Manifiesto de los Persas

documento histórico español
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Manifiesto de los Persas es la denominación por la que se conoce un documento suscrito el 12 de abril de 1814, en Madrid, por 69 diputados de tendencia absolutista, encabezados por Bernardo Mozo de Rosales. El título que se le dio para su publicación fue:

Portada del cuaderno editado con el llamado Manifiesto de los Persas.
Representación y manifiesto que algunos diputados á las Cortes Ordinarias firmaron en los mayores apuros de su opresion en Madrid, para que la Magestad del Señor D. Fernando el VII a la entrada en España de vuelta de su cautividad, se penetrase del estado de la nación, del deseo de sus provincias, y del remedio que creían oportuno; todo fue presentado á S.M. en Valencia por uno de dichos diputados, y se imprime en cumplimiento de real órden.

La Real Orden por la que se publicó el manifiesto, para que «estos sentimientos... sean conocido por todos por medio de la prensa», está fechada en Aranjuez el 12 de abril de 1814, y firmada por Pedro de Macanaz y Bernardo Mozo de Rosales.

Fernando VII «el Deseado», liberado por Napoleón tras el Tratado de Valençay, había vuelto a España y en teoría debía dirigirse a la capital para jurar la Constitución de 1812, pero mantenía la incógnita sobre sus intenciones y realizaba un recorrido diferente al que le marcaban las autoridades de la Regencia. El día 16 de abril Fernando hizo su entrada triunfal en Valencia, protegido por el absolutista general Elío. Fue entonces cuando Mozo de Rosales le presentó el manifiesto que traía de Madrid.[1]

El texto toma su nombre de una referencia, contenida en su primer punto, a la costumbre de los antiguos persas de tener cinco días de anarquía tras la muerte del rey.[2]​ Los firmantes comparan esa anarquía con el periodo de liberalismo gaditano (que califican de «opresión», como reza el título), equiparan la «multitud de providencias de las Cortes de Cádiz» a la Revolución francesa,[3]​ defienden la soberanía plena del rey (definiendo la monarquía absoluta como «una obra de la razón y de la inteligencia... subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado»),[4]​ y piden la «celebración de unas Cortes especiales legítimamente congregadas, en libertad, y con arreglo en todo a las antiguas leyes» (que serían así la verdadera y «la antigua Constitución Española»), considerando que las de Cádiz no lo fueron.[5]

El documento sirvió de base al rey para el llamado Decreto de Valencia de 4 de mayo siguiente, que proclamó la restauración absolutista y el retorno al Antiguo Régimen, aboliendo la Constitución y toda la legislación de las Cortes de Cádiz, y que fue el Manifiesto que justificó el golpe de Estado de mayo de 1814.[6]

Redactores y firmantes editar

[El] manifiesto se redactó en la casa del «fanático e instruidísimo» Joaquín Palacín, que vivía en la calle de las Fuentes, 2º piso. Las sesiones tenían lugar... en una sala amplia muy reservada. El alma de esas reuniones era Bernardo Mozo de Rosales, pero parece ser que Castillón, entonces Maestrescuela de la Universidad de Huesca, y que vivía en la misma casa, suplía el espíritu conservador de Rosales cuando éste no estaba. A las reuniones acudían, diariamente, entre 20 y 22 personas.[7]


Pudo haber redactores o «inspiradores» del manifiesto que luego no aparecieron entre los firmantes; entre los que apuntan distintas fuentes están Juan Pérez Villaamil, desmentido por otras fuentes, Pedro Gómez Labrador, Juan López Reina.[8]​ La forma de conseguir las firmas también fue controvertida, quejándose algunos posteriormente de que lo habían hecho sin leer el manifiesto, fiándose de alguna descripción somera que del mismo les habían hecho quienes les apremiaran a hacerlo.

...fue fácil que por una misma fidelidad y amor al rey, fuesen los persas alabados por el rey y premiados, y los presos perseguidos por el rey como delincuentes... estaba acorde el plan del manifiesto con el de los informes: porque contradiciéndose y desmintiéndose sus autores, deshicieron con su olvido o su ignorancia la torre de viento que había levantado su perfidia. ... Mas ¿cómo se fraguó el tal manifiesto? La representación que le acompañaba, aparece fecha a 12 de Abril; y oí que al diputado de mi provincia Miralles se le exigió la firma cuando estaba ya el rey en Corral de Almaguer, esto es, a principios de Mayo. Añadiéronme que le presentó de improviso la representación un compañero suyo, constituido en alta dignidad, asegurándole que en ella se pedía al rey que jurase la constitución, y que propusiese las modificaciones que estimase justas: mas no le dio lugar a que la leyese; y que cuando la vio impresa y con ella el manifiesto que ni siquiera se le mostró por el forro, se quejó al que le había sorprendido. El cual para consolarle, le contestó que suya era la culpa, pues la firmó sin haberla leído. Por el mismo medio oi haberse arrancado la firma del honrado aragonés don Joaquín Palacín, y que a don Manuel González de Montaos le sorprendió el consejero Campomanes, para que prestase la suya. Esto oí entonces, la verdad esté en su lugar. No anduvo lejos de esta sorpresa el R. obispo de Salamanca Fray Gerardo; y aseguraron luego que se explicaba en estos términos. Del R. obispo de Pamplona don Fray Veremundo, oí también que había prestado su firma, mas que luego la retiró, amenazando que sino se la dejaban borrar, se iría al rey y descubriría qué se yo qué cosas.

