Usuario:FUERO NUEVO BIZKAIA/Taller
FUERO NUEVO DE VIZCAYA
editarIntroducción
editarEl Fuero Nuevo de Vizcaya ( en euskera, Eusko Foru Berria ) fue un texto jurídico especial para el territorio vasco que regulaba tanto el derecho civil como el derecho privado. Su creación se centraba en la costumbre, ley vieja, ley escrita, manteniendo las tradiciones y usos de su historia, historia que ha estado emparentada con el imperio romano, visigodo, franco, etc. Estuvo vigente desde (1526 - 1876) y su redacción estuvo marcada por la superioridad de los comisionados por parte del grupo con mayor representantes: la Tierra Llana y cuando los comisionados se reunieron en Bilbao, consignan que lo hacen “fuera de la Noble Villa”, en la casa de Martín Sáez de la Naja. Las bases jurídicas de este conjunto de leyes vendrá, del anterior fuero, en especial con las instituciones administrativas.
Contexto histórico
editarEl texto se consolida en la llamada Edad moderna (XVI-XIX), tiempo de cambios importantes por el descubrimiento de las américas, el inicio de la época de la colonización que trajo consigo un desarrollo económico como no había ocurrido nunca en el mundo; la demografía fue otro factor de cambio que fue en alza por toda la época. España a su vez, se encontraba en un punto de alza, gracias al unificación territorial para crear el reino de España y con la unificación religiosa mediante la expulsión de los musulmanes de la península (en la época de los reyes católicos cerca del fin de la Edad Media) y por último la unificación jurídica del territorio, aunque este trabajo durará más tiempo (1707 en adelante). Con tantos cambios sociales, económicos e intelectuales de la época, el viejo fuero vasco acabó siendo inservible, enalteciendo la oportunidad para crear un nuevo fuero que entendiese mejor la nueva situación. Bajo este argumento empezarán con el escrito del nuevo fuero vasco. Como el nombre indica, este fuero viene antecedido por otro al que ahora reconocemos como viejo fuero de Vizcaya. Y es por aquel entonces a comienzos de la Edad Moderna, existían dos grandes bloques en la región vasca; entendiéndose las villas, con sus propias leyes o Fueros de villa, otorgado por los distintos señores. El otro grupo sería las anteiglesias y tierra llana, las cuales a grandes rasgos eran comunidades con una alta vida independiente. Estos dos grupos social pese a servir a los mismo señores y encontrarse en el mismo territorio, se mantenía separados, y tan solo cuando existían problemas o disputas de ámbito común, se reunían en Guernica para abarcar el tema (Árbol de Guernica). La situación de equilibrio se mantuvo incluso con el viejo fuero vasco que solo fue la unión de las costumbres de esos dos grupos. Sin embargo, el 4 de agosto de 1489, el capitulado de Chinchilla, le dio un predominio a las anteiglesias por encima de las villas. El problema se encontraba en la falta de representación en las Juntas por parte de las villas o en la excesiva representación de las anteiglesias; este hecho desemboca en una norma autoimpuesta por parte de las villas para no llevar procuradores como método de protesta contra la superioridad jurídica de la Tierra Llana. Bajo esta situación rota, con una falta total de comunicación entre villas y tierra llana, esta última se dedicará prácticamente en solitario a la redacción del Nuevo Fuero Vasco. Este nuevo fuero no será el código de la tierra llana, sino el derecho genérico, básico de Vizcaya. La repercusión de este fuero será nula en las villas, lugares donde seguirán haciendo uso del Derecho de Castilla (esto en lo referente al ámbito privado); pero si se utilizará para el derecho público.
Autoría
editarVizcaya, a inicios de la Edad Moderna (siglos XV-XVIII) estaba dividida en dos bloques, por un lado las villas y por otro las anteiglesias y tierra llana. Cada bando tenía sus propias leyes aunque las villas eran el único grupo que las tenía por escrito, hasta que en 1452 la Tierra Llana (la cual se reunía en Guernica para tratar asuntos comunes) puso por primera vez una ley escrita.
