Negligencia de alcance

sesgo cognitivo

La negligencia de alcance o insensibilidad al alcance es un sesgo cognitivo que ocurre cuándo la valuación de un problema no es una relación multiplicativa relación a su medida. Negligencia de alcance es una forma concreta de negligencia de extensión.[1]

En un estudio, a los encuestados se les preguntó cuánto estaban dispuestos a pagar para evitar que las aves migratorias se ahogaran en estanques de petróleo cubriendo los estanques con redes de protección. Se informó a los sujetos que 2.000, o 20.000, o 200.000 aves migratorias fueron afectadas anualmente, para lo cual los sujetos informaron que estaban dispuestos a pagar $ 80, $ 78 y $ 88 respectivamente.[2]​ Otros estudios de la disposición a pagar para prevenir el daño han encontrado una relación logarítmica o ninguna relación con alcance.[3]

Daniel Kahneman explica a la negligencia de alcance en términos de juicio por prototipo, un refinamiento de heurística de la representatividad . "La historia [...] probablemente evoca para muchos lectores una representación mental de un incidente prototipo, quizás una imagen de un pájaro agotado, sus plumas cubiertas en aceite negro, incapaz de huir," y los sujetos basan su disposición-a-pagar mayoritariamente en dicha imagen mental.[4]

Referencias editar

  1. Daniel Kahneman and Amos Tversky (Eds.), ed. (2000). «Evaluation by moments, past and future». Choices, Values and Frames. p. 708. 
  2. Desvouges, William F.; Johnson, Reed; Dunford, Richard; Boyle, Kevin; Hudson, Sarah; Wilson, K. Nicole (1992). «Measuring Non-Use Damages Using Contingent Valuation: An Experimental Evaluation of Accuracy». Research Triangle Institute Monograph. 92-1. doi:10.3768/rtipress.2009.bk.0001.1009. 
  3. Kahneman, Daniel; Ritov, Ilana; Schkade, Daniel (1999). «Economic Preferences or Attitude Expressions?: An Analysis of Dollar Responses to Public Issues». Journal of Risk and Uncertainty 19: 203-235. doi:10.1007/978-94-017-1406-8_8. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 30 de marzo de 2017. 
  4. p. 212