Las Cortes de León de 1188 han sido reconocidas por la UNESCO como las primeras en tener documentación escrita. Sin embargo se cuenta que dichas Cortes iniciaron todo un procesode parlamentarismo en Europa, cosa que no es cierta. También se indica que fueron las primeras cortes españolas («Spanish»). Al estar en inglés no sé si se refieren a Spanish como Península Ibérica (Hispania) o al concepto moderno de España medieval que nunca existió (Las Españas, más bien, y más correcto Corona de Castilla y Corona de Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca, ésta última con los Reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y Principado de Cataluña como entidades jurídicas independientes -cortes diferentes- bajo un mismo rey-conde que también convocaba cortes para la Corona).

Algunas citas textuales de los tres documentos arriba expuestos en el poco rato que he buscado.

La visión de carácter liberal y decimonónico creó un auténtico tabú histórico en torno a las Cortes medievales de Castilla y León: el de ser raiz institucional de los sistemas democráticos. Algunas fechas como 1188 han acabado por tener un valor emblemático. Sin embargo, en fechas mas recientes razones no solo de orden científico sino también político han conducido a la revisión de ciertos dogmas ... Pero muchas veces para construir otros nuevos. Dogmas en los que, como ha renocido un prestigioso autor, cuentan mucho las ensoñaciones de pseudohistoriadores deseosos de robustecer la historia de las comunidades autónomas españolas.
Emilio Mitre Fernández
Este trabajo ofrece una lectura de la importancia que tuvo el año 1188 para la historia parlamentaria, por medio de un acercamiento contextual que analiza la relevancia política e institucional de las asambleas monárquicas que ese año se congregaron en Europa occidental, con el objetivo de reevaluar la singularidad que la historiografía tradicional informada por una narrativa constitucionalista le ha atribuido a la curia plena que Alfonso IX reunió en la ciudad de León, en el mes de julio, asamblea que desde las interpretaciones decimonónicas se ha considerado la primera sesión parlamentaria en Europa.
Jose Cerda
La primacía de la presencia urbana en las curias castellanas ha sido objeto de una menor atención y estudio que la de las curias leonesas, a pesar de que en las primeras el estado ciudadano llegó a ser el estamento predominante y de que la función, composición y frecuencia de las curias extraordinarias de Alfonso VIII revelan interesantes aspectos del cambio institucional y de la relación de la monarquía con la nobleza.
Inés de Benito Rodríguez
Finalmente, en cuanto a la cuestionable declaración de la Unesco a la que hace mención el título del presente trabajo creo necesario insistir en que el reconocimiento que a la postre se ha otorgado al conjunto de documentos que testimonian la supuesta Curia plena de León de 1188 y los Decreta que habrían presumiblemente surgido de sus sesiones se reduce tan sólo a su calificación como el “testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo”, sin que en ningún caso dicha declaración y consiguiente amparo documental haya producido, como equívoca e interesadamente afirman tanto los medios de comunicación como las instituciones públicas más destacadas tanto de la ciudad y provincia leonesa, como de las regionales o autonómicas, e incluso nacionales, la concesión a la población en la que tuvo lugar la mencionada Curia de 1188 de un sorprendente y poco ajustado a la realidad histórico-institucional título de “Cuna del Parlamentarismo”.
Inés de Benito Rodríguez

El siguiente artículo que cito habla de Cortes en Cataluña entre los años 1150 y 1250. Nótese que del mismo modo que no hay documentos de las cortes de 1188 sino referencias indirectas, tampoco los hay de las cortes catalanas de antes de 1200 en lo que respecta al cobro del bovaje en toda Cataluña.

El presente artículo pretende aproximarse al primer impuesto general recaudado en Cataluña —el bovaje— desde una perspectiva política e institucional. El bovaje fue el primer impuesto de carácter general a todo el territorio, preludio de la nueva fiscalidad de Estado en la Cataluña medieval, un impuesto que gravaba al conjunto de la población según la riqueza de sus habitantes, que necesitaba el consentimiento de la Iglesia y de la nobleza y que se justificaba y se utilizaba para financiar la guerra. El proceso de consolidación de un impuesto de estas características permite comprender —y ejemplificar— cómo los condados catalanes, profundamente fragmentados por el cambio feudal, se articularon en un Estado feudal a partir de la segunda mitad del siglo XII.
Pere Orti Gost

[Desarrollo, revisar, etc.].

Bibliografía:

[1][2][3][4]

  1. Fernández, Emilio Mitre (1989). «A ochocientos años de las ¿primeras? cortes hispánicas (León 1188): Mitos políticos y memoria histórica en la formación del parlamentarismo europeo». Mayurqa 22 (1): 415-426. ISSN 2386-7124. Consultado el 19 de diciembre de 2017. 
  2. Cerda, Jose (1 de enero de 2008). «"El año 1188 y la Historia Parlamentaria de Europa"». Intus Legere 2. Consultado el 19 de diciembre de 2017. 
  3. de, Benito Rodríguez, Inés (2015). Acerca de la primacía de la presencia urbana en las curias medievales: controversias historiográficas respecto de una reciente declaración de la Unesco (2013). Consultado el 19 de diciembre de 2017. 
  4. Gost, Pere Orti (30 de diciembre de 2001). «La primera articulación del estado feudal en Cataluña a través de un impuesto: el bovaje (SS. XII-XIII)». Hispania 61 (209): 967-997. ISSN 1988-8368. doi:10.3989/hispania.2001.v61.i209.285. Consultado el 20 de diciembre de 2017.