Archivo:Fundación de Lima Effio.jpg

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Resumen

Descripción
Español: Fundación de Lima. Óleo sobre tela de José Effio (1845-1920) en el Museo Nacional de Antropología, Arqueología e Historia del Perú.
Fecha
Fuente http://publicacioneslima.pe/munilibro-7-nicolas-de-ribera-primer-alcalde-de-lima/
Autor José Effio

Licencia

Esta es una reproducción fotográfica fiel de una obra de arte bidimensional de dominio público. La obra de arte misma se halla en el dominio público por el motivo siguiente:
Public domain

Este material está en dominio público en los demás países donde el derecho de autor se extiende por 100 años (o menos) tras la muerte del autor.


También debes incluir una etiqueta de dominio público de los Estados Unidos para indicar por qué esta obra está en el dominio público en los Estados Unidos.
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Public domain Acorde a la ley 13714 (1961), bajo la administración del gobierno de Manuel Prado, la obra no fue renovada en la fecha URAA y está dominio público en Perú porque se cumplen los siguientes criterios:
  • El autor no estuvo amparado bajo la ley de 1961 porque falleció antes de 1931 sin importar que sus obras sean