El 4 de agosto de 1489, al otorgarse el capitulado de Chinchilla, las villas celosas del predominio de las anteiglesias en las asambleas de Guernica deciden no acudir más a estas Juntas Generales por escándalos, alborotos y negación de justicia que suelen ocurrir y que afectan a las tierras llanas. Además, las villas decidieron, debido al mayor número de representantes de las anteiglesias denegar su representación (esto es, no permitían que ninguno de sus procuradores acudiera a las asambleas).
En esta posición que aparentaba estar descompuesta, entre la comunicación entre ambos bloques, villa y tierra llana, esta última es la redactora en su totalidad del Fuero Nuevo de 1526 (el cuerpo legal más importante de Vizcaya). Los comisionados que pertenecen a las anteiglesias, como se puede observar en las actas, son los principales redactores de este Fuero, el cual se escribe en Bilbao fuera de la Noble Villa como se observa en el propio fragmento.
El Fuero es el Derecho vizcaíno más auténtico y a pesar de que solo las anteiglesias participan es su creación se aplica a gran parte de las villas ya que es considerada como la ley básica. También es de importante relevancia mencionar que la característica más significativa es que el Fuero es consecuencia de la costumbre, creado a raíz de viejos usos que se encuentran presentes en las mentes de los redactores y en su mayoría están tomados del Fuero Viejo.
Por último, es necesario mencionar, en relación con lo mencionado previamente que el Fuero de Vizcaya es un conjunto de leyes autóctonas que se han formado a lo largo del tiempo, lo cual no significa que no haya tenido contacto con otros sistemas jurídicos como el romano o ibérico (los cuales no han dejado huella) sino que este documento tiene bastante originalidad como para crear un sistema jurídico característico.
Elaboración del nuevo texto
editarEn cuanto al proceso de elaboración de este texto, como se ha mencionado en el punto anterior, estará principalmente creado por las anteiglesias.
Vizcaya, a inicios de la Edad Moderna (siglos XV-XVIII) estaba dividida en dos bloques, por un lado las villas y por otro las anteiglesias y tierra llana. Cada bando tenía sus propias leyes aunque las villas eran el único grupo que las tenía por escrito, hasta que en 1452 la Tierra Llana (la cual se reunía en Guernica para tratar asuntos comunes) puso por primera vez una ley escrita. El 4 de agosto de 1489, al otorgarse el capitulado de Chinchilla, las villas celosas del predominio de las anteiglesias en las asambleas de Guernica deciden no acudir más a estas Juntas Generales <<por escándalos, alborotos y negación de justicia que suelen ocurrir y que afectan a las tierras llanas>>. Además, las villas decidieron, debido al mayor número de representantes de las anteiglesias denegar su representación (esto es, no permitían que ninguno de sus procuradores acudiera a las asambleas).
En esta posición que aparentaba estar descompuesta, entre la comunicación entre ambos bloques, villa y tierra llana, esta última es la redactora en su totalidad del Fuero Nuevo de 1526 (el cuerpo legal más importante de Vizcaya). Los comisionados que pertenecen a las anteiglesias, como se puede observar en las actas, son los principales redactores de este Fuero, el cual se escribe en Bilbao fuera de la Noble Villa como se observa en el propio fragmento.
El Fuero es el Derecho vizcaíno más auténtico y a pesar de que solo las anteiglesias participan es su creación se aplica a gran parte de las villas ya que es considerada como la ley básica. También es de importante relevancia mencionar que la característica más significativa es que el Fuero es consecuencia de la costumbre, creado a raíz de viejos usos que se encuentran presentes en las mentes de los redactores y en su mayoría están tomados del Fuero Viejo.
El Fuero Nuevo es el Derecho Vizcaíno más auténtico, es notable que las leyes que se dictan sin participación de las villas, se va a aplicar en gran parte de estas. Cabe recalcar que El Fuero no es el Código de la Tierra llana, sino la Ley básica de toda Vizcaya. El contenido del Fuero la parte referente al derecho privado, nunca se aplicará en las villas, porque ya estaba impuesto en ella el Derecho de Castilla en esta materia. Sin embargo su característica más notable es que es fruto de la costumbre, no fue escrito por juristas, ni por copias extrañas, sino por la recopilación de viejos usos y en su mayoría del texto del Fuero Viejo. Por último, es necesario mencionar, en relación con lo dicho previamente que el Fuero de Vizcaya es un conjunto de leyes autóctonas que se han formado a lo largo del tiempo, lo cual no significa que no haya tenido contacto con otros sistemas jurídicos como el romano o ibérico (los cuales no han dejado huella) sino que este documento tiene bastante originalidad como para crear un sistema jurídico característico.
