Secretaría de Finanzas y Planeación de Veracruz

La Secretaría de Finanzas y Planeación de Veracruz es la dependencia administrativa del gobierno de Veracruz encargada del despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del estado de Veracruz, así como representar el interés del mismo en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la entidad. Se encuentra subordinada al gobernador de Veracruz.

Secretaría de Finanzas y Planeación


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Sede de SEFIPLAN en Xalapa
Información general
Sigla SEFIPLAN
Jurisdicción Bandera de Veracruz de Ignacio de la Llave Veracruz
Tipo Dependencia del Gobierno de Veracruz
Sede Av. Xalapa núm. 301, Col. Unidad del Bosque, C.P. 91010 Xalapa Enríquez, Ver.
Organización
Secretario José Luis Lima Franco
Entidad superior Gobernador de Veracruz
Historia
Fundación 17 de mayo de 2000
Sitio web oficial

Funciones editar

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es la que determina las facultades que corresponden a la Secretaría de Finanzas y Planeación de Veracruz.

Artículo 19. La Secretaría de Finanzas y Planeación es la dependencia responsable de coordinar la administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública, de proyectar con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, la planeación, programación, presupuestación y evaluación estratégica de los programas presupuestarios, en el marco del sistema de planeación democrática, y de difundir la información correspondiente, así como de llevar el control administrativo de los recursos humanos y materiales, y el control del ejercicio de los recursos financieros, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.[1]

Atribuciones editar

Las atribuciones vienen señaladas en el Artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:

I. Establecer la política de la Hacienda Pública, conforme a lo establecido en el Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas, política económica y objetivos del Gobierno del Estado;

II. Coordinar la política económica para el desarrollo del Estado;

III. Coordinar las actividades del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Veracruz;

IV. Diseñar, implementar y actualizar un sistema de programación del gasto público bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, acorde con los objetivos y necesidades de la administración pública estatal, asesorando y apoyando a las dependencias y entidades en la integración de sus programas presupuestarios y actividades institucionales;

V. Registrar los certificados digitales emitidos por los Prestadores de Servicios de Certificación acreditados por la Secretaría de Economía para actos de naturaleza civil;

VI. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter financiero aplicables en el Estado;

VII. Practicar revisiones y auditorías a los contribuyentes;

VIII. Presupuestar anualmente el gasto público del Gobierno del Estado con enfoque a resultados, tomando en consideración los anteproyectos de presupuestos de las dependencias y entidades del gobierno estatal, quienes los deberán elaborar y presentar con la anticipación necesaria en términos de las disposiciones legales aplicables;

IX. Programar y calcular los ingresos del estado y formular el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos anualmente, para someterlo a la consideración del Gobernador del Estado;

X. Determinar, recaudar, custodiar y administrar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, multas y otros conceptos señalados en las leyes impositivas relacionadas con la Hacienda Pública del Estado;

XI. Llevar las estadísticas de ingresos y egresos del Gobierno del Estado; así como integrar y mantener actualizada la informática de la entidad y lo relativo a la situación geográfica del Estado;

XII. Autorizar la suficiencia presupuestal a las dependencias centralizadas y entidades paraestatales para el ejercicio del gasto público asignado a sus programas, conforme a la calendarización respectiva y las leyes aplicables;

XIII. Autorizar, previo acuerdo del Gobernador del Estado, las ampliaciones, transferencias o reducciones de los recursos asignados a las dependencias centralizadas y las entidades paraestatales comprendidas en el presupuesto de egresos;

XIV. Distribuir a través del Sistema Integral de Administración Financiera del Estado de Veracruz, a su cargo, los recursos financieros a las dependencias centralizadas y entidades paraestatales, de conformidad con el presupuesto autorizado y para los efectos de las acciones de control, evaluación, transparencia y difusión del gasto público que establece esta Ley, el Código Financiero para el Estado, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables;

