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EL ACUERDO DE ESCAZÚ Y LOS DERECHOS HUMANOS AMBIENTA

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El Acuerdo de Escazú no cuenta con un libro de normas sustantivas de los derechos humanos, lo que busca es brindar garantías procesales, en su artículo No. 1 deja ver que existe un listado asociado a dichas garantías al afirmar que su objetivo es el bienestar y protección del derecho de todos y cada uno de los ciudadanos, tanto de las generaciones presentes como las futuras, que el entorno de vivir sea uun medio ambiente sano y que su desarrollo sea sostenible, mediante la disposición de los derechos de acceso: a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales. El artículo 4 n.º 1 del Acuerdo es más explícito cuando se refiere a que tal protección abarca los derechos humanos universalmente reconocidos, que tengan vínculos con los derechos que el Acuerdo regula.