El período de protección continúa durante la vida del propietario de la obra y durante 70 años después de su muerte.
Para las obras publicadas después de la muerte de su propietario, el período de protección es de 70 años después de la fecha de la muerte.
En los casos señalados en el primer párrafo del artículo 12, el período de protección es de 70 años a partir de la fecha de publicación de la obra, salvo que el titular de la obra revele su nombre antes de la expiración de este período.
En caso de que el primer propietario de la obra sea una persona jurídica, el período de protección es de 70 años a partir de la fecha de publicación de la obra.