Aunque los absolutistas o «serviles» eran una minoría entre los diputados en Cortes, estuvieron significativamente presentes entre los 19 de los 39 diputados cuyos poderes habían sido firmados el 15 de enero de 1814, los últimos en incorporarse, ya cuando estaba presente el Duque de San Carlos en Madrid, buscando apoyos para la restauración absolutista. En las sesiones de Cortes llegaban a conseguir el voto de entre 68 y 92 diputados, logrando incluso alguna victoria parlamentaria, como la que permitió la convalidación de los diputados procedentes de Galicia cuya legitimidad discutían los liberales. Aun así, los absolutistas perdieron (123 contra 17) la votación más polémica, que supuso la apertura de una causa contra uno de sus diputados, Juan López Reina (que, ante la escandalizada cámara, había proclamado la condición de rey absoluto de Fernando VII).[1][10]

Entre los 69 firmantes (el 32% de un máximo de 215 diputados que llegó a haber en las Cortes de 1813-1814), al menos 32 eran clérigos, mientras que sólo de dos se sabe que eran militares. Entre los diputados aragoneses eran la mayoría (siete de nueve -en realidad 9 era su número teórico, pero llegó a haber 18 diputados aragoneses en esas segundas Cortes o «Cortes ordinarias», por continuar en el cargo los de las primeras Cortes o «Cortes extraordinarias»-).[1]​ Más destacan por su número los diez diputados por Galicia (de un total de 14), además de los siete por Burgos (la totalidad), los cuatro por Toledo (de un total de cinco), cuatro por Valencia (de un total de 22), tres por Sevilla (de un total de 7), tres por Córdoba (de un total de 5), dos por Asturias (de un total de 5), dos por Cataluña (de un total de 21), dos por Palencia (la totalidad), dos por León (de un total de 3), dos por Segovia (la totalidad), dos por Soria (la totalidad), dos por Granada (de un total de 11), dos por Extremadura (de un total de 6), uno por Salamanca (de un total de 3), uno por Zamora (la totalidad), uno por Toro (de un total de 2), uno por Ávila (de un total de 2), uno por Álava (la totalidad); y el resto, o sea, diez, por circunscripciones de ultramar, todos americanos (de 69 presentes). No hay ninguno de los diputados de Baleares (3), Cádiz (4), Canarias (2), Cuenca (4), Guadalajara (2), Guipúzcoa (2), Jaén (3), La Mancha (4), Madrid (4), Murcia (5), Navarra (4) y Vizcaya (1).[11]

Fueron recompensados por el rey, ascendiéndoles en sus carreras y concediendo a todos ellos la Cruz de distinción de los Sesenta y nueve diputados fieles; pero entre los cargos que obtuvieron no estaban los de su máxima confianza. En 1820, los liberales del Trienio les reprimieron, recluyendo en conventos a los que no salieron al exilio y privándoles de sus cargos y sueldos, incluso apartando de sus diócesis a los que eran obispos; aunque por el decreto de 26 de octubre de 1820 se les relevó de la formación de causa.[12]​ Con la vuelta al poder de los absolutistas en 1823, fueron restituidos en sus cargos y oficios.[1]

Se recogen por el orden en que firman el documento, que indica también la circunscripción que representan en las Cortes:

