Wikipedia discusión:Comité de Resolución de Conflictos/Reclamaciones/2007/022
Alegaciones
editarSe abre este espacio para que las partes presenten las alegaciones que consideren oportunas. Por favor, aténganse al siguiente esquema:
Alegaciones del usuario Miguel303xm (disc. · contr. · bloq.)
editarYo veo confuso usar el término "nacional" cuando hablamos de una región, nacionalidad, o cualquier territorio que no es una nación. El término "nacional" se refiere a una nación, y hoy por hoy Cataluña no lo es. Por eso no veo lógico llamar "nacional" al himno y fiesta de Cataluña. Eso induce a confusión. El estatuto de Cataluña dice que el gobierno de Cataluña se llama Generalitat y en esta Wikipedia lo llamamos Generalidad por una serie de razones y normas lógicas. Con este asunto pasa lo mismo. Esta enciclopedia no es una recopilación de boletines y estatutos oficiales, sino una enciclopedia cuyas normas son elegidas en consenso por sus colaboradores. Lo que decir "es que en el estatuto pone..." no lo veo una razón de peso.
- Miguel 19
- 55 17 jun 2007 (CEST)
Yo estoy encontra por varias razones:
1º- La expresión nacional es asociada por los hablantes castellanos,en una amplia mayoría, a Naciones Soberanas, como pueden ser España, Francia, Italia etc. Su utilización a territorios que no son Naciones Soberanas dar lugar a confusiones.
2º- Segun el ordenamiento español Cataluña es una nacionalidad y no es una nación(vease el estatuto de Cataluña), por lo que volvemos a confundir a los lectores.
3º-Las tablas se deben dar datos oficiales: si, pero tambien las tablas de adaptan al lenguaje y entendimiento del idioma de sus usuarios, en este caso el castellano. Podríamos ver un ejemplo(seguro que los hay en realidad):
" Según Ley 432424 La Gran Fiesta de Portugal es La Dorada ", en este caso, la wikipedia debe adaptar en las tablas, la terminología utilizada por esa ley por la comunmente conocida por la comunidad castellana: "Fiesta oficial: La Dorada"
Para finalizar, no estoy encontra de quitar el calificativo "Nacional" a aquellos territorios que no sean Naciones Soberanas reconocidas internacionalmente o naciones reconocidas dentro del ordenamiento jurídico donde pertenezcan.
Mediante la presente vengo en ratificar en su integridad la reclamación presentada a fecha de 18 de mayo de 2007 ante este Comité de resolución de conflictos. A pesar de ello, y dentro del plazo conferido para la presentación de alegaciones a las partes implicadas, creo conveniente hacer una serie de consideraciones ante este Comité que vienen a reafirmar y complementar las ya hechas en la citada reclamación:
- a. En primer lugar, destacar que no únicamente los Estados, en tanto que entidades soberanas reconocidas internacionalmente, pueden disponer de himno, fiesta o lema nacional. Así, otras entidades políticas, soberanas o no, de ámbito subestatal o pretendidamente estatal, pueden tenerlo y de hecho lo tienen, como evidencia la mera visualización de distintos artículos enciclopédicos de la Wikipedia en español.
- b. Así, dentro de la Wikipedia en español, encontramos muchos y muy variados ejemplos, algunos de ellos ya explicitados en el escrito de reclamación, en los que en su tabla relativa a la información oficial: Gales (lema nacional e himno nacional), Islas Vírgenes de los Estados Unidos (lema nacional e himno nacional), Islas Vírgenes Británicas (lema nacional e himno nacional), Escocia (himno nacional), República Árabe Saharaui Democrática (lema nacional e himno nacional), República de China (lema nacional e himno nacional), Groenlandia (lema nacional e himno nacional), Islas Feroe (lema nacional e himno nacional), Chechenia (lema nacional), Gibraltar (lema nacional e himno nacional), Puerto Rico (lema nacional e himno nacional), entre otros.
- c. Así, la incorporación de la denominación oficial (himno nacional, en el presente caso, pero himno oficial, en el caso, por ejemplo, de la Comunidad Autónoma del País Vasco) en aquellas tablas expresamente elaboradas para ello –para la inclusión de la información oficial por convención de la enciclopedia– es la opción, defendida por este reclamante, que obvia el debate sobre lo que es o no una nación desde la innegable naturaleza discutible del término y el uso anfibológico que del mismo se hace y permite una solución compatible con la política oficial del punto de vista neutral. Cualquier otra solución –incluida la que supusiera la reserva del término himno nacional para Estados independientes internacionalmente reconocidos– supondría, a entender de este reclamante, la adopción de un punto de vista no neutral que negaría la naturaleza anfibológica del adjetivo nacional, a excepción de que decidiera quitarse la consideración de himno nacional en todos los artículos en que apareciera, sean estos relativos a Estados soberanos o no.