XV. Coordinar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública;

XVI. Presentar denuncias y formular querellas, ratificar las mismas, recibir el pago por concepto de reparación de daños y, en su caso, sin perjuicio del erario estatal, otorgar el perdón al acusado e imponer las sanciones que correspondan por infracciones a la Ley de Hacienda y demás leyes fiscales cuya aplicación le esté encomendada directamente;

XVII. Intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante los tribunales competentes, cuando tenga interés la Hacienda Pública del Estado;

XVIII. Ejercitar las acciones y oponer las excepciones que procedan para la defensa administrativa y judicial de los derechos de la Hacienda Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como representar a dicho Estado en los procesos jurisdiccionales en los que éste tome parte como entidad federativa coordinada en ingresos federales, incluso en el recurso de revisión administrativa;

XIX. Llevar el control de la deuda pública del Estado, efectuar los pagos correspondientes, transparentar y difundir la información en la materia.

XX. Ejercer la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública del Estado;

XXI. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal;

XXII. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes sobre asuntos financieros, tributarios; y en las materias de planeación, programación, presupuestación y evaluación de la actividad económica del Estado;

XXIII. Proporcionar, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, la asesoría que en materia de interpretación y aplicación de leyes tributarias del Estado, le sea solicitada por los Ayuntamientos; así como realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;

XXIV. Resolver las consultas que en materia de interpretación y aplicación de leyes tributarias del Estado, le planteen los contribuyentes, sobre casos particulares concretos;

XXV. Intervenir como fideicomitente único, en los fideicomisos del Gobierno del Estado;

XXVI. Formular mensualmente los estados financieros consolidados de la Hacienda Pública y ponerlos en conocimiento del Gobernador del Estado;

XXVII. Hacer la glosa preventiva de los ingresos y egresos del Gobierno Estatal; así como elaborar la cuenta pública;

XXVIII. Autorizar la cancelación de cuentas incobrables;

XXIX. Otorgar, previo acuerdo del Ejecutivo Estatal, estímulos fiscales en los casos que procedan;

XXX. Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia;

XXXI. Derogada;

XXXII. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes;

XXXIII. Vigilar, en coordinación con la Contraloría General, que los empleados que administren fondos y valores del Estado caucionen debidamente su manejo;

XXXIV. Custodiar los documentos que constituyan valores del Estado;

XXXV. Controlar las actividades de las oficinas recaudadoras de la Entidad;

XXXVI. Participar en el establecimiento de los criterios y montos de estímulos fiscales, en coordinación con las dependencias a las que corresponda el fomento de las actividades productivas;

XXXVII. Atender las observaciones del Órgano de Fiscalización Superior;

XXXVIII. Establecer los lineamientos sobre la forma y términos en que las dependencias centralizadas y entidades paraestatales deberán llevar su contabilidad, solicitarles informes y cuentas para consolidar la contabilidad gubernamental, llevar la estadística general del Gobierno del Estado y examinar periódicamente los flujos de información de cada dependencia centralizada y entidad paraestatal, instruyendo en su caso, las modificaciones necesarias;

XXXIX. Informar a la Contraloría General sobre las responsabilidades que afecten la Hacienda Pública del Estado en el ejercicio del gasto;

XL. Vigilar financiera y administrativamente la operación de entidades que no estén expresamente encomendadas a otra dependencia;

XLI. Verificar que los subsidios y transferencias de fondos, realizados por el Ejecutivo del Estado con cargo a su propio presupuesto, a favor de los Municipios o de instituciones de los sectores social y privado, se apliquen conforme a los términos establecidos en los programas aprobados al efecto;

XLII. Asesorar al Gobernador del Estado en la elaboración de los convenios que celebre con los Gobiernos Federal y Municipales, o de otras entidades federativas, en materia de planeación, programación, supervisión y evaluación del desarrollo del Estado;

XLIII. Formular las bases y normas de planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación, que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Estatal en materia de adquisiciones;

