El Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales constituye un marco normativo fundamental para la gestión ambiental en Perú, siendo promulgado en proximidad a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo.[1]​Fue promulgado mediante el Decreto Legislativo N°613 el 8 de septiembre de 1990, estuvo en vigor hasta octubre de 2015, momento en que se publicó la Ley N°28611, conocida como la Ley General del Ambiente.[2]

Este código introduce la posibilidad de que la comunidad de ciudadanos participe en la definición, implementación y ejecución de la política ambiental, además de garantizar el acceso de cualquier persona a las acciones llevadas a cabo por las autoridades pertinentes en materia de protección ambiental.[1]​Fue aprobado por el decreto legislativo

Estructura editar

Consta de 1 titulo preliminar, 22 capítulos, 145 artículos, disposiciones especiales y finales:

  • TITULO PRELIMINAR: Artículos I a XII.
  • CAPITULO I: Política Ambiental, Art. 1 y 2
  • CAPITULO II: De la Planificación Ambiental, Art. 3 a 5
  • CAPITULO III: De la Protección del Ambiente, Art. 8 a 13
  • CAPITULO IV: De las Medidas de Seguridad, Art. 14 a 19
  • CAPITULO V: De la Evaluación, Vigilancia y Control, Art. 20 a 2
  • CAPITULO VI: De la Ciencia y Tecnología, Art. 25 a 29
  • CAPITULO VII: De la Acción Educativa, Los Medios de Comunicación y la Participación Ciudadana, Art. 30 a 35
  • CAPITULO VIII: Del Patrimonio Natural, Art. 36 y 37
  • CAPITULO IX: De la Diversidad Genética y los Ecosistemas. Art. 38 a 49 -
  • CAPITULO X: De las Áreas Naturales Protegidas, Art. 50 a 58
  • CAPITULO XI: Del Patrimonio Natural Cultural, Art. 59 a 61
  • CAPITULO XII: De los Recursos Mineros, Art 62 a 70 2
  • CAPITULO XIII: De los Recursos Energéticos, Art. 71 a 77
  • CAPITULO XIV: De la Población y el Ambiente, Art. 78 a 90
  • CAPITULO XV: De la Prevención de los Desastres Naturales, Art. 91 a 95
  • CAPITULO XVI: De la Infraestructura Económica y de Servicios, Art. 96 a 99
  • CAPITULO XVII: De la Salubridad Pública, Art. 100
  • CAPITULO XVIII: De la Limpieza Pública, Art. 101 a 106
  • CAPITULO XIX: Del Agua y Alcantarillado, Art. 107 a 112
  • CAPITULO XX: De las Sanciones Administrativas, Art. 113 a 118
  • CAPITULO XXI: De los Delitos y las Penas, Art. 119 a 127
  • CAPITULO XXII: Del Sistema Nacional del Ambiente, Art. 128 a 131
  • DISPOSICIONES ESPECIALES: Art. 132 a 136
  • DISPOSICIONES FINALES: Art. 137 a 145
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Referencias editar

  1. a b https://openjicareport.jica.go.jp/pdf/11798279_07.pdf#:~:text=El%20C%C3%B3digo%20del%20Medio%20Ambiente%20y%20Recursos,la%20Conferencia%20de%20las%20Naciones%20Unidas%20sobre
  2. Díaz, Carla (Jue, 25/07/2019 - 09:33). «Afirmación de Quintanilla acerca de que debe reglamentarse el Código del Medio Ambiente es falsa». Ojo Público. Consultado el 11 de mayo de 2024.