- d. Explicada ha quedado sobradamente en la reclamación la convención existente en la enciclopedia de que las tablas de los artículos referentes a aquellas entidades políticas, ya sean estatales, supraestatales o subestatales, incluyen información oficial, como una de las partes implicadas en la reclamación ha reconocido en la página de discusión. No es necesario añadir más al listado de artículos de esas características al que se remitió en la reclamación, en cuyas tablas se incluía, no la denominación castellana del citado territorio, sino la denominación en su lengua original, en su lengua o lenguas oficiales.
- e. Incomparable con el presente caso es la alegación que formula el primero de los usuarios implicados, a raíz de cuya edición se dio la diferencia de criterio que llevó a quien suscribe a presentar reclamación ante este Comité, en referencia a la denominación en lengua catalana Generalitat y la denominación en lengua castellana Generalidad. Así, mientras que Generalidad es una denominación en lengua española que reciben los organismos que gobiernan respectivamente Cataluña y la Comunidad Valenciana, según lo establecido por la Constitución española y por los Estatutos de aquellos territorios autónomos, según establece el Diccionario de la Real Academia Española, la denominación Generalitat lo es en lengua catalana, luego su espacio es la enciclopedia en lengua catalana. Sin embargo, no es ése el caso que nos ocupa. Una decisión al respecto de la cuestión planteada habría de ser objetivamente la misma en la Wikipedia en español y en la Wikipedia en catalán, en caso de que en aquélla llegara a plantearse. No así el uso de Generalitat o Generalidad, sobre el que objetivamente deberían darse dos resoluciones distintas.
- f. El segundo usuario implicado que presenta alegaciones entra un debate jurídico que, a entender de este reclamante, poco aporta al debate en cuestión. En cualquier caso, es conveniente adentrarse mínimamente en él por si el Comité decidiera que es un asunto relevante a efectos de la decisión a adoptar:
- i. En primer lugar, cabe destacar que la Constitución española, en su artículo segundo, estableció que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
- ii. Este artículo, integrante del Título Preliminar de la Constitución y, en consecuencia, de su parte dogmática, fue interpretado por la mayoría de los llamados padres de la Constitución como el reconocimiento de una pluralidad nacional en España. Así lo dejan patente, entre otros, Manuel Fraga («no es momento de volver sobre el hecho indiscutible de que nación y nacionalidad es lo mismo»), Gregorio Peces-Barba («existencia de diversas naciones o nacionalidades no excluye, sino todo lo contrario (...) la existencia de esa nación que para nosotros es fundamental, que es el conjunto de todas las demás y que se llama España» y «la autonomía, la realidad de la sociedad plural de las naciones o nacionalidades y regiones de España se reconocerá en la Constitución»), Miquel Roca («la nación española como nación de naciones»), Miguel Herrero de Miñón («Aún diré más: creo que es característica diferencial de España ser nación de naciones») o Jordi Solé Tura («define (...) que España es una nación de naciones») en los Diarios de Sesiones del Congreso de los Diputados relativos al debate constituyente u otros documentos de la época.
- iii. Muy poco después de ese momento, pasados dos años, el Parlamento de Cataluña aprobó la consabida Ley 1/1980, de 12 de junio, por la que se declara fiesta nacional de Cataluña la jornada del 11 de septiembre y, posteriormente, la Ley 1/1993, de 25 de febrero, del himno nacional de Cataluña, esta última de forma unánime.
- iv. El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, integrante del llamado bloque de la constitucionalidad por el Tribunal Constitucional en reiterada y asentada jurisprudencia, no hace más que ratificar esta interpretación en su preámbulo y en sus artículos primero y octavo, haciéndose referencia a Cataluña tanto en el preámbulo como en el citado artículo octavo con el adjetivo nacional («El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad» y «Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno»).
Sin más que añadir y esperando la respetada resolución que en su caso adopte el Comité al respecto teniendo en cuenta las pretensiones explicitadas en el escrito de reclamación, se despide atentamente,
Flazzy 22:52 22 jun 2007 (CEST).
Al dia de hoy, Cataluña no es reconocida como nación,ni internacionalmente, ni en la Constitución que claramente sólo habla de la nación española, pero tampoco en el mismo estatuto:
"El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad. " aqui vemos que el estatuto hace un recuerdo de lo que un dia hizo el parlamento y afirma que la Constitución la define como nacionalidad.
"Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno."
Aquí vuelve a definirse a Cataluña como nacionalidad y no nación. Los simbolos nacionales de los que trata podrían interpretarse(por interpretación que no sea) como "símbolos nacionales españoles" que son de Cataluña.
Para finalizar, vuelvo a repetir que en las tablas se incluyen información oficial pero basado en el lenguaje de esta wikipedia para no confundir a los lectores y si los terrirorios más arriba citado no son reconocidos naciones soberanas(o naciones por el ordenamiento donde se rigen), evidentemente hay que cambiar el adjetivo nacional y sustituirlo por oficial.----Rgm321 (discusión) 10:22 23 jun 2007 (CEST)