Visado colegial
El visado colegial es un documento expedido por un Colegio profesional. Es el Colegio correspondiente el que lo define y establece los criterios específicos del visado.
El visado colegial es un acto de control sujeto al derecho administrativo y realizado por los Colegios en ejercicio de una función pública atribuida por ley, mediante el cual se comprueba la adecuación de cualquier tipo de proyecto o trabajo profesional de un colegiado a la normativa general o corporativa que lo regula, así como el cumplimento de los requisitos subjetivos de su autor para suscribirlo y asumir ante el Estado y la sociedad la responsabilidad facultativa dimanante, todo ello en garantía de los intereses de los clientes y del interés público en general.
El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto art.12 establece que únicamente es obligatorio en proyectos de ejecución y certificados finales de obras de edificación , demolición de edificaciones y otros casos especiales.
Tipos de Visados
editarVisado en España
editarTal como indica el artículo 6 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, de los Estatutos Generales de los Colegios oficiales de Ingenieros Industriales de España.
- 1. El visado colegial garantiza la identidad, la titulación y la habilitación del que suscribe el trabajo. Asimismo acredita la autentificación, el registro, la corrección formal de presentación de los documentos y que se ha contemplado la normativa aplicables, pero no sanciona el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.
- Igualmente deberá incluir aquellos aspectos que la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas encomienden a los Colegio, siempre dentro del ordenamiento del ejercicio de la profesión.
- Los Colegios definirán el contenido administrativo del visado de cada tipo de trabajo, así como la cuota colegial correspondiente de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General e fin de armonizar el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado.
- 2. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja el libre acuerdo de las partes.