XLIV. Derogada

XLV. Verificar y comprobar el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación de servicios, obra pública, resguardos, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles; concesiones, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Estatal;

XLVI. Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de administración, remuneraciones y desarrollo de personal de las dependencias y entidades del Ejecutivo;

XLVII. Coadyuvar en la promoción de la capacitación del personal del Gobierno del Estado, para el mejor desempeño de sus labores;

XLVIII. Participar en la elaboración de las condiciones generales de trabajo; vigilar su cumplimiento y difundirlas entre el personal del Gobierno del Estado;

XLIX. Emitir, en coordinación con la Contraloría General, criterios y lineamientos para el ejercicio de los recursos presupuestales relativos a servicios personales, adquisiciones, obras públicas, arrendamientos y servicios generales de las dependencias y entidades;

L. Elaborar el programa anual de adquisiciones y servicios consolidados de la Administración Pública Estatal y licitar públicamente su adjudicación;

LI. Emitir, en coordinación con la Contraloría General, criterios y lineamientos relacionados con la conservación, mantenimiento, control de inventarios, manejo de almacenes y resguardo de los bienes muebles de propiedad estatal;

LII. Emitir los lineamientos para establecer sistemas uniformes de control del ejercicio del presupuesto aplicables a las dependencias y entidades; y

LIII. Dictaminar sobre solicitudes de ampliación presupuestal por modificaciones a la estructura orgánica y de recursos humanos que presenten las dependencias y entidades.

LIV. Vigilar y administrar los inmuebles de propiedad estatal destinados o no a un servicio público o a fines de interés social, cuando no estén afectos a otras dependencias; los que se utilicen para dicho fin y los equiparados con éstos, conforme a la ley; así como las plazas, paseos y parques públicos, cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno del Estado;

LV. Tramitar, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, la adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Estatal. Tratándose de enajenaciones a título oneroso o gratuito, o para conceder el uso o disfrute de bienes inmuebles de propiedad estatal, deberá obtenerse previamente la autorización del Congreso del Estado;

LVI. Tramitar y ejecutar los acuerdos del Gobernador del Estado relativos a la expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio, en los casos de utilidad pública, de conformidad con la legislación aplicable;

LVII. Mantener actualizado el avalúo de los bienes inmuebles estatales; el catastro y la información geográfica y estadística de la Entidad.

LVIII. Evaluar los programas presupuestarios de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en el marco del sistema de evaluación del desempeño, previsto en el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y

LIX. Transparentar y difundir la información financiera de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Titulares editar

Gobernador Titular Inicio Final Partido
 
Cuitláhuac García Jiménez
 
José Luis Lima Franco
1 de diciembre de 2018  
 
Miguel Ángel Yunes Linares
Guillermo Moreno Chazzarini 16 de julio de 2017 30 de noviembre de 2018  
Clementina Guerrero García 1 de diciembre de 2016 15 de julio de 2017  

Flavino Ríos Alvarado
Antonio Gómez Pelegrín 12 de octubre de 2016 16 de noviembre de 2016  
 
Javier Duarte de Ochoa
Antonio Gómez Pelegrín 17 de marzo de 2015 12 de octubre de 2016  
Mauricio Audirac Murillo 4 de julio de 2014 17 de marzo de 2015  
Fernando Charleston Hernández 13 de agosto de 2013 4 de julio de 2014  
Carlos Aguirre Morales 4 de mayo de 2013 13 de agosto de 2013  
Salvador Manzur Díaz 12 de marzo de 2013 4 de mayo de 2013  
Tomás Ruiz González 1 de diciembre de 2010 12 de marzo de 2013  
 
Fidel Herrera Beltrán
José Salvador Sánchez Estrada 15 de diciembre de 2008 30 de noviembre de 2010  
 
Javier Duarte de Ochoa
15 de enero de 2008 14 de diciembre de 2008  
Rafael Germán Murillo Pérez 1 de diciembre de 2004 14 de enero de 2008  

Véase también editar

Referencias editar