Federación española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado
Sigla FEDECA
Presidente/a Jordi Solé Estalella
Fundación 1981
Afiliados 15.000
Sede central

Despacho A-168 Pº de la Castellana 67

28071 Madrid
Sitio web https://fedeca.es

Federación española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Administración Central) (FEDECA) es un sindicato[1]​ mayoritario español que representa a los funcionarios públicos pertenecientes a los "cuerpos superiores" de la Administración del Estado[2]​ (Grupo A1[3]​), integrada por, aproximadamente, 15.000 profesionales, que han accedido a la función pública a través de las pruebas teóricas y prácticas de mérito y capacidad[4]​.

En ella se integran asociaciones que agrupan[5]​, entre otros cuerpos superiores, a Abogados del Estado, Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Inspectores de Hacienda, Diplomáticos españoles, Estadísticos Superiores del Estado, Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Historia editar

La Federación española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) se fundó en 1981[6]​ al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical[7][8]​. Conforme a sus estatutos, inscritos en el Ministerio de Trabajo[9]​, tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, y entre sus fines se encuentra “representar y defender los intereses profesionales que le son comunes a todas las Asociaciones que la integran”[10]​.

Su consideración como sindicato fue puesta en duda al interpretarse que la Ley 1/1977 en ningún caso hacía referencia al término "sindicato", sino al de "asociaciones profesionales por ramas de actividad", y que tampoco el Real Decreto 873/1977, que desarrollaba esa Ley, contenía referencia a dicho término[11]​.

Aunque posteriormente, la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, dispusiera que quedaban convalidadas todas las asociaciones profesionales constituidas al amparo de la Ley 18/1977[12]​ y a pesar de que la condición de sindicato fue reconocida en vía judicial por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 15 de septiembre de 1992[13]​, otros sindicatos (como CSI-CSIF, CCOO, GESTHA y UGT)[14][15]​ impugnaron su condición en las elecciones sindicales del año 2007 en el Ministerio de Economía y Hacienda y en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Dicha situación llevó a la Federación a presentar sendos recursos de amparo[16][17]​ ante el Tribunal Constitucional. en los que dictaminó que eran un sindicato[18][19]​ que estaba legitimado para actuar en las elecciones sindicales y otras actuaciones propias de un sindicato, circunstancia que puede considerarse como un hito en el ámbito jurídico al otorgar amparo constitucional ante sentencias de juzgados de lo social que le denegaban su condición de sindicato.

Referencias editar

  1. «Sentencia Tribunal Constitucional - Resolución nº: 96/2009 FJ 3º.». hj.tribunalconstitucional.es. Consultado el 5 de agosto de 2021. 
  2. «Sentencia Tribunal Constitucional - Resolución nº: 152/2008, A 2º». hj.tribunalconstitucional.es. Consultado el 5 de agosto de 2021. 
  3. "Pese a que los A1 son un colectivo minoritario dentro de la plantilla de funcionarios que integran la Administración pública estatal española –constituyen, en concreto, un 15% de los 507.830 efectivos totales–", Diario Sur, consultado el 31/07/2021.
  4. «Constitución española. Artículo 103. BOE-A-1978-31229.». www.boe.es. Consultado el 5 de agosto de 2021. 
  5. «Sentencia Tribunal Constitucional - Resolución nº: 96/2009, A. 2º». hj.tribunalconstitucional.es. Consultado el 5 de agosto de 2021. 
  6. «Sentencia Tribunal Constitucional - Resolución nº: 96/2009, A. 2º». hj.tribunalconstitucional.es. Consultado el 5 de agosto de 2021. 
  7. Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical BOE
  8. «Sentencia Tribunal Constitucional - Resolución nº: 96/2009, A 2º». Consultado el {{subst:CURRENTDAY}} de {{subst:CURRENTMONTHNAME}} de {{subst:CURRENTYEAR}}. 
  9. «Sentencia Tribunal Constitucional - Resolución nº: 152/2008, A 2º». hj.tribunalconstitucional.es. Consultado el 5 de agosto de 2021. 
  10. «Sentencia Tribunal Constitucional - Resolución nº: 96/2009, A. 2º». hj.tribunalconstitucional.es. Consultado el 5 de agosto de 2021. 
  11. Rey, F.C. (2011). Historia de los cuerpos especiales de estadística de la administración general del estado. Visión Libros. p. 298. ISBN 978-84-9983-907-3. Consultado el 31 de agosto de 2021. 
  12. Rey, F.C. (2011). Historia de los cuerpos especiales de estadística de la administración general del estado. Visión Libros. p. 298. ISBN 978-84-9983-907-3. Consultado el 31 de agosto de 2021. 
  13. «Sentencia Tribunal Constitucional - Resolución nº: 96/2009, FJ 3º». hj.tribunalconstitucional.es. Consultado el 5 de agosto de 2021. 
  14. «Sentencia Tribunal Constitucional - Resolución nº: 152/2008». hj.tribunalconstitucional.es. Consultado el 5 de agosto de 2021. 
  15. «Sentencia Tribunal Constitucional - Resolución nº: 96/2009». hj.tribunalconstitucional.es. Consultado el 5 de agosto de 2021. 
  16. [Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional nº 4341/2007]
  17. [Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional nº 4649/2007]
  18. Sentencia del Tribunal Constitucional nº 152/2008, de 17 de noviembre, Web Tribunal Constitucional
  19. Sentencia del Tribunal Constitucional 96/2009, de 20 de abril, Web Tribunal Constitucional

Enlaces externos editar


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