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La observación de manifestaciones públicas consiste en la práctica sistemática desarrollada por organismos y organizaciones de derechos humanos orientada a garantizar el normal ejercicio del derecho a la protesta en contextos públicos y evitar la vulneración de derechos, por medio del monitoreo objetivo e imparcial de las circunstancias en las que tiene lugar la manifestación, el accionar de las fuerzas de seguridad y la recopilación de información y material documental de los eventos.[1]

Principios

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La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) Regional de América del Sur ha formulado, en conjunto con Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y Defensorías del Pueblo de la región (la Defensoría del Pueblo de la Nación de Argentina, el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, la Defensoría del Pueblo de Perú y el Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de Uruguay) las "Directrices para la observación de manifestaciones y protestas sociales" en la región.[1]​ En dicho documento se establecen los principios y recomendaciones bajos los cuales se debe desarrollar la metodología de la observación de manifestaciones públicas, en base a las experiencias y buenas prácticas de organismos de derechos humanos de América Latina que desarrollan esta actividad.

Asimismo, se establece la definicion del derecho a la manifestación y de la figura del observador de derechos humanos:

"Surge así el reconocimiento del derecho a la manifestación como un mecanismo a través del cual las personas pueden disfrutar y ejercer una serie de otros derechos reconocidos universalmente y que incluyen, a modo de ejemplo, la libertad de expresión y opinión, la libertad de asociación, la libertad de reunión pacífica, el derecho a la no discriminación, a la participación en la dirección de los asuntos públicos, etc.; derechos que deben ser respetados, protegidos, promovidos y garantizados por los Estados. En este contexto, se adscribe una figura clave para el correcto desenvolvimiento de las manifestaciones y la realización de las demás libertades: el observador de derechos humanos, denominación que recae en toda persona o grupo de personas cuya labor consiste en observar las manifestaciones y protestas, constatar el respeto al ejercicio de los derechos esenciales que ahí convergen y elaborar un reporte descriptivo que detalle lo acontecido." [1]

De acuerdo a ACNUDH, el observador de derechos humanos, en el contexto de manifestaciones públicas, puede cumplir tanto una función disuasiva de la perpetración de vulneraciones a esos derechos, como, en caso de que éstas tengan lugar de todos modos, su informe resultará determinante como medio para poner en conocimiento a la opinión pública, organismos de defensa de ferechos humanos y autoridades públicas y judiciales. [1]

Entre los principios fundamentales en los que debe sostenerse la actividad de observación de manifestaciones se encuentran:

  • Independencia y no participación
  • Imparcialidad
  • Respeto a la ley y conocimiento del ordenamiento jurídico
  • Intervención en casos de excepción, cuando se cumnplan los requisitos de necesidad, proporcionalidad y protección de los grupos en situación de vulnerabilidad
  • Precisión e imparcialidad del informe

Se recomienda iniciar las tareas antes de la manifestación, con el objeto de recabar información previa, tomando como fuente tanto a los actores involucrados (las y los convocantes de la manifestación; las autoridades policiales correspondientes y los y las organizadores y convocantes de manifestaciones públicas) y redes sociales que alojen comunidades virtuales con impacto en el activismo social, a los efectos de detectar cambios o modificaciones del evento.

Se sugiere la concurrencia de un grupo de observadores al lugar a los efectos de realizar una visita en situ, reconocer el terreno y evaluar posibles riesgos, previamente al inicio de la manifestación.

Durante la manifestación se realizarán las tareas fundamentales que hacen a la observación, por lo que se aconseja como medidas generales:

  • Realizar una reunión informativa previa para los y las observadores, formar equipos y establecer reponsabilidades
  • Portar identificaciones y vestimentas institucionales
  • Presentarse ante la autoridad policial encargada del operativo de seguridad y consultar respecto del lugar de traslado de detenenidos/as, en caso de haberlos.
  • Posicionar y distribuir a los observadores y observadoras de acuerdo a las posiciones probables de los y las participantes, bajo el principio de prudencia.
  • Tomar fotografías, notas y registros audiovisuales de los eventos y el accionar de las fuerzas de seguridad y los y las participantes.
  • Acordar un medio de comunicación entre los miembros del equipo de observación y evitar que sus comunicaciones sean registradas por terceros involucrados
  • No realizar acciones de provocación o interferir con las operaciones de seguridad que tienen lugar en la manifestación, observando cambios o inicio de acciones por parte de las fuerzas policiales.
  • Establecer una ruta de escape y punto de encuentro post manifestación para utilizar en caso de peligro grave


En cuanto a la actividad propia de observación, se adoptará alguna forma de registro escrito o formulario, con el objeto de considerar las siguientes dimensiones de observación:

  • Ambiente general de la manifestación y hora de comienzo
  • Formato de la manifestación
  • Número aproximado de manifestantes y variaciones en número
  • Número aproximado de agentes policiales, identificación de la fuerza a la que pertenecen, uso de vestimenta y equipamiento adecuados, de acuerdo a la normativa del lugar observado, localización.
  • Actuación del personal de seguridad. Uso progresivo de la fuerza, excesos, vulneraciones a los derechos humanos.
  • Acciones de los manifestaciones con impacto en la actividad de las fuerzas de seguridad
  • Presencia de contramanifestaciones
  • Presencia de espectadores, servicios de emergencia y prensa.
  • Incidentes
  • Arrestos o detenciones de participantes.


En caso de que tengan lugar arrestos o detenciones, un equipo de observadores concurrirán a los lugares de detención donde hayan sido alojados, a los efectos de asistirlas.

Después de la manifestación, los y las observadores se reunirán con el objeto de reunir la información recabada. Se recomienda hacer un seguimiento de la cobertura de la manifestación en los medios de prensa.