  • Bernardo Mozo y Rosales, diputado por Sevilla.
  • Juan José Sánchez de la Torre, diputado por Burgos. (Natural de San Vicente de la Barquera, vecino de Cos, abogado, presente en «cuantos órganos políticos y administrativos se configuraron en la región desde 1808. Antiguo teniente del Diputado General de la Provincia de Cantabria, será miembro de la Junta de Defensa de Santander que reaparece en Comillas en agosto de 1808; firmante, como miembro de la Junta de Defensa, del manifiesto de Peñarrubia de julio de 1812 contrario a la actuación de Calera; encargado de convocar a las jurisdicciones del Bastón a la fracasada reunión de Puente San Miguel de octubre de 1812»).[13]
  • Bernardo de Escobar, diputado por León.
  • Diego Henares Tiendas, diputado por Córdoba. ("D. Diego de Henares y Tienda, natural de la villa de Baena, y vicario eclesiástico de sus iglesias").[14]
  • Ignacio Ramón de Roda, diputado por Galicia. (Colegial, profesor de teología y vicerrector del Colegio Mayor de Santa Cruz, realizó un Dictamen -1780- sobre el Concordato, teólogo de las catedrales de Burgos y Segovia, doctor por los dominicos de Ávila, racionero y penitenciario -1801- de la catedral de Santiago; vicepresidente de la Junta de Defensa de Galicia de 1808, fue encerrado por los franceses en el castillo de San Antón. Posteriormente -1815-, obispo de León)[15]
  • Antonio Gómez Calderón, diputado por Córdoba. (Posteriormente llegó a formar parte de la regencia absolutista llamada "de Infantado", 25 de mayo – 1 de octubre de 1823)[16]
  • Juan Antonio Fernández de la Cotera, diputado por Burgos. (... "natural del Bastón" [Bastón de Laredo]... "jurista comillano"... "protagonismo en la pretendida creación de la Diputación de Provincia de Santander en octubre de 1812 como representante de Alfoz de Lloredo" ... "futuro miembro del Consejo de Órdenes").[13]
  • Miguel de Frías, diputado por Toledo. ("... del corral de Almaguer, hacendado")[14]
  • Buenaventura Domínguez, diputado por Galicia.
  • Roque María Mosquera, diputado por Galicia.
  • Gerónimo Castillón, diputado por Aragón. (Posteriormente, obispo de Tarazona e Inquisidor General -último de ese cargo-)
  • Manuel Márquez Carmona, diputado por Córdoba. ("natural de dicha ciudad de Córdoba, y cura de tercera clase en el arzobispado de Toledo").[14]​ (Posteriormente "canónigo de la Santa Iglesia Catedral cordobesa").[17]
  • Joaquín Moliner, diputado por Valencia.
A la comisión especial que entiende en el asunto de los ex-diputados que firmaron la representación de 12 de abril de 1812 [sic -sin duda se refiere a la de 12 de abril de 1814, es decir, el "manifiesto"-], pasó una esposición del gefe político de la provincia de Valencia, en que daba parte que de los cuatro diputados que firmaron dicha representación, y que pertenecían a aquella provincia, don Ramón Cubells falleció en esta corte en 6 de junio de 1817, don Antonio Colomer y don Joaquín Moliner habían sido trasladados a los conventos de agustinos y franciscos de la villa de Morella, y don José Miralles, vecino de Orihuela, no había podido serlo al de dominicos, que se le designó, por estar enfermo.
Diario de las Cortes - Sesión del día 28 de agosto de 1820.[18]
  • José Antonio Navás, diputado por Cataluña.
  • Gregorio Ceruelo, diputado por Palencia. (Posteriormente obispo de Oviedo).
  • Benito Arias de Prada, diputado por Galicia. (Abad de Laroco).[19]​ (A comienzos de 1814 asistía a las reuniones "en la calle de Jacometrezo en casa del M. R. Obispo de Urgel" junto con Martínez de la Rosa y otros "para acordar la mudanza de Regencia en 8 de febrero, Arias Prada se encargó de hacer la proposición que suponían sería aprobada por la mayoría de las Cortes; pero se desconcetó su plan").[20]​ (Posteriormente, "del Consejo de S. M. en el Supremo de Castilla, gobernador de la Sala de Alcaldes y uno de los jueces de policía").[21]​ La condición absolutista del obispo de Urgel (Francisco Antonio de la Dueña y Cisneros) no es tan evidente; como copríncipe de Andorra protegió a los sacerdotes antirrevolucionarios huidos de Francia; refugiado en Mallorca en 1812 escribe una instrucción pastoral (conjunta con otros obispos) "denunciando las innovaciones religiosas de las Cortes de Cádiz y los ataques de la prensa contra la Iglesia"; pero aunque era diputado en las Cortes de 1813 (incluso ocupó la presidencia durante el mes de abril de 1814)[22]​ no aparece entre los firmantes del Manifiesto.
  • Francisco Javier Mier, Obispo de Almería, diputado por Granada.
  • Ramón Cubells, diputado por Valencia. (Véase, más arriba, el texto refernte a los cuatro diputados valencianos).
  • Pablo Fernández de Castro, diputado por Galicia. (Posteriormente, canónigo de Santiago, "atrozmente perseguido y muerto bajo la férula de la facción desorganizadora"):
Las cortes revolucionarias del año de 1820, constituyéndose jueces en causa propia, y ansiosas de vengarse de la virtud, fulminaron el despótico, arbitrario y tiránico decreto en que privaban a los referidos 69 diputados de sus empleos, honores y sueldos. Ya la famosa junta suprema y provisional de gobierno, establecida en Madrid, había preparado el camino para este golpe, resolviendo el arresto de los referidos diputados, y deslumbrándolo con el cuidado de la seguridad personal. A esta sazón, se hallaba Don Pablo Fernández en la ciudad de Granada enfermo de bastante gravedad, mas no hubo conmiseración para que dos alcaldes constitucionales le arrancasen de su casa y de su cma, llevándole a la Cartuja, extramuros de dicha ciudad. Ni sus dolencias, ni el verle postrado, ni sus clamores, nada, nada fue bastante para condoler el negro corazón de los negros tigres, privándole de la comida de carne. Encargaron de su vigilancia a personas