Usuario:Asqueladd/Elecciones

  • En España ni las elecciones generales (al Congreso y al Senado) ni las elecciones autonómicas (a los correspondientes parlamentos regionales) son elecciones presidenciales. Se trata de elecciones legislativas, que eligen la composición de una cámara votando a una lista cerrada de personas (salvo en el caso del Senado). Igualmente las elecciones municipales renuevan una cámara, el pleno del correspondiente Ayuntamiento, que no es una cámara legislativa, pero a los efectos que nos incumben aquí es muy similar a los casos ya mencionados.[n. 1]​ Y esa es la idea para centrar el artículo (sin perjuicio de que se puedan llegar a tratar de manera colateral y secundaria otros aspectos) y para plantear la ficha (que sólo debería contener lo esencial y no disputado).
  • Los españoles, por tanto, no votan a sus jefes de gobierno autonómico ni a su jefe de Gobierno a nivel estatal (el presidente del Gobierno). Votan listas cerradas, metiendo una papeleta con el símbolo de la lista (frecuentemente coincidente con el símbolo de un partido o coalición) de una circunscripción concreta.
  • La figura del candidato a la jefatura del gobierno (autonómico o estatal) no existe en el procedimiento electoral como tal. Suele tener presencia en la campaña electoral (figura de manera predominante en carteles, ofrece más discursos, lo designa el partido correspondiente a nivel externo, de forma pseudo-vinculante...) pero no está establecido legalmente como tal en el proceso que controle la correspondiente junta electoral. De hecho en muchos casos no se puede determinar/fijar con claridad de forma inequívoca. Puede o no ser el cabeza de lista de una circunscripción o no. Por poder el jefe de Gobierno investido a posteriori una vez conformada la legislatura ni siquiera tiene por qué ser miembro de la cámara. En resumen, por la propia naturaleza de las elecciones, esa figura de la campaña, es un aspecto secundario en el tema y es con frecuencia malamente delimitable sin incurrir en arbitrariedades. Dependiendo de la forma de presentación de la información puede ir de ser información accesoria a simple ruido enciclopédicamente pernicioso.
  • El establecer un orden para ordenar candidaturas en la ficha antes de las elecciones es imposible sin incurrir en problemas de neutralidad. Ello establecería un sesgo temporal coyuntural, que introduce un sesgo de falta de neutralidad. Es como si Wikipedia tomase partido y quisiese que los resultados fueran los mismos que los de la elección anterior. Para consultar los resultados de las elecciones anteriores, está el artículo de las elecciones anteriores. Y segundo, dado que con gran frecuencia los partidos se unen y se desunen de unas elecciones para otras de manera confusa, el asignar sucesiones es aún una tarea más arbitraria, inane y absurda que en ningún caso nos compete como editores. Por tanto, hasta que no haya resultados definitivos, rellenar la ficha con "algo" es de facto, 1.º) un atentado a la neutralidad al tomar partido a través de un criterio arbitrario en algo tan crítico como la presentación partisana del artículo de unos comicios antes de que se celebren esos comicios, 2.º) en gran medida, además, un ejercicio de investigación original.
  • Por último. Conviene reflexionar sobre lo dudoso de introducir información coyuntural que viene con fecha de caducidad de forma general, sólo porque ahora es así (como mañana puede ser al revés).
  1. Las pecularidades son la circunscripción única forzada, el término municipal, que favorece la definición de un "cabeza de lista", y la necesidad de que si el grupo municipal conformado en la sesión constitutiva del pleno presenta candidato para la votación de investidura del alcalde, este tenga que ser el concejal más alto en la lista de los que haya tomado posesión. Puede ser el cabeza de lista o no. Tenemos casos conocidos de cabezas de lista que pudieron pero no quisieron tomar posesión del acta de concejal (p. e: Jorge Verstrynge o Rita Barberá).