Plan de cierre de minas

El plan de cierre de minas o cierre de minas es un instrumento de gestión ambiental en Perú que estructura las acciones a realizar para rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera a fin de que se torne en un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación paisajista.[1]

El cierre de minas no constituye un cese de las actividades mineras, la concesión minera solo se pierde por caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación.[2]

El cierre de minas está normado en Perú en base a la ley n.° 28090, Ley que regula el cierre de minas, promulgada el 13 de octubre de 2003 y publicada en el diario oficial El Peruano el día 14 de octubre de 2003. Esta ley fue modificada por la ley n.º 28507, promulgada el 5 de mayo de 2005 y publicada el 8 de mayo de 2005.[3]

Contenido

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De acuerdo al artículo 5 de la ley n.° 28090, Ley que regula el cierre de minas:

El Plan de Cierre de Minas deberá describir las medidas de rehabilitación, su costo, la oportunidad y los métodos de control y verificación para las etapas de operación, cierre final y post cierre. Asimismo, deberá indicar el monto y plan de constitución de garantías ambientales exigibles
[1]

Tipos de cierre

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  • Cierre temporal: Suspensión temporal de las actividades por razones operacionales o económicas.[2]
  • Cierre progresivo: Cierre de los componentes no útiles para la operación.[2]
  • Cierre final: Cierre una vez concluido el ciclo de vida útil de la operación.[4]
  • Post cierre: Comprende las actividades de monitoreo y mantenimiento, físico, biológico y social del cierre.[4]

Proceso de elaboración

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  1. Definición del cierre.[4]
  2. Inventario de los componentes/instalaciones.[4]
  3. Descripción de actividades de cada cierre.[4]
  4. Identificación de las medidas de mantenimiento y programas de monitoreo post cierre de cada componente/instalación.[4]

¿Quiénes deben presentarlo?

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Los titulares de actividades mineras de explotación y/o beneficio y en algunos casos en exploración.[5]

¿Cuándo se presenta?

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Se presenta a nivel conceptual como parte del instrumento de gestión ambiental y luego se presenta a detalle cuando es presentado y aprobado antes de la fase de operación de las actividades mineras.[5]

Autoridades competentes

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  • Gobiernos Regionales: Aprobar los Planes de Cierre de Minas, sus modificaciones o actualizaciones, y administrar las garantías financieras constituidas en pequeña minería y minería artesanal. [1]
  • Ministerio de Energía y Minas: Aprobar los Planes de Cierre de Minas, sus modificaciones o actualizaciones, y administrar las garantías financieras constituidas en mediana y gran minería. [1]
  • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Minería (OSINERGMIN): Supervisión y cumplimiento de las obligaciones previstas en el cierre de minas, ley de cierre de minas y su reglamento en el marco de competencias en el caso de mediana y gran minería. [1]
  • Gobiernos Regionales y Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas para el caso de Lima Metropolitana: Supervisión y cumplimiento de las obligaciones previstas en el cierre de minas, ley de cierre de minas y su reglamento en el marco de competencias en el caso de pequeña minería y minería artesanal. [1]

Garantía ambiental

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Los titulares de la actividad minera tienen la obligación de constituir una garantía ambiental que cubra el costo estimado al plan de cierre de minas, de la remediación ambiental y las medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identificados por la autoridad ambiental competente. Estas garantías serán administrados por el MINEM o el Gobierno Regional, según sea el caso.[5]

Incumplimiento del plan de cierre

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En caso el titular incumpla las obligaciones contenidas en el plan de cierre, debe facilitar en el acceso a la unidad minera en el plazo de 10 días a la autoridad ambiental competente para que elabore un informe de sustento de las medidas que se deben tomar, ello sin perjuicio de las acciones de las sanciones que correspondan.[5]

Modificación y/o actualización del plan de cierre de minas.

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Cuando un proyecto amplíe su vida útil, el titular debe actualizar los instrumentos de gestión ambiental, entre ellos se encuentra el estudio de impacto ambiental y el plan de cierre de minas. esta modificación del plan de cierre en el plazo de un año de aprobado el EIA o cuando haya un cambio significativo en el proceso productivo o a pedido de la autoridad.[4][6]

El plan de cierre de minas es un instrumento dinámico que se debe actualizar en primera instancia a los tres años de su aprobación y posteriormente cada cinco años. [2]

Referencias

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  1. a b c d e f «Ley y Reglamento que regula el Cierre de Minas». MINEM. Abril del 2023. Consultado el 08-10-2023. 
  2. a b c d «El cierre de minas no significa el cese de las actividades mineras, afirman expertos». iimp. Consultado el 9 de octubre de 2023. 
  3. «Ley Nº 28090 - Ley que regula el cierre de minas». www.fao.org. Consultado el 19 de octubre de 2023. 
  4. a b c d e f g «Folleto sobre la Cuarta Modificación del Plan de Cierre de Minas de la Unidad de Producción Cerro Verde». 
  5. a b c d masterspda (14 de diciembre de 2021). «Nueve preguntas y respuestas respecto al Plan de Cierre de Minas». SPDA. Consultado el 9 de octubre de 2023. 
  6. «Plan de cierre de minas: Más allá del cumplimiento de una obligación ambiental | Hernán Torres». IUS 360. 24 de junio de 2023. Consultado el 9 de octubre de 2023.