Protocolo n.º 12 a la Convención Europea de Derechos Humanos

El Protocolo n.º 12 a la Convención Europea de Derechos Humanos es un protocolo adicional a la citada Convención o Convenio, elaborado en el ámbito del Consejo de Europa y abierto a todos los Estados miembros que hayan ratificado la Convención. Su finalidad es aumentar la protección contra la discriminación. Fue aprobado el 4 de noviembre de 2000 y entró en vigor el 1 de abril de 2005,[1]​ a los tres meses de ser ratificado por los primeros diez Estados.


Prohibición total de discriminación editar

El Protocolo n.º 12 añade un único derecho a la lista de derechos humanos que recogía la Convención:[2]

  • Prohibición general de discriminación. Aunque el artículo 14 de la Convención ya introdujo una prohibición de discriminación, se refería únicamente a la discriminación en la aplicación de los derechos proclamados en la propia Convención (a los que habrá que añadir luego los introducidos por los protocolos posteriores para los Estados signatarios). La diferencia es que el Protocolo n.º 12 añade la prohibición de discriminación al "goce de cualquier derecho previsto por la ley", es decir, de cualquier derecho que la legislación interna del Estado signatario reconozca a las personas. Los motivos enunciados por los que no se puede discriminar son los mismos ya recogidos en el artículo 14 de la Convención: sexo, raza, color, lengua, religión, opinión, origen, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación, si bien el Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende que no es una enumeración exhaustiva.[3]​ Además, el Protocolo prohíbe que nadie sea discriminado por una autoridad pública, lo que extiende la prohibición y aumenta las garantías.[4][5]

Protección editar

El nuevo derecho goza de la misma protección que la Convención otorga a los derechos originalmente incluidos en ella, pudiendo las personas físicas, las organizaciones no gubernamentales y los grupos de particulares interponer demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reclamando por la violación de sus derechos. No obstante, la mayoría de los Estados parte en la Convención no han ratificado todavía el Protocolo n.º 12. Tras su ratificación por Eslovenia en 2010, sólo 18 de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa lo habían hecho, habiendo otros 19 que, aunque lo habían firmado, no lo habían ratificado todavía[6]​ (requisito necesario para que les obligue a su cumplimiento). Se trata del protocolo al Convenio que menos estados han ratificado, lo que da idea del grado de compromiso que entraña su cumplimiento. Cabe destacar que muchos de los Estados que lo han ratificado están entre el grupo de los más recientes miembros del Consejo de Europa. España lo ratificó el 13 de febrero de 2008, entrando en vigor el 1 de junio siguiente.

Véase también editar

Enlaces externos editar

Notas y referencias editar

  1. Consejo de Europa. «Lista de tratados sobre Derechos Humanos». Treaty Office (en inglés). Archivado desde el original el 7 de julio de 2011. Consultado el 24 de mayo de 2012. 
  2. Consejo de Europa. «Texto oficial del Protocolo n.º 12». Treaty Office (en inglés). Consultado el 4 de junio de 2012. 
  3. «Protocolo nº 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales». Fundación Acción Pro Derechos Humanos. Archivado desde el original el 27 de noviembre de 2012. Consultado el 21 de julio de 2012. 
  4. Xabier Deop Madinabeitia. «De la igualdad en los derechos a la igualdad de derechos: el Protocolo Adicional nº 12 al Convenio Europeo de Derechos Humanos». Universidad de Navarra. Consultado el 21 de julio de 2012. «inspirado en el principio fundamental de igualdad ante la ley y de igual protección por parte de la ley, reconoce el principio de igualdad de derechos y prohíbe toda discriminación por parte de las autoridades públicas, administrativas o de otro tipo». 
  5. David Bondía García. «Hacia una superación de los límites intrínsecos del principio de no discriminación en el CEDH: el Protocolo n.º 12». Universidad de Navarra. Consultado el 21 de julio de 2012. «La adopción del Protocolo núm. 12 constituye una medida suplementaria importante que va a permitir asegurar una mayor garantía colectiva de los derechos fundamentales a través del Convenio Europeo». 
  6. Consejo de Europa. «Lista de signatarios». Treaty Office (en inglés). Consultado el 24 de mayo de 2012.