Conjunto histórico
En España, un conjunto histórico (anteriormente, conjunto histórico-artístico) es una declaración legal que agrupa a todos los bienes declarados como monumentos históricos-artísticos en una determinada localidad, siendo una figura de protección sobre los bienes culturales españoles y que se encuentra regulada por el Ministerio de Cultura de España. Es una de las categorías en que se divide el Patrimonio Histórico Español junto con los monumentos, jardines y sitios históricos, así como zonas arqueológicas, todos ellos como Bienes de Interés Cultural.
Regulación
editarSegún la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, un «Conjunto Histórico» es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.[1]
Todos los B.I.C. cuentan con un código BIC en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con el formato del tipo R.I.-XX-YYYYYYY-00000, donde los dos primeros dígitos indican el tipo de bien, en el caso de los Conjuntos Históricos el 53, los siete siguientes son el código identificativo del mismo, siendo las cinco últimas cifras, cinco ceros de forma genérica, pudiendo cambiar para identificar partes del mismo bien.[cita requerida]
Véase también
editarReferencias
editar- ↑ Art. 15.3, Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.