desmoralizadas, que en unión de otros perversos insultaban con frecuencia al difunto Don Pablo. Llegó a Granada el injusto decreto de las cortes intrusas; el jefe político pasó a notificarlo, mas Don Pablo Fernández de Castro, predestinado a combatir la iniquidad, no se adhirió a sus disposiciones. Encolerizado el jefe político, le amenazó atrozmente, y al fin le privó de comunicación, y en enero de 1821 le trasladó en la misma forma al convento de San Agustín de Granada, en donde estaba custodiado por cuatro locales y un cabo. A poco tiempo fue conducido a Madrid, y se le destinó al convento de San Felipe el Real... Puesto en comunicación se le trasladó a la carcel de Villa, y en agosto de 1822 a la de Corte... El tribunal de cortes no abandonaba la causa: su fiscal imploraba la pena de muerte: ... se veía asediado de emisarios del mismo tribunal para que impetrase el perdón, se conformase con el decreto, y se confesase delincuente; pero nada bastó... hasta que sentenciado a los presidios de Ceuta, y mandado expatriar, se le concedió la traslación en compañía de los facinerosos presos enfermos en el hospital general de esta Corte, en donde con la admirable resignación y paciencia que brilló en su alma desde los primeros momentos de su horrorosa persecución, y consolando a los desgraciados entregó su alma al Todo-Poderoso el 20 de marzo último [1823] a la edad de 68 años.[23]
El [obispo] de Puebla de los Ángeles sobrevivió a todos hasta el año de 1823 [sic, 1829]. Éste era uno de los sesenta y nueve que firmaron la representación a Fernando VII en 1814 para que aboliese la constitución, aunque era presidente en las cortes, y de consiguiente estaba más obligado a sostenerla. Él mismo refería que no habiendo entrado al principio en la coalición de los que de esta manera vendieron la libertad de su patria, fue llamado por el conde de Mataflorida [sic, marqués de Mataflorida será el futuro título de Mozo de Rosales], el que le habló en estos términos: "Ud. sabe que varios diputados han repreesntado a S.M. pidiendo la destrucción de la constitución y la reposición de las cosas al estado en que estaban antes de la guerra: la firma de Ud. sería muy importante, por el lugar que Ud. ocupa, y por su influencia. Elija Ud. entre la mitra de la Puebla de los Ángeles, su patria, o un encierro por muchos años en un convento". D. Antonio Joaquín Pérez confesaba que no se halló capaz de resistir a un lenguaje tan enérgico como seductor, y ofreció su firma. Esto mismo hizo D. Ángel Alonso y Pantiga, diputado por Yucatán, a quien se le dio en premio una canongía, y el obispo S. Martín [sic, Salvador Sanmartín], de las Chiapas... ¡Qué triste sería la suerte de la humanidad si dependiese de hombres semejantes! ¡Cuántos eclesiásticos prefirieron entonces las cárceles y las persecuciones, conservando intacto su honor e inmaculada su reputación![29]
Don Cayetano de Marimón, con el mayor respeto hace presente a las Cortes: Que en cumplimiento del R. D. de 25 de mayo de 1820 fue destinado a un convento por hallarse su nombre y apellido en la Representación impresa que en abril de 1814 se presentó en Valencia a S. M. y en la que asegura no haber tenido más parte que la de ser sabedor que varios Diputados la hacían, y habiéndosele preguntado si la firmaría, dicho que sí, no llegó el caso de leerla ni aun verla hasta que se publicó, ignorando si es la misma que se presentó al Rey, pues que no se le manifestó para enterarse de su contenido, y este es el origen de la desgracia que experimenta. — En la edad de 75 años se ve privado del sueldo que gozaba, depuesto del empleo de Mariscal de Campo que le concedió el Sr. D. Carlos IV en 1802...[32]
Se dio cuenta de una exposición en que la sociedad constitucional de Cádiz representaba a las Cortes con motivo de hallarse en la villa de Ubrique paseando libremente, extraviando la opinión y desacreditando las nuevas instituciones don Bartolomé Romero y Montero, uno de los 69 ex-diputados que firmaron la representación de 12 de abril de 1814... se opuso el señor Sancho diciendo que nada podía hacer el gobierno, pues el ex-diputado Romero y Montero se hallaba desde luego a disposición de las Cortes, como todos los demás que firmaron la representación del año de 1814. Instó el señor Ledesma para que se le pusiese en reclusión como lo estaban sus compañeros. ... El señor Palarea opinó que se había faltado al decreto en que el Rey mandó poner en conventos a los ex diputados que en 1814 firmaron la representación en que le aconsejaron no jurase la Constitución... Con este motivo leyó el señor Istúriz las indicaciones siguientes... "... ¿Cómo señor, pará consolidarse el orden actual, mientras las Cortes sufran tranquilamente que los asesinos de la patria, los consejeros que indujeron al Monaraca a autorizar tantas infamias en 1814, los jueces que obraron en tan ilegales procesos se hallen simplemente detenidos unos y otros en destinos de que tanto depende la salud pública? ¿Cómo nos podremos persuador de que hombres que tales hechos perpetraron dejen por su proia seguridad de maquinar en perjuicio de los ciudadanos que vendieron? ¿de que los perversos no se unan a ellos y de que los buenos al ver su impunidad, la falta principal de garatntía para lo sucesivo, no desmayen cada vez más? ... pedimos pues: 1º Que las Cortes dispongan que dicha comisión presente su dictamen en un plazo fijo 2º Que las Cortes resuelvan lo conveniente para que el gobierno de luego a luego haga que los que han tenido parte directa en la destrucción del código fundamental sean juzgados. 3º Que los secretarios del despacho den parte semanal al congreso del estado de las causas de Cádiz, Zaragoza, Burgos y Galicia."
Diario de las Cortes - Sesión del día 29 de agosto de 1820[45]

