Wikiproyecto:Revisión por pares/Recurso de protección/archivo1


El plazo ahora es de 30 días corridos desde que se haya producido la infracción u acto atentatorio.

Recurso de protección editar

Propuesto por
PMéndezor
Plazo mínimo de discusión (7 días)
del 24 de noviembre al 30 de noviembre
Categoría
Derecho, Derecho de Chile, Acciones y recursos constitucionales
Motivación
En cuanto al contenido, es un artículo referido a una institución jurídica fundamental dentro del derecho chileno (en otras partes del mundo se conoce como recurso de amparo). En cuanto a su forma, está escrito con claridad y con intención enciclopédica, o sea, está orientado especialmente al lector que tiene necesidad de consultar sobre el tema. Por otra parte, las secciones son lo suficientemente extensas como para aprender muchísimo a través de ellas, pero a la vez concisas e informativas.
Redactor(es) principal(es)
PMéndezor
Datos generales del artículo
Recurso de protección (editar | discusión | historial | enlaces | vigilar | registros | proteger | borrar)
Opiniones
  •   Comentario He comenzado a revisar el artículo, y me surge una duda. Comentas que el recurso de protección es análogo al recurso de amparo, pero a la vista del contenido del artículo estoy dudando que eso sea realmente así.
Por lo que leo, el recurso de protección es una acción judicial fundamentada en el daño a ciertos derechos fundamentales, que se caracteriza por un procedimiento rápido e informal. Veo también que se interpone ante órganos judiciales ordinarios. Sin embargo, el recurso de amparo (al menos en España) no es una acción judicial, sino que se trata de un verdadero recurso. Consiste en un recurso que cualquier ciudadano puede interponer ante el Tribunal Constitucional fundamentado en la vulneración de sus derechos fundamentales, pero que sólo puede interponerse tras haberse agotado la vía judicial sin que sus derechos se hayan protegido. Es decir, es un recurso judicial extraordinario limitado a la materia.
Entiendo que, si no he entendido mal el contenido del artículo, habría que corregir esa analogía.
Por lo demás, el artículo me está pareciendo de muy buena calidad. Seguiré revisándolo. Un saludo, Filipo (discusión) 14:04 25 nov 2009 (UTC)
Respuesta Muchas gracias por tu observación, Filipo. En Chile se dice que el recurso de protección es similar al amparo en el sentido de que ambos son mecanismos en favor de tutela de intereses fundamentales. Es en este sentido que en el artículo coloqué que eran similares, porque evidentemente hay diferencias entre ambos como tú bien has señalado (por lo mismo, ni utilicé la palabra "iguales"). De todas maneras, hay una sección (casi al final del artículo) dedicada a la relación entre estos dos mecanismos (6. Recurso de protección ante el derecho comparado).
De todos modos, dime qué te parece la situación. Si me dices que encuentras que en el artículo la relación entre ambos no está muy bien precisada podemos cambiarla. Saludos, --PMéndezor (discusión) 16:09 25 nov 2009 (UTC)
Corrijo parte de lo dicho en mi comentario anterior. Te alegrará saber que tu artículo ha servido para abrir un bonito debate jurídico en recurso de amparo, puesto que parece ser que diversos países latinoamericanos como Argentina sí que lo tratan como acción jurisdiccional y no como recurso procesal.
He modificado la mención a España y la he cambiado por Argentina, para que haya mayor similitud entre los dos conceptos. Filipo (discusión) 08:50 26 nov 2009 (UTC)
Muchas gracias por tus aportes Filipo, --PMéndezor (discusión) 16:57 26 nov 2009 (UTC)
  •   A favor Tras hacer algunas pequeñas modificaciones, creo que el contenido es muy bueno y que está bien referenciado. Es muy difícil hacer un artículo destacado de contenido puramente jurídico, pero creo que este es lo suficientemente completo y referenciado como para serlo. Filipo (discusión) 11:35 1 dic 2009 (UTC)
  •   Comentario ¿Se podría añadir referencia a esta parte?: «Uno de los mayores problemas que presenta el tema de los plazos, son los vinculados con la posibilidad de recurrir en contra de actos permanentes, de aquellos que se suceden en el tiempo, y en contra de omisiones».--Efegé (discusión) 21:34 1 dic 2009 (UTC)
  Comentario Creo que, más que una referencia, esa parte necesitaría una explicación dirigida a los lectores que no tengan formación jurídica. Filipo (discusión) 15:17 2 dic 2009 (UTC)
Respuesta Concuerdo con Filipo. Pero de todos modos agregué información que especifica un poco mejor lo que han fallado los tribunales chilenos sobre la materia. Espero que quede más claro con eso. Saludos, PMéndezor (discusión) 15:27 2 dic 2009 (UTC)   Hecho
  •   A favor Me ha parecido un artículo muy ordenado, concreto y con el estilo adecuado al tema. Es una buena novedad poner en portada este artículo, --Efegé (discusión) 18:24 2 dic 2009 (UTC)

