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Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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El defensor de niños, niñas y adolescentes es una autoridad de control, responsable de supervisar las acciones de autoridades públicas y privadas cuyo rol es garantizar los derechos de niños niñas y adolescentes en Argentina.

Historia

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El 28 de septiembre de 2005 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.061 de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes, que en su Capítulo III establece la creación de la figura del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.[1]

Esta ley entró en vigencia el 4 de noviembre de 2005 y su art. 49 estableció un plazo de 90 días para realizar la designación de dicha autoridad de control, encontrándose vencido desde el 1 de febrero de 2006 sin que, hasta la fecha, haya sido designado. El cargo se encuentra vacante.

La ley de protección integral determina, que la designación del Defensor de NNyA se entrará a cargo de una Comisión Bicameral, integrada por cinco miembros de cada Cámara, respetando la proporción en la representación política, quienes convocarán a un concurso público de antecedentes y oposición y, tras ello, propondrán al plenario de cada Cámara de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de la Defensoría, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Dicha comisión propondrá de uno a tres candidatas o candidatos, al pleno de ambas cámaras, luego de realizar un concurso de oposición y antecedentes.

En el año 2012 el Senado aprobó el Proyecto de Resolución (S 1598/12) que resuelve crear la “Comisión Bicameral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, mientras que la Cámara de Diputados hizo lo propio en 2013 (Expte. 7335-D-2013), pese a lo cual, la Comisión aún no había sido integrada, coartando así toda posibilidad de que se ponga en marcha el proceso de selección establecido por la norma.

Frente a la persistencia de la omisión estatal, en abril del año 2015, organizaciones que integran Infancia en Deuda iniciaron una acción de amparo con el objeto de que se ordenara la designación del defensor, ya que la falta de designación violaba derechos de la infancia.[2]

 
El colectivo Infancia en Deuda realizó diversas campañas para visibilizar la ausencia del Defensor del Niño, Niñas y Adolescentes.

El 9 de marzo de 2017 la justicia finalmente resolvió admitir la acción de amparo promovida y exhortó al Congreso de la Nación a la designación del Defensor del Niño.[3]

Pocos días después, el Congreso dictó la Resolución Conjunta N° 14 de 2017 designando a las y los integrantes de la Comisión Bicameral Especial de art. 49 de la ley 26.061.[4]

El 31 de mayo se reunió por primera vez y fueron designadas sus autoridades. La comisión bicameral está presidida por la diputada Carla Carrizo (UCR) y su vicepresidenta es la senadora Norma Durango (PJ-FPV). También la integran los senadores Juan Manuel Abal Medina (PJ), Sigrid Kunath (PJ), Pamela Verasay (UCR) y Adolfo Rodríguez Saá (Peronismo Federal) y los diputados Samanta Acerenza (Cambiemos), Mayra Mendoza (PJ-FPV), Verónica Mercado (PJ-FPV) y Florencia Peñaloza (Compromiso San Juan).

La figura del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reviste una importancia primaria, en tanto órgano de control a cargo de velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la CN, la CDN y las leyes nacionales. Es la institución de protección y promoción de los derechos de los niños que se crea con el propósito de defender tales derechos ante las instituciones públicas y privadas, y supervisar y auditar la aplicación de todo el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (arts. 47 y 48 de la ley 26.061).

Designación y requisitos

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Según establece la ley 26.061, el Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes será propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional, quien designará una comisión bicameral que estará integrada por diez miembros, cinco de cada Cámara respetando la proporción en la representación política, quienes tendrán a su cargo la evaluación de la designación que se llevará a cabo mediante un concurso público de antecedentes y oposición. Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. El Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Ser argentino;
  • Haber cumplido 30 años de edad;
  • Acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos
  • de las Niñas, Niños y Adolescentes y familia.

El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes durará en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

Funciones, deberes y obligaciones del/la Defensor/a de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

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(Arts. 48, 55, 56, 57, 63 y 64 de la Ley 26.061)

Función general: Defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNyA) ante las instituciones públicas y privadas y supervisión y auditoría de la aplicación del sistema de protección integral a nivel nacional.

Funciones específicas:

  • Promover acciones para la protección de los intereses difusos y colectivos de NNyA e interponer acciones judiciales en tal sentido;
  • Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a NNyA. Para ello debe promover medidas judiciales y extrajudiciales y puede tomar declaraciones, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones para mejorar los servicios públicos y privados de atención de NNyA, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación;
  • Iniciar acciones para que se apliquen sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de NNyA cuando correspondiera;
  • Supervisar a entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de NNyA, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de NNyA;
  • Requerir, para el desempeño de sus funciones, el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y educativos, tanto públicos como privados;
  • Dar asesoramiento de cualquier índole y a través de una organización adecuada a NNyA y a sus familias;
  • Asesorar a NNyA y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de sus problemáticas;
  • Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación;
  • Recibir todo tipo de reclamo formulado por NNyA o cualquier denuncia que se efectúe con relación a ellos, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente, dando curso de inmediato al requerimiento.

Obligaciones:

  • Dar cuenta anualmente de la labor realizada al Congreso de la Nación, en un informe que presentará antes del 31 de mayo de cada año, debiendo incluir las denuncias presentadas y el resultado de las investigaciones así como la rendición de cuentas del presupuesto;
  • Rendir dicho informe dentro de los 60 días de iniciadas las sesiones ordinarias de cada año, en forma verbal ante la Comisión Bicameral;
  • Presentar informes especiales cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen;
  • Concurrir en forma personal, trimestral y alternativa, a las comisiones permanentes especializadas en la materia de cada una de las Cámaras del Congreso Nacional, a brindar los informes que se le requieran, o en cualquier momento cuando la Comisión así lo solicite.
  • Ante actos de desobediencia u obstaculización del ejercicio de sus funciones, debe notificar al Ministerio Público Fiscal y puede requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiera sido negada por cualquier organismo, ente, persona o sus agentes.
  • Comprobada la veracidad de una denuncia o reclamo, debe:
  • a) Promover y proteger los derechos de NNyA mediante acciones y recomendaciones ante las instancias públicas competentes;
  • b) Denunciar las irregularidades verificadas a los organismos pertinentes quienes tienen la obligación de comunicar al Defensor el resultado de las investigaciones realizadas;
  • c) Formular recomendaciones o propuestas a los organismos públicos o privados respecto de cuestiones objeto de su requerimiento;
  • d) Informar a la opinión pública y a los denunciantes acerca del resultado de las investigaciones y acciones realizadas. A tal efecto deberá establecerse un espacio en los medios masivos de comunicación.

Referencias

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  1. Ley 26.061 - LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Enlaces

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  1. https://es.wikipedia.org/wiki/Ombudsman_de_los_Ni%C3%B1os#Argentina
  2. http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1598.12/S/PR
  3. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110778/norma.htm
  4. http://www.lanacion.com.ar/1853001-una-apuesta-al-futuro
  5. http://infanciaendeuda.org/
  6. https://www.clarin.com/sociedad/dicen-fin-ano-designaran-defensor-nacional-nino_0_SJ7tyuLCg.html
  7. http://www.lanacion.com.ar/2022237-la-ninez-debe-ser-bien-defendida

Niño Categoría:Infancia