Véase también editar

Referencias editar

  1. a b c d e José M.ª Incausa Moros, Los clérigos absolutistas: Luis Joaquín Palacín y Jerónimo Castillón
  2. Punto 1
    Era costumbre en los antiguos Persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su Rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V. M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los Españoles que se complacen al ver restituido a V. M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; mas como en ausencia de V. M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la Nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos, y de lo que nuestras Provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que los hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución.
  3. Entrecomillado procedente del Punto 90, que sigue:
    y vimos que la exaltada imaginación de sus autores atropelló de un golpe cuanto había producido la literatura española en muchos siglos, queriendo obscurecer su inmortal memoria por captarse el aura popular, como inventores de un nuevo camino que han titulado feliz, a pesar de desmentirlo sus efectos. Pero mientras tenían a menos seguir los pasos de los antiguos españoles; no se desdeñaron de imitar ciegamente los de la Revolución francesa.
  4. Punto 128:
    La obediencia al Rey, es pacto general de las sociedades humanas, es tenido en ellas a manera de padre, y el orden político que imita al de la naturaleza, no permite que el inferior domine al superior: uno debe ser el Príncipe, porque el gobierno de muchos es perjudicial, y la monarquía no para el Rey, sí para utilidad del vasallo fue establecida. Pero en Cádiz, se rompieron tan nobles vínculos, el interés general y la obediencia, sin consultar la razón, y guiados del capricho.
    Puntos 133, 134 y 135:
    Los que hablan al Pueblo de gobierno despótico, le hacen desconocer sus verdaderos caracteres, que son: no nacer libres, no poseer en propiedad, no tener derecho a sucesión: disponer el Príncipe de su vida, honor y bienes sin más ley que su voluntad, aun con infracción de las naturales y positivas. Pero si nunca España gimió bajo este yugo: ¿por qué se abusa con tanta frecuencia de la voz despotismo, para excitar la indignación entre los que no distinguen ni meditan?

