Usuario:Hodolog/Tribunal de honor

En la entrada Netiqueta se afirma que "es bastante común que las reglas de etiqueta se basen en un sistema de “honor”; es decir, que el infractor no recibe siquiera una reprimenda." Se supone, o así se puede interpretar, que se llegará a conocer, saber, sobre los posibles errores, las infracciones, cometidos en función de la práctica y la experiencia

De este modo, y mientras llega el conocimiento, se puede considerar que se produce una «indiferencia» o desdén que arrostra al infractor o infractora al aislamiento, al ostracismo, a una forma de destierro, exilio, confinamiento, proscripción, postergación, todo ello dentro de un vacío, boicot, alejamiento, que finalmente lleva a la exclusión.

A lo largo del año 2020 se ha popularizado el concepto de cultura de la cancelación, un concepto preexistente, que podría ser relacionado con un modo de Tribunal de Honor de la Red, cuyas sentencias serían asimilables a un tipo de «bullying público».

Tribunal de Honor
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Las sanciones impuestas por este «sistema», los tribunales de honor, se consideran una «sanción corporativa», a diferencia de las sanciones penales o las sanciones administrativas. Así, se puede entender que es la «corporación» de usuario@s relacionado@s en ese ámbito en el que se detecta la «falta de etiqueta», según sus apreciaciones, la que «juzga y sentencia», sin ni siquiera comunicarle el proceso y sentencia al infracto@r, que es «ajusticiado@».

Constitución Española - Artículo 26
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Dado que los tribunales de honor «son unas instituciones típicamente españolas, sin parangón en el Derecho extranjero», se refiere un cierto análisis a lo contemplado en la Constitución española de 1978.

«Estos tribunales no ju[z]gaban actos aislados sino conductas y estados de opinión acerca de la dignidad de un individuo para formar parte de un cuerpo.»

«El bien jurídico protegido no era el honor del enjuiciado sino el del cuerpo al que pertenecía.»

«El procedimiento era sencillo, se daba audiencia al interesado y se mantenía casi clandestina la tramitación que concluía con la absolución o la separación del servicio y la consiguiente propuesta a la autoridad correspondiente.»[1]«El Tribunal Supremo se pronunció en varias ocasiones acerca de la necesidad de respetar, en el funcionamiento de los tribunales de honor, las exigencias dimanantes de los derechos procesales proclamados en el artículo 24 CE» de lo que se puede colegir, a sensu contrario, que estos tribunales no respetaban dichos derechos procesales.

  • En 17:52 23 sep 2016 (UTC) se introduce una entrada, una pregunta, sobre este asunto en Discusión:Netiqueta. Transcurridos ya más de cuatro siete años, no se ha obtenido ninguna respuesta.

Referencias

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  1. «Constitución Española - Sinopsis artículo 26». Consultado el 18 de diciembre de 2020.