  Comentario No me acaba de convencer la frase .."el recurso de protección chileno es similar a la acción que en Argentina y otros países latinoamericanos..."; y no me acaba de convencer porque si seguimos a Cruz Villalón y a Diez Picazo (eminentes constitucionalistas españoles) en una doctrina que creo pacífica, el recurso de amparo si bien no puede ser tomado como un elemento típico de las justicias constitucionales (si se me permite la expresión), si que es una singularidad muy apreciable en sistemas constitucionlistas no latinoamericanos y de derecho germánico (Alemania, Austria, Suiza...) donde tiene gran raigambre. Creo que una definición un poco más generalista sería preferible..., dejando claro las innúmeras diferencias tanto procesales como materiales que sin duda existen....¿qué te parece?--Marctaltor (discusión) 23:33 4 dic 2009 (UTC)

Respuesta Absolutamente de acuerdo, existen diferencias entre ambos mecanismos. Con Filipo ya hemos debatido acerca de esto. Pero en el artículo Recurso de protección cuando se habla de que son similares se está aludiendo a que ambos mecanismos tienen por objeto la tutela de derechos fundamentales. Solo eso. De todas formas cambié nuevamente la redacción para darle un poco más de precisión.
De todas formas, en este artículo se indica la similitud existente entre el recurso de protección y el recurso de amparo de los países latinoamericanos. No se hace alusión al amparo español (que es el caso que tú mencionas). Saludos,--PMéndezor (discusión) 03:05 5 dic 2009 (UTC)   Hecho

  A favor Efectuadas las correcciones solicitadas, voto a favor por considerar que reúne con creces los parámetros exigidos (incluído el de imágenes, con los complicado que es dotar de imágenes a un artículo técnico de Derecho).--Marctaltor (discusión) 12:53 5 dic 2009 (UTC)

  •   Comentario: No me queda claro el párrafo en la parte de legislación comparada:
El recurso de protección tiene su paralelismo en otros países de Latinoamérica como Argentina a través del conocido como recurso de amparo- o juicio de amparo (como ocurre en México) que en realidad corresponde en un habeas corpus destinado a proteger otras garantías constitucionales distintas a la libertad personal.

Es confuso no se entiende finalmente si el paralelo es con el amparo, con el habeas corpus, o el juicio de amparo es el habeas corpus en México. Alakasam   16:25 6 dic 2009 (UTC)

Respuesta Este tema ya se ha debatido anteriormente con Filipo y Marctaltor. Cuando en el artículo se habla de que el recurso de protección tiene cierta relación a otros mecanismos (recurso de amparo y juicio de amparo) se está diciendo que todos ellos buscan la protección de garantías y derechos fundamentales.
De todas maneras ya arreglé lo que señalas. Saludos,--PMéndezor (discusión) 17:55 6 dic 2009 (UTC)

¿Finalmente el amparo es el paralelo del recurso de protección? Alakasam   21:00 7 dic 2009 (UTC)

Respuesta Después de los arreglos, en el artículo no se utiliza la palabra "paralelismo" ni "paralelo". Sólo se expresa que son mecanismos similares, por los motivos (ambos están destinado a tutelar derechos fundamentales) que allí mismo se expresa.--PMéndezor (discusión) 19:55 8 dic 2009 (UTC)

No es mi intención entrar ahora en profundos estudios legales, pero para que quede claro los derechos fundamentales también los tutela un juez a pedido de parte e incluso el defensor del pueblo. Se trata se superposiciones legales que bien se estudian en derecho constitucional. Alakasam   23:35 11 dic 2009 (UTC)

Respuesta Como Ud. debe saber, la forma en que tutela de los derechos fundamentales que hace un Defensor del Pueblo no se parece mucho a la del recurso de protección. Por otra parte, el recurso de protección sí constituye una acción jurisdiccional en que se solicita a un juez por la protección de ciertas garantías o derechos conculcados.--PMéndezor (discusión) 00:41 12 dic 2009 (UTC)
Está muy bueno que se hable de la doctrina. Lo que noto es que dice "...otros" ¿quienes?. Alakasam   23:37 11 dic 2009 (UTC)
Respuesta Esa afirmación tiene una cita a pie de página donde se indican los autores de cada corriente. Me parece mejor colocarlos a pié de página y no dentro del artículo principal.--PMéndezor (discusión) 00:28 12 dic 2009 (UTC)
  •   Comentario Buen artículo, pero estimo que le hace falta una sección sobre los orígenes del recurso de protección, que incluso explicaría su denominación (que se remontan al Acta Constitucional Nº 3), asimismo debiera referirse a la regulación que se le dio en el auto acordado de 1977 y hacer mención a la discusión sobre la potestad normativa de la Corte Suprema para regular su procedimiento (lo que está relacionado con los puntos anteriores). Yakoo (discusión) 15:49 26 dic 2009 (UTC)

  Comentario ¿Quién es Raúl Tavolari?--Εράιδα (Discusión) 22:38 7 ene 2010 (UTC)

  Comentario Dice: «Así como se ha discutido en la doctrina nacional». ¿A qué se refiere?--Εράιδα (Discusión) 22:38 7 ene 2010 (UTC)

  •   Comentario ACAD Aunque lamento cerrar una candidatura que tiene opiniones favorables hasta el momento, el redactor principal no está disponible para atender esta candidatura. Si nadie se hace cargo se tendrá que cerrar. --r@ge 永遠 会話(Discusión) 05:03 28 ene 2010 (UTC)