    La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el Pueblo con harta equivocación) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder Soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. Pero los que, declaman contra el Gobierno monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas Repúblicas), donde en el constitutivo de la Soberanía no se halle un poder absoluto. La única diferencia que hay entre el poder de un Rey y el de una República es que aquel puede ser limitado y el de esta no puede serlo: llamándose absoluto en razón de la fuerza con que pueda ejecutar la ley que constituye el interés de las sociedades civiles. En un gobierno absoluto las personas son libres, la propiedad de los bienes es tan legítima e inviolable, que subsiste aun contra el mismo Soberano que aprueba el ser compelido ante los tribunales, y que su mismo Consejo decida sobre las pretensiones que tienen contra él sus vasallos. El Soberano no puede disponer de la vida de sus súbditos, sino conformarse con el orden de justicia establecido en su Estado. Hay entre el Príncipe y el Pueblo ciertas convenciones que se renuevan con juramento en la consagración de cada Rey: hay leyes, y cuanto se hace contra sus disposiciones es nulo en derecho. Póngase al lado de esta definición la antigua Constitución Española, y medítese la injusticia que se le hace.

    Los más sabios Políticos han preferido esta monarquía absoluta a todo otro gobierno. El hombre en aquella no es menos libre que en una República; y la tiranía aún es más temible en esta, que en aquella. ...

  5. Entrecomillados provenientes del Punto 143 (y último); y del preámbulo.
  6. Fragmento citado en Los clérigos, op. cit.:
    Declaro que mi real ánimo es, no solamente, no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía (…) sino el declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo.
    Texto abreviado en Historiasiglo20.org Documento digitalizado en Cervantes virtual. En algunas fuentes se atribuye su redacción a Genaro Pérez Villaamil y a Pedro Gómez Labrador (Carmen García Monerris, La nación secuestrada: Francisco Javier Elío. Correspondencia y Manifiesto). También se señala la influencia de Miguel de Lardizábal (César Herrero Herrero, La justicia penal española en la crisis del poder absoluto).
  7. Charles Romey, recogido por Josep Fontana, citado en Los clérigos..., op. cit.
  8. El autor principal del Manifiesto fue el abogado sevillano Bemardo Mozo de Rosales, quizá con la ayuda de Pérez Villaamil. (Javier Tusell (dir.), Manual de historia de España: Siglo XIX, pg. 95.)
  9. Vida literaria de Dn. Joaquin Lorenzo Villanueva: o, Memoria de sus escritos y de sus opiniones eclestiasticas y politicas, y de algunos sucesos notables de su tiempo. Con un apendice de documentos relativos a la historia del Concilio de Trento, vol 2, pgs. 117-118. Londres, Dulau, 1825. pg. 83-84: ... "Y a quién se mandaban pedir estos informes? A Ostolaza, a Lanzán y a Mozo Rosales, diputados de cortes, esto es, cómplices de los presos en lo que por su dicho resultasen culpados. ... ¿Y no eran estos unos verdaderos testigos? Este nombre les dio el fiscal, y aun por ello exigió que se ratificasen. ... Además, Ostolaza y Mozo Rosales estaban legalmente imposibilitados para atestiguar contra nosotros por habernos acusado e infamado en la manifestación de los Persas. A estos cuatro informantes añadieron los jueces en auto del mismo dia 21 de Mayo, a los diputados, conde de Buenavista, Asnarez, Lausaca, Del Pan, Caballero, Pérez, Foncerrada, Garate, Calderón, conde de Vigo (Tenreyro) obispo de Pamplona (Arias Texeyro) Inguanzo, Gil, Ros, Villagómez, Valiente, y Gutiérrez de la Huerta: y a los no diputados Pastor Perez y conde de Torre Muzquiz. ... Y quien pedía este informe? El juez Alcalá Galiano que como diputado de las cortes extraordinarias, había concurrido conmigo y con algunos de los demás presos a la formación de leyes y decretos, y a la aprobación de varios artículos sobre que se nos hizo cargo. El juez Villela que además de haber sido también diputado, fue uno de los consejeros suspensos por las cortes, cuya suspensión era uno de los cargos que se nos hicieron en este proceso ... Así se dio lugar a que muchos de estos testigos soñasen crímenes, torciesen expresiones rectas, inventasen proposiciones no proferidas, viniendo a ser los que se llamaban informes, un vivero de falsedades, ficciones, suposiciones, interpretaciones violentas, groseras imputaciones y calumnias."
  10. En una fuente (Broseta, Salvador (2012). Autonomismo, insurgencia, independencia: América en las Cortes del Trienio Liberal, 1820-1823. Fundación Municipal de Cultura. p. 31. ISBN 978-84-879632-5-4. ) se indica que Mozo de Rosales y López Reina eran redactores del documento («Entre estos diputados destacaban Juan López Reina y Bernardo Mozo Rosales, quienes redactaron un manifiesto antiliberal con el propósito de que el segundo de los mencionados lo llevara a Valencia para entregárselo al rey; se trataba de un alegato que ha quedado bautizado con el nombre de Manifiesto de los Persas»), pero tal vinculación entre López Reina y el manifiesto no aparece en otras fuentes; lo cierto es que este último no figura entre sus firmantes. Su condición de diputado y su relación con la tendencia absolutista sí es indudable, y siguió teniendo repercusiones hasta años más tarde: en la sesión de Cortes de 18 de octubre de 1820 se trató el tema de la intervención de López Reina ante las Cortes de Cádiz el 9 de febrero de 1814, calificada de anticonstitucional, y de cómo en aquella ocasión 28 de los 69 diputados que luego firmaron el manifiesto de los persas estuvieron entre los 123 votos favorables a abrirle causa por ello, habiendo únicamente 17 votos en contra (Diario de sesiones -discurso del Sr. Valle-).
  11. Las cifras entre paréntesis, proceden de la tabla calculada por Quintí Casals Bergés, El proceso electoral en España y Cataluña según la Constitución de 1812, en Dossier A raíz de Cádiz, Autor El proceso electoral en España y Cataluña, en Rubrica Contemporanea, vol. 1, núm. 1, 2012, ISSN. 2014-5748 Del mismo autor, El parlamento de las Cortes de Cádiz: proceso electoral y sociología de los diputados (1810-1814):
    En total la España metropolitana se dividió en 32 distritos electorales o provincias: Álava, Aragón, Asturias, Ávila, Baleares, Burgos, Canarias, Cataluña, Córdoba, Cuenca, Extremadura, Galicia, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Jaén, La Mancha, León, Madrid, Murcia, Navarra, Palencia, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Toledo, Toro, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zamora, que posteriormente se ampliaron a 33 al realizar la provincia de Cádiz, como lo había hecho en 1810, sus elecciones al margen de Sevilla donde se había incluido inicialmente. Las 15 provincias de ultramar eran: México, capital de Nueva España; Guadalajara, capital de la Nueva Galicia; Mérida, capital de Yucatán; Guatemala, capital de la provincia de este nombre; Monterrey, capital de la provincia del Nuevo Reino de León, una de las cuatro internas del Oriente; Durango, capital de la Nueva Vizcaya, una de las provincias internas de Occidente; Habana, capital de la isla de Cuba y de las dos Floridas; Santo Domingo, capital de la isla de este nombre; Puerto Rico, capital de la isla de este nombre; Santa Fe de Bogotá, capital de la Nueva Granada; Caracas, capital de Venezuela; Lima, capital del Perú; Santiago, capital de Chile; Buenos Aires, capital de las provincias del Río de la Plata, y Manila, capital de las Islas Filipinas». Leyes electorales y proyectos de ley, Madrid, Imprenta Hijos de J. A. García, 1906, pp. 84-88.

