Mandato de la Sociedad de las Naciones

(Redirigido desde «Mandato de la sociedad de naciones»)

Un Mandato de la Sociedad de las Naciones se refiere a varios territorios establecidos en el artículo 22 del Tratado de Versalles, y que habían sido previamente controlados por países derrotados en la Primera Guerra Mundial: los territorios coloniales del Imperio alemán y las antiguas provincias del Imperio otomano divididas en la partición del Imperio otomano.

Mandatos en Oriente Medio y en África:
1. Mandato francés de Siria
2. Mandato francés de Líbano
3. Mandato británico de Palestina
4. Mandato británico de Transjordania (hoy Jordania)
5. Mandato británico de Irak
6. Togolandia británica
7. Togolandia francesa
8. Camerún británico
9. Camerún francés
10. Ruanda-Urundi
11. Tanganica
12. África del Sudoeste
Mandatos en el Pacífico:
1. Mandato del Pacífico Sur
2. Territorio de Nueva Guinea
3. Nauru
4. Samoa Occidental

El mandato era la entrega a potencias aliadas (y vencedoras en la Gran Guerra) de dichos territorios para su administración y en algunos casos eventual independencia. Dichos mandatos fueron supervisados por la Comisión Permanente de Mandatos de la Sociedad de las Naciones. Los mandatos eran diferentes de los protectorados, en el que la potencia administradora asumía obligaciones con los habitantes del territorio y con la Sociedad de las Naciones.

El nivel exacto de control de la potencia administradora sobre cada mandato era decidida en unos principios individuales por la Sociedad de las Naciones; sin embargo, de forma general, la potencia administradora tenía prohibido construir fortificaciones y crear un ejército dentro del territorio, y tenía que presentar un informe anual sobre el territorio a la Sociedad de las Naciones.

A pesar de esto, los mandatos fueron vistos como colonias de facto de los imperios de las naciones victoriosas en la primera guerra mundial.

La categoría de distribución de los mandatos dependía del nivel de desarrollo de cada población, y era la siguiente:

  • Mandatos tipo A, aquellas comunidades que habían alcanzado cierto grado de desarrollo que permitiría su viabilidad como países próximos a una independencia, siempre que contasen con los consejos y auxilios de un mandatario hasta que sean capaces de conducirse por sí mismas. Consistía de las provincias otomanas del medio oriente:

Los mandatos fueron reemplazados por la administración fiduciaria, supervisada por el Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas, en 1945.

Véase también

editar