Usuaria discusión:Panda Girl/Archivo 2014 03

Último comentario: hace 10 años por Albertojuanse en el tema Re: Hola...

Re: Hola... editar

Buenas. En este caso resulta que se trata de una firma ilegible, por lo que no está protegida por la ley de derechos de autor de Estados Unidos —como bien indicas, se trata de un caso similar al del umbral de originalidad—. Para que la firma pueda quedarse en commons, esta debe estar también en dominio público en el país en el que se publicó la obra.

Si asumimos que el usuario que subió la imagen es de Perú —la IP es la del historial—, y que la ley del Perú sobre derechos de autor exige originalidad, sí que creo que se podría quedar y usarse:

Leyes de Derecho de Autor de Perú

Artículo 5:
        (···)
n. En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.

Espero haberte ayudado. Saludos. Albertojuanse (discusión) 15:47 10 mar 2014 (UTC)

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