Usuario:Preocupante/Taller/Empleado público (España)

Un empleado público es, en España, una persona que trabaja al servicio de la Administración Pública de España. Incluye, entre otros, a los funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.

Regulación editar

La Constitución española de 1978 establece que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública según los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.[1]

También le otorga al Estado la competencia exclusiva para definir las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las administraciones públicas.[2]​ Actualmente, esto se refleja en el Estatuto Básico del Empleado Público de 2015,[3]​ aunque este no afecta a algunas administraciones y su personal. Ciertos tipos de personal se rigen principalmente según el Estatuto de los Trabajadores.[4]

Además, reconoce el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.[5]

Clasificación editar

Según el Estatuto Básico del Empleado Público editar

Funcionarios de carrera editar

Están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.[4]

El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.[4]

Funcionarios interinos editar

Personal laboral editar

Son empleados públicos y poseen un vínculo laboral (contractual) temporal o permanente con las Administraciones. Se rigen principalmente por el Estatuto de los trabajadores, los convenios aplicables y el Estatuto Básico del Empleado Público.[6]

Personal eventual editar

Otras clasificaciones editar

Esta clasificación responde a un planteamiento de la función pública sostenida por el autor de la doctrina Parada Vázquez quien la consideraba como el conjunto de personas a disposición de las AAPP que tienen a su cargo las funciones y servicios públicos.

  • Personal fijo:
    • Funcionario de carrera: Son empleados públicos, lo que en España vulgarmente se denomina funcionario, y poseen un vínculo estatutario hacia la administración de forma permanente. Se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
    • Personal laboral fijo: Son empleados públicos y poseen un vínculo laboral (contractual) permanente con las AAPP. Se rigen por el Estatuto de los trabajadores (ET), por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y convenios propios.
    • Personal Estatutario fijo: Son empleados públicos que tienen un vínculo especial con la Administración, pues se rigen por un Estatuto propio, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, no por el EBEP ni el ET. La mayoría del Personal Estatutario pertenece al Sistema Nacional de Salud, aunque hay otros (Fuerzas Armadas, parlamentos,...). Se debe destacar que este personal, al igual que el funcionario, está sometido al Derecho Administrativo y no al Derecho Laboral.
  • Personal temporal: Funcionario interino, Personal Estatutario temporal, Personal laboral temporal y Personal laboral indefinido. Son empleados públicos cuyo vínculo con la administración es temporal, en todos los casos hasta que los puestos que ostentan sean ocupados o amortizados por parte de la AP. Distinguir el tipo de vínculo para cada uno de ellos es de vital importancia para su entendimiento. Los funcionarios interinos y estatutario interino poseen un carácter estatutario temporal y el personal laboral temporal uno contractual-laboral. El personal laboral indefinido es un caso muy especial: Este personal es aquel que, mediante sentencia o reconocimiento administrativo, ha conseguido la plaza porque la Administración Pública los contrató con fraude de Ley. Debería ser personal laboral fijo, pero el Tribunal Supremo los ha equiparado a los funcionarios interino porque no han obtenido la plaza respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Personal político o personal eventual: Son empleados públicos especiales y poseen un vínculo temporal de carácter eventual con la AP. El acceso se realiza por concurso de libre designación. Realizan funciones de asesoramiento y de confianza a un cargo político determinado, que podrá destituirlos libremente. La extensión de su cargo no durará más que el tiempo qué esté en la AP el cargo político al que presten asesoramiento.
  • No son empleados públicos:
    • Políticos o gobernantes: No son empleados públicos dado que su elección la realiza el pueblo español haciendo uso de su poder democrático, pero nos vemos obligados a conocerlos dado que a pesar de no ser empleados públicos sí que realizan una labor para la administración.
    • Personas o empresas que son contratadas por la administración para desempeñar funciones públicas (que se suelen denominar usualmente como asistencias técnicas): No son empleados públicos y su vínculo con la administración es contractual. Realizan labores específicas para las AAPP dado que éstas no disponen de puestos con igual labor que la realizada por alguna de estas personas.
    • Personal directivo: Se trata de personal, que puede ser o no empleado público, cuyas funciones son la alta dirección en unidades más o menos amplias de una administración. Su vínculo con las AAPP estará basado en un Estatuto específico.

Acceso a la función pública editar

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

  1. Superación del proceso selectivo.
  2. Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente. No podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
  3. Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  4. Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

Para acceder a la administración se debe pasar una serie de pruebas constitucionales que respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art.23 y 149.1.18 de la CE). Dichas pruebas se clasifican en:

  • Oposición: pruebas escritas, orales con carácter teórico o práctico sin importar el número que demuestren los conocimientos requeridos para el puesto al que se opta.
  • Concurso: valoración de méritos (formación, experiencia, etc)
  • Concurso-Oposición: se trata de una combinación de ambas, en la que se miden los conocimientos y se valorarán los méritos y el procedimiento por defecto. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Oferta de empleo público editar

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público como instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

La Oferta de empleo público se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de los poderes públicos, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. Previamente, debe negociarse con los representantes sindicales en todo lo referente a su preparación y diseño, así como en lo que respecta a sus criterios generales.

Véase también editar

Referencias editar

  1. Constitución Española de 1978, artículo 103.3.
  2. Constitución Española de 1978, artículo 149.18.
  3. «Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público». Boletín Oficial del Estado. ISSN 0212-033X. BOE-A-2015-11719. 
  4. a b c Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 9.
  5. Constitución Española de 1978, artículo 23.
  6. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 7.