    ... el Parlamento teórico de las Cortes Ordinarias, si se hubiesen realizado las elecciones en todos los distritos y se hubiesen presentado todos los diputados rondaría los 317 parlamentarios (149 metropolitanos y 168 de ultramar). Sin embargo, la escasa participación de los parlamentarios de ultramar [69] rebajó el número de escaños cubiertos a 215.

  12. Colección de los decretos y órdenes generales...:
    Decreto LXIII - De 26 de octubre de 1820 - Relevando á los sesenta y nueve ex-Diputados que firmaron el manifiesto ó representación al Rey en 12 de Abril de 1814 de la formación de causa etc., bajo las condiciones que se expresan.

    Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitución, y deseando dar una nueva prueba de la generosidad que carecteriza á la Nación que representan, han venido en relevar á los sesenta y nueve ex-Diputados de las Cortes ordinarias de 1814, que firmaron el manifiesto o representación al Rey con fecha de 12 de Abril de aquel año, de la formación de causa y sus resultas, según el artículo 172 de la misma Constitución, con las condiciones siguientes: 1a Quedarán privados dichos ex-Diputados de todos los empleos, honores, condecoraciones y cualquiera otra gracia que tuviesen antes del 4 de Mayo del expresado año, y de las que hayan obtenido desde aquella fecha. 2a La privación prescrita es extensiva á los cargos públicos, y con respecto á los eclesiásticos á la ocupación de sus temporalidades. 3a Se declara que dichos sesenta y nueve ex-Diputados han perdido la confianza de la Nación. 4a Pero si alguno de ellos quisiese ser juzgado por el Tribunal de Cortes no se le negará el juicio con arreglo á la Constitución y á las leyes.

