC. Consultado el 20 de mayo de 2011
- ↑ «Los catedráticos del PP inclinaron la balanza de la Junta Electoral.» El País. Consultado el 20 de mayo de 2011.