El proceso de elaboración de informes contará con una etapa en la que las duplas o grupos de observadores remiten al coordinador o coordinadora, en un plazo máximo de 24 hs., el resultado de sus observaciones.

Se realizará la compilación y sistematización de la información para conformar un informe general. Se recomienda la elaboración de informes semestrales o anuales que presenten los resultados de las observaciones en dicho lapso de tiempo, con atención al respeto del derecho a la manifestación.

Dichos informes podrán ser puestos en conocimiento ante distintos mecanismos de protección de derechos humanos, locales, nacionales. regionales o internacionales, así como también ante autoridades y la opinión pública.

Observación de manifestaciones públicas en Argentina

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Como antecedente, en Argentina, previamente a la elaboración de las "Directrices para la observación de manifestaciones y protestas sociales", la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos en conjunto con el CELS han realizado, en el marco del "Proyecto Derechos Humanos e intervenciones de instituciones de seguridad en el contexto de manifestaciones públicas" observaciones de manifestaciones públicas haciendo hincapié en los operativos de seguridad y la actuación de las fuerzas de seguridad, emitiendo recomendaciones al respecto.[2]​ En los informes Informe de observación del partido de fútbol entre Boca y River Estadio de Boca, (15 de abril de 2007) e Informe de observación del operativo de seguridad dispuesto en ocasión de la marcha y acto central llevados adelante en conmemoración de las muertes de Kosteki y Santillán Puente Pueyrredón y lugares aledaños, (26 de junio de 2007) se presentan los resultados de dichas observaciones, orientadas a promover buenas prácticas en el accionar de las fuerzas de seguridad, trabajando conjuntamente con ellas en la tarea y resultados de las observaciones. [3]

Con posterioridad a la publicación de las mencionadas Directrices, en el año 2017 el Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dr. Alejandro Amor ha adoptado como uno de los ejes de gestión la aplicación de las "Directrices para la observación de manifestaciones y protestas sociales" para la observación de manifestaciones y protestas sociales, desarrollando el monitoreo de las manifestaciones más importantes que tuvieron lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. [4]

En el marco de dicha labor se han realizado observaciones sistemáticas de distintas manifestaciones públicas, como la Movilización por el Rechazo al tratamiento de las denominadas leyes de Reforma Previsional y Tributaria (2017) [5][6]​, la segunda Movilización por el Rechazo al tratamiento de las denominadas leyes de Reforma Previsional y Tributaria (2017) [7][6]​, la Movilización convocada por el Sindicato de Choferes de Camiones (2018) [8]​, la Movilización convocada por diversas organizaciones con motivo del Día Internacional de la Mujer en el marco del Paro Internacional de Mujeres (2018) [9]​ y la Movilización con motivo del 42° aniversario del último golpe cívico-militar en Argentina y en el marco del Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (2018) [10]​, entre otras. [11]

Observación de manifestaciones públicas en Chile

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En Chile, el INDH realiza observaciones de manifestaciones públicas[12][13][14]​, haciendo hincapié en que la actuación de la fuerza de seguridad Carabineros de Chile en ellas cumpla con "su labor de mantener el orden público respetando el derecho a manifestarse de las personas participantes, independientemente de si la manifestación fue previamente autorizada o no" y procurando recopilar información sobre los eventos sin intervenir directamente sobre los mismos.[15]

El Instituto monitorea que la mencionada fuerza de seguridad cumpla sus obligaciones y deberes en cuanto a que:

  • Los agentes policiales que cuenten con su debida identificación.
  • Realicen controles de identidad de acuerdo a lo estipulado por la normativa vigente.
  • Se resguarde el derecho a la manifestación, focalizando sus acciones en los grupos o manifestantes que desarrollen actividades que pongan en riesgo la seguridad pública, en lugar de sobre la totalidad de los manifestantes.
  • Las detenciones tengan lugar de acuerdo a lo estipulado por la ley, sin infligir malos tratos durante la misma o con posterioridad a la aprehensión.

Referencias

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  1. a b c d ACNUDH y otros. «Directrices para la observación de manifestaciones y protestas sociales». 
  2. «Proyecto Derechos Humanos e intervenciones de instituciones de seguridad en el contexto de manifestaciones públicas». 
  3. «Anexo 1 - Informes de observación de operativos de seguridad en manifestaciones». 
  4. «Observación de Manifestaciones Sociales». 
  5. «La Defensoría monitoreó la masiva movilización al Congreso». 
  6. a b «INFORME SOBRE OBSERVACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS DE LOS DÍAS 14 Y 18 DE DICIEMBRE DE 2017». 
  7. «La Defensoría estuvo presente en una nueva manifestación contra la reforma previsional». 
  8. «La Defensoría monitoreó la movilización convocada por Camioneros». 
  9. «La Defensoría observó el desarrollo de la movilización por el 8M y dispuso puestos sanitarios para las asistentes». 
  10. [24M: La Defensoría participó con un dispositivo sanitario y observadores de la manifestación «24M: La Defensoría participó con un dispositivo sanitario y observadores de la manifestación»]. 
  11. «Observación de Manifestaciones Sociales». 
  12. «Directora del INDH entregó a General Director de Carabineros informe sobre abusos policiales durante las manifestaciones ciudadanas noviembre 9, 2011». 9 de noviembre de 2011. 
  13. «INFORME PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS Y FUNCIÓN POLICIAL EN EL DESARROLLO DE MANIFESTACIONES ESTUDIANTILES». 
  14. «INDH realiza misión de observación en manifestación pública por los derechos del pueblo mapuche». 
  15. «Cartilla "El Instituto Nacional de Derechos Humanos y la observación de manifestaciones públicas"».