Usuario:Irtapil/Asalto del Hospital Nasser


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Convenio de Ginebra

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Convenio (I) para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Ginebra, 12 agosto 1949.[1]
Artículo 19 - Protección de unidades y establecimientos sanitarios[2]
Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrán, en ningún caso, ser objeto de ataques, sino que serán en todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto.[2]
Artículo 22 - Condiciones que no privan a las unidades y los establecimientos sanitarios de protección[3][4][5]
No se considerará que priva a una unidad o a un establecimiento sanitario de la protección garantizada en el artículo 19:

1. el hecho de que el personal de la unidad o del establecimiento esté armado y utilice sus armas para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;

2. el hecho de que, por falta de enfermeros armados, la unidad o el establecimiento esté custodiado por un piquete o por centinelas o por una escolta;

3. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, armas portátiles y municiones retiradas a los heridos y a los enfermos, y que todavía no hayan sido entregadas al servicio competente;

4. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, personal y material del servicio veterinario, sin formar parte integrante de ellos;

5. el hecho de que la actividad humanitaria de las unidades y de los establecimientos sanitarios o de su personal se haya extendido a personas civiles heridas o enfermas.

Véase también

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Referencias

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