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'''Mediación Privada y/o Pública (Derecho)'''


Mediación Privada y / o Pública. Es un método alterno de solución de conflictos en la Ciudad de México, estas dos figuras son un pilar muy importante ya que ambos velan por la justicia sea menos desgastante, el resultado sea satisfactorio para las partes, economico en comparacion con juicios tradicionales, mas rapido. Los convenios celebrados con mediadores público y con los mediadores privados que posean fe pública serán válidos y exigibles, ya que traen aparejada la ejecución en vía de apremio simpre que se trate de las materias familiar, civil y mercantil.

Mediación Privada en CDMX

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La Mediación pública y privada, es un procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador. El dialogo siempre es la mejor forma de prevenir y solucionar conflictos.


Mediador Público y/o Privado

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Éspecialista que habiendo cumplido los requisitos previstos por la "Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal" se encuentra capacitado, certificado y registrado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para conducir el procedimiento de mediación e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre particulares involucrados en una controversia, y que podrá ser público o privado.


La Re-Mediación

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Ante un incumplimiento parcial o total de un convenio celebrado por los mediados, o ante el cambio de las circunstancias que dieron origen a su celebración, éstos podrán utilizar la re – mediación en el propio Centro y, con la reapertura del expediente respectivo, elaborar un convenio modificatorio o construir uno nuevo. La re – mediación se llevará a cabo, en lo conducente, utilizando las mismas reglas que, para la mediación, establece la Ley”.


Ventajas de la Mediación

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1.- Menos desgaste emocional y físico.

2.- Más rápido que un juicio.

3.-El desarrollo de este procedimiento se desarrolla entre los participantes y el mediador.

4.- Resulta mas económico.

5.- Las decisiones las toman los involucrados y no un tercero, por lo que se obtienen acuerdos que buscan resultados entre las partes que sean ganar - ganar.


Principios de la Mediación[1]

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Voluntario: La participación de los particulares en la mediación deberá ser por propia decisión y libre.


Confidencialidad: La información generada por las partes durante la mediación no podrá ser divulgada;


Flexibilidad: La mediación carecerá de toda forma rígida, ya que parte de la voluntad de los mediados;


Neutralidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta exenta de juicios, opiniones y prejuicios propios respecto de los mediados, que puedan influir en la toma de decisiones;


Imparcial: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas a alguno de los mediados;


Equidad: Los mediadores propiciarán condiciones de equilibrio entre los mediados, para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios;


Legal: La mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres;


Economía: El procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal.


Tiempo de sesiones de la Mediación

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Las sesiones de mediación duran una hora y media. El número de sesiones celebradas depende del conflicto, de las partes involucradas y de la complejidad del caso. En promedio en cuatro sesiones se resuelve en conflicto y se celebra el convenio correspondiente.


Honorarios por sesión de la Mediación

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Los costos se establecerán dependiendo del conflicto, el número de personas involucradas. La mediación implica un costo mínimo, se reduce considerablemente el tiempo y se reduce el desgaste personal.

Acuerdo celebrado en mediación

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Los convenios celebrados ante un Mediador Privado Certificado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, son documentos públicos y tienen fuerza de cosa juzgada, es decir es una resolución judicial firme, no admite ningún recurso legal que pueda modificarla o revocarla.


Mediacion pública o privada, ¿Es una opción si ya tengo un juicio?

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Tengo mi conflicto en un tribunal ¿Puedo solucionarlo en el proceso de mediación? Se puede solicitar al Juez que suspenda el proceso hasta por dos meses para iniciar el proceso de mediación y tratar de solucionarlo a través de un acuerdo.

Confidencialidad

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El proceso de mediación es confidencial. Al inicio del proceso de mediación se firma un convenio de confidencialidad, mismo que es celebrado por todos los involucrados incluyendo al propio mediador.


Referencias

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  1. «Poder Judicial del Distrito Federal :: Normatividad». www.poderjudicialdf.gob.mx. Consultado el 7 de febrero de 2017. 


Enlaces externos

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