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JUEZ DE PAZ COMUNA 22

JUEZ DE PAZ COMUNA 22

Los Jueces de Paz son personas particulares (no son funcionarios ni servidores públicos) elegidas por voto popular y que tienen la autoridad para resolver esos conflictos, cuando las partes involucradas se lo solicitan de común acuerdo. Por esa razón, el Juez de Paz no puede hacer citaciones o invitaciones a quienes no han solicitado de manera previa su intervención.

Las Juezas y los Jueces de Paz son autoridades que administran justicia comunitaria, basados en las creencias, identidades y normas culturales de sus comunidades. De manera similar a los Conciliadores en Equidad, los conflictos que conocen los jueces de paz pueden ser tramitados mediante el diálogo que conduzca a la construcción de acuerdos. Sin embargo, si las partes no logran llegar a un acuerdo conciliatorio, los jueces de paz pueden plantear una decisión a través de un fallo en equidad.

  • La Justicia de Paz significa la posibilidad de resolver ese conflicto que lo tiene tan preocupado, por un medio rápido, y al mismo tiempo con pleno reconocimiento institucional y jurídico.

¿Qué tipo de conflictos puede atender?

En esta jurisdicción especial, se pueden atender conflictos relacionados con:

  • Conflictos de convivencia comunitaria.
  • Situaciones que pueden ser resueltas a través del diálogo.
  • Conflictos en el ámbito doméstico y convivencia familiar.
  • Situaciones conflictivas en las que las partes tengan intereses económicos, cuando su monto no supere 100 SMLMV.
  • Desacuerdos sobre deudas e intereses y demás conflictos propios de los particulares y la comunidad.
  • Diferencias sobre arrendamiento de inmuebles.

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