Bases jurídicas
editarEl fuero nuevo de Vizcaya es un conjunto de leyes autóctonas con influencia romana, musulmana, visigoda… debido al contacto de los vascos con estos otros reinos que en algún momento la mayoría de ellos estuvieron bajo su dominio. Este fuero permite el uso de las leyes de Castilla aunque como método supletorio para casos de falta. Con esto nos damos cuenta que la intención de la anteiglesia no era tanto guardar los principios vascos sino crear un ordenamiento jurídico consolidado en las mejores fuentes como la romana o la germánica como comentaremos ahora. El Derecho Público de este fuero no trajo cambios sustanciales con su antecesor, siendo en su mayoría una copia; la idea de dar a los señoríos un poder superior ya no solo en lo económico sino, pero también en lo político, no trajo quejas por parte de sus creadores mientras se creaba el fuero. Las excentricidades de este fuero podríamos decir que son dos; por una parte que el señorío de Vizcaya no tenía un poder práctico en este territorio, aunque si es necesario que este fuese a jurar los fueros. Su segunda característica, sería la cantidad de garantías judiciales que contienen, como la (ley 4 del título XVI "En Vizcaya, por deuda alguna, que no decienda de delito, velquasi, en Casa de ningún Vizcayano, Prestamero, ni Merino, ni Executor, sea ossado de entrar á hacer execucion alguna") y muchas otras; esto es un punto importante pues es un gran paso a el derecho y entendimiento de Estado de hoy en día bajo el nombre de Estado de Derecho. El Derecho Privado se entrelazan más con el derecho Aragonés y con Navarro, dando un gran importancia a la herencia, esto posiblemente para crear un muro jurídico de ayuda a la familia típica vasca. Para la elección de heredero, ya consta con los de hoy en día (descendientes, ascendientes y laterales) pero luego queda a elección del testador para quien va la herencia. Este fuero estuvo vigente muchos años (1959) y hasta día de hoy sigue teniendo cierta sombra sobre el derecho vasco aunque en su mayoría ya ha desaparecido.
Derogación o destino final del proceso
editarEl Fuero Nuevo de Vizcaya, estuvo vigente hasta la derogación definitiva de los Fueros en el siglo XIX. Esta abolición se produjo en dos momentos diferentes. El primero ocurrió como consecuencia del abrazo de Vergara, que puso fin a la primera guerra carlista y que se materializó en la Ley del 25 de octubre de 1839. En la misma se menciona que los fueros tanto vascos como navarros seguirán teniendo validez en lo que fuese compatible con la Constitución, lo cual era muy escaso. A raíz de esto y como consecuencia de la nula negociación entre las Diputaciones Forales vascas y el Gobierno, Espartero promulgó dos decretos (uno de 6 de enero de 1841 y otro de 29 de octubre de 1841) donde abolió de forma unilateral gran parte de los fueros vascos. En el segundo acontecimiento, lo poco que quedaba vigente (principalmente la milicia foral y las haciendas forales) fue suprimido tras la tercera guerra carlista a través de la ley de 21 de julio de 1876.
Referencias
editar[2] Página de Bizkaia Talent.
[3] Trabajo sobre El señorío de Vizacaya.
[4]Presentación Web vía Prezi sobre Señorío de Vizcaya.
[5] Libro del Nuevo Fuero de Vizcaya. Fuente primaria.
- ↑ «Fuero nuevo de Vizcaya».
- ↑ «Los Fueros, alma de la peculiaridad del País Vasco». Bizkaia Talent. Consultado el 8 de mayo de 2021.
- ↑ José Laborda, Juan. «El Señorío de Vizcaya». Marcial Pons, Ediciones de Historia S.A. Consultado el 08/05/2021.
- ↑ «Fuero Nuevo de Vizcaya».
- ↑ Adrián Celaya Ibarra (1978). «Introducción». En Leopoldo Zugaza, ed. Fuero Nuevo de Vizcaya (en castellano antiguo). Grafías Bilbao. ISBN 84-7406-005-2.