    Madrid 26 de Octubre de 1820. - Josef María Calatrava, Presidente. — Marcial Antonio López, Diputado Secretario, Antonio Díaz del Moral, Diputado Secretario.
  13. a b Manuel Estrada Sánchez, Provincias y diputaciones: la construcción de la Cantabria contemporánea
  14. a b c d e Diario de Madrid
  15. UVADOC - Cervantes Virtual - Pablo Ardás y Castel, Biografía de D. Ignacio Ramón de Roda, 1886
  16. Regencia absolutista de Infantado
  17. Boletín de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes
  18. Diario de las actas y discusiones de las Córtes
  19. Guía del Estado Eclesiástico... 1802
  20. José Muñoz Maldonado, Historia política y militar de la Guerra de la Independencia
  21. Joaquín Lorenzo Villanueva, Apuntes sobre el arresto de los vocales de Cortes, egecutado [sic en mayo de 1814]
  22. Personajes ilustres - Villanueva de la Fuente
  23. Necrología en El Procurador general del rey ..., Números 1-28, 1823, pgs. 122 y ss.
  24. BIBIZAR - BVPB - Ministerio de cultura
  25. Kalendario manual y guía de forasteros en Madrid, 1826
  26. Juan Sisinio Pérez Garzón, Milicia nacional y revolución burguesa: el prototipo madrileño, 1808-1874
  27. Kalendario...
  28. Sobrino y favorito de Pedro Rodríguez Campomanes. Jean-Pierre Dedieu, Christian Windler: La familia: ¿Una clave para entender la historia política? El ejemplo de la España moderna: "De su sobrino Domingo Fernández de Campomanes, nacido en 1754, hizo nada menos que un consejero de Castilla: le consiguió una beca del Colegio de los Españoles de Bolonia, el único de los colegios mayores que gustaba al rey; le hizo alcalde de la Corte mayor, luego oidor del Consejo de Navarra (1781 y 1783). A pesar de su propia jubilación, consiguió le dieran una plaza de alcalde de Casa y Corte (1794). Poco después de la muerte del tío, el sobrino, que por otra parte era su albacea, ascendió al Consejo (septiembre de 1802)".
  29. Lorenzo de Zavala, Ensayo histórico de las revoluciones de México desde 1808 hasta 1830, reproducido en Evelia Trejo, Los límites de un discurso: Lorenzo de Zavala, su "Ensayo histórico" y la cuestión religiosa en México, UNAM, 2001
  30. Boletín del Archivo General de la Nación - Página 144
  31. Aparece como segundo firmante de un escrito de naturaleza militar (calificado de "representación" y firmado por "oficiales" de diferentes "cuerpos", entre ellos las "Guardias Españolas"), fechado en "Colliubre 26 de Mayo de 1794" (Colección de documentos inéditos para la historia de España, 1894). Otro militar con el mismo apellido es el Mariscal de Campo D. Miguel Ignacio de Marimón, que aparece como Teniente Coronel del "Primero de Guardias de Infantería Española" (Guia de Forasteros en Madrid para el año de 1821)
  32. a b Recogido en María Cristina Diz-Lois, El manifiesto de 1814, página 119.
  33. Recortes da historia de Santa María de Salceda
  34. Para otros militares con ese nombre, véase Antonio de Arce.
  35. Guia del Estado Eclesiastico Seglar y Regular de España...
  36. a b c d e f Federico Suárez, Las Cortes de Cádiz
  37. En 1786 "José Zorrilla de la Rocha, natural de Arenas (Ávila), graduado por la Universidad de Salamanca, solicita examen de abogado".
  38. MCN biografías
  39. a b Distribución de los premios concedidos por el Rey nuestro señor a los discípulos de las tres nobles artes hecha por la Real Academia de San Fernando )
  40. Archives Portal
  41. Archbishop Mariano Rodríguez de Olmedo y Valle (26 Sep 1771-23 Jan 1831)
  42. No debe confundirse con Fray Andrés Cerezo "monge y abad del Real de Oña", autor de un Arte de Gramática, Burgos, 1485.
  43. a b c d e Francisco Javier Ramón Solans y Raúl Alberto Mayoral Trigo, Sociología de los diputados por Aragón en las Cortes de Cádiz
  44. Manuel Cabello y Esperanza Izquierdo. El blog de Ocurris
  45. Diario de las actas y discusiones de las Córtes
  46. Francisco Carantoña, Revuelta popular, resistencia, ocupación, revolución y reacción: León durante la Guerra de la Independencia
  47. No debe confundirse con otros dos personajes del mismo nombre: Josep Miralles i Sbert (obispo de Barcelona y Mallorca) ni con José Miralles "el Serrador" (guerrillero valenciano en la Guerra de Independencia, con Los Apostólicos, los Cien Mil Hijos de San Luis y la Guerra Carlista -Federico Martínez Roda, Valencia y las Valencias: su historia contemporánea (1800-1975)-).

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