Ley de violencia intrafamiliar (Chile)

La Ley de violencia intrafamiliar, actual ley Nº 20.066, tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma. La ley vigente consta de 26 artículos. Fue promulgada el 22 de septiembre del año 2005 por Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República; Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia; Cecilia Pérez Díaz, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer y Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.[1]

Ley de Violencia Intrafamiliar Ley N.º 20.066
Tipo Ley
Órgano legislativo Congreso Nacional de Chile
Autor(es) Diputadas Adriana Muñoz y María Antonieta Saa Díaz
Creación 7 de abril de 1999
Promulgación 22 de septiembre de 2005
Publicación 7 de octubre de 2005
Reemplaza a Ley Nº19.325
En vigor 7 de octubre de 2005
Ubicación Texto en línea

Historia editar

Con la dictación de la Ley N.º 19.325 en el año 1994 se reconoce por primera vez en Chile que la violencia intrafamiliar es una conducta merecedora de reproche social[2]​. Este reconocimiento obedeció a un contexto sociopolítico de adopción de medidas legislativas y de políticas públicas en la región, destinadas a combatir la violencia en contra de las mujeres, considerando este tipo de conductas como una grave violación a los derechos humanos[3]​.

Desde la promulgación de dicha ley a la fecha el número de casos conocidos por los tribunales de justicia fue en paulatino aumento. La Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales 2008 arrojó que un 35,7% de las mujeres entre 18 y 65 años que han tenido una relación de convivencia fue víctima de algún tipo de violencia por parte de sus parejas, cuyas expresiones preponderantes son la combinación de violencia física, sicológica y sexual (32,6%) y la sicológica y física (30,5%)[4]​. En los últimos años, sin embargo, la violencia contra la mujer ha sido visibilizada por sus manifestaciones más graves a través de lo que se conoce como femicidio, el asesinato de mujeres de manos de sus parejas[5][6]​.

Estas cifras, no obstante, no evidencian necesariamente un aumento de la prevalencia de violencia en contra de la mujer, sino la reducción de la cifra negra, en otras palabras, un aumento del número de casos denunciados. En efecto, estudios realizados hace más de 20 años muestran que denunciar a la pareja por actos violentos no parecía ser una conducta avalada socialmente. Una investigación realizada en 1989 mostró que un 84% de las mujeres violentadas no denunciaba, entre otras, por razones de "privacidad" o "porque no se saca nada"[7]​. Las mujeres debieron sortear grandes obstáculos culturales para reclamar de las agresiones de las cuales fueran objeto, dado que la idea de que "la ropa sucia se lava en casa" era (y probablemente lo siga siendo) parte del imaginario colectivo[8][9]​.

Con todo, la primera ley de violencia abrió el reconocimiento del problema, lo cual claramente fue un avance: entregaba herramientas para dictar medidas cautelares, propiciaba medidas alternativas a la pena-sanción, como el trabajo comunitario, e instalaba la idea de una intervención psicosocial para los agresores. Esta ley tuvo un claro enfoque terapéutico bajo la premisa de que era necesario buscar la reconciliación y la reparación de los vínculos familiares afectados por la violencia a través de la intervención judicial, específicamente mediante la conciliación[10][11]​. Estudios de la época sobre la aplicación de la Ley N.º 19.325 mostraron que la mayoría de los casos (92%) terminaba por un avenimiento instado por el tribunal[12]​, lo que a juicio de los especialistas implicaba la ausencia de sanciones a los ofensores, perpetuaba los estereotipos de género y justificaba la violencia[13]​.

En el año 2005 con la dictación de la Ley N.º 19.968 que crea los tribunales de familia, se establece un nuevo procedimiento para los casos de violencia intrafamiliar y se elimina el llamado a conciliación[14]​. Sin embargo, se establece la figura de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia como forma de poner término al proceso. Esta figura supone algún nivel de acuerdo entre las partes e, incluso en algunos casos, la derivación a una instancia de mediación[15]​.

Este enfoque "terapéutico" cambia radicalmente con la Ley N.º 20.066 del año 2005 que introduce el delito de maltrato habitual, dando paso así a la adopción de respuestas más represivas[16]​. Si bien el sistema penal conocía de actos de violencia intrafamiliar, la especificidad de género que éstos presentaban no quedaba en evidencia al ingresar bajo lesiones, amenazas, violación de morada, delitos de daños u homicidios[17]​.

Con esta nueva normativa la respuesta estatal se amplifica dando paso a la intervención de jueces de familia, de fiscales y jueces de garantía, cuando el caso posea -a juicio de los primeros- los caracteres de frecuencia e intensidad que configuren la habitualidad de los actos violentos. Si ello es así, los jueces de familia se declararán incompetentes y derivarán los antecedentes a la fiscalía que corresponda dando paso al conocimiento y solución de este tipo de conflictos por la vía penal.[18]

Referencias editar

  1. «Ley de Violencia Intrafamiliar. Biblioteca del Congreso Nacional, Chile.». 
  2. «Ley Nº 19.325 publicada en el Diario Oficial 4 de agosto de 1994.». 
  3. «OEA, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington, DC, 2007. OEA/Ser.L/V/II.Doc.68 20 enero de 2007.». 
  4. «Ministerio del Interior, Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales 2008. [citado en 23 de septiembre 2010].». 
  5. «Rodríguez, R., "Análisis estadístico descriptivo de los femicidios ocurridos en el año 2007", Revista Jurídica del Ministerio Público Nº 35, julio 2008, p. 336.». 
  6. «Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, SERNAMEG. Femicidios 2008. Visitado el 20 de noviembre de 2009.». 
  7. «Moltedo, C., Silva, C., Orellana, C. et al., Estudio sobre violencia doméstica en mujeres pobladoras chilenas, Santiago, 1989, p. 14.». 
  8. «Provoste, P., Violencia contra la mujer en la pareja: respuestas de la salud pública en Santiago de Chile, Serie Mujer y Desarrollo 85, CEPAL, Santiago, 2007, p. 13.». 
  9. «Casas, L. y Mera, A., Violencia de género y Reforma Procesal Penal chilena. Delitos sexuales y lesiones, Cuaderno de Análisis Jurídico, Serie de Publicaciones Especiales 16, Facultad de Derecho Universidad Diego Portales y el Centro de Estudios de Justicia para las Américas, Santiago, 2004.». 
  10. "Ello no es nuevo en el derecho comparado y, como advierte Siegel, los primeros esfuerzos en los Estados Unidos por sancionar la violencia doméstica jueces y asistentes sociales favorecieron, por vías formales e informales, la preservación de la unificación familiar." Siegel, R., "Regulando la Violencia marital", trad. Roberto Gargarella, en Derechos y Grupos desaventajados, Gargarella, R., comp., Yale Law School, Universidad de Palermo, y GEDISA Editorial, Barcelona, 1999, pp. 83-84.
  11. «Casas, L., "Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar: ¿un cambio de paradigma?", en Anuario de Derechos Humanos 2006, Universidad de Chile, p. 198.». 
  12. «Centro de Ética, Universidad Alberto Hurtado, Informe Ethos Violencia Intrafamiliar Nº 22. 2000.». 
  13. Estudios desarrollados principalmente por el Instituto de la Mujer, Estudio de seguimiento de la Ley de Violencia Intrafamiliar, Informe Final, Santiago, agosto de 1995, mimeo; Rioseco, L., Evaluación de la Ley de Violencia Intrafamiliar 19.325 y una propuesta para su modificación, Fundación Instituto de la Mujer, Santiago, 1997, mimeo; Casas, L., Dides, C. y Magaña, A., Estudio sobre la sistematización de información sobre el control de medidas y sanciones impuestas en virtud del art. 5 de la Ley Nº 19.325, Informe Final para el Sernam, Santiago, 2001, mimeo.
  14. «Ley Nº 19.968 publicada en el Diario Oficial 30 de agosto de 2004.». 
  15. "La Ley dispone que los casos de violencia podrán ser sometidos a mediación sólo si hay reconocimiento de los hechos fundantes de la demanda o denuncia, si no existen antecedentes previos de violencia en contra del demandado o denunciado independiente de la víctima o condena por algún crimen o simple delito contra las personas, delitos sexuales o cuando el juez estime conveniente con la continuación del proceso, todo ello conforme a iguales requisitos respecto de la suspensión de la dictación de la sentencia."
  16. «Ley Nº 20.066 publicada en el Diario Oficial el 7 de octubre de 2005.». 
  17. Casas y Mera, op. cit. A lo más, eran caracterizados y tratados como "delitos pasionales" sin que se entendiera a cabalidad el fenómeno de violencia subyacente.
  18. "La respuesta estatal a la violencia intrafamiliar, The state response to domestic violence", Lidia Casas - Macarena Vargas. Rev. derecho (Valdivia) vol.24 no.1 Valdivia jul. 2011

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