Usuario:Javier Alcalde/Taller
MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y EJERCICIO PROFESIONAL VETERINARIO
editarEl veterinario queda autorizado para la tenencia, transporte, uso, cesión o administración de medicamentos veterinarios con destino a los animales que estén bajo su cuidado, o cuando su aplicación tenga que ser efectuada por él mismo, siempre sin perjuicio de la necesaria independencia, conforme se especifica en el apartado de incompatibilidades
Incompatibilidades.
editarSin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, de la odontología, de la veterinaria, así como de otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios. (Real Decreto Legislativo 1/2015, Art. 4.1 Garantías de independencia).[2]
Véanse también.
editarReferencias.
editar- ↑ «BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1995-5653». www.boe.es. Consultado el 6 de octubre de 2016.
- ↑ «BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2015-8343». www.boe.es. Consultado el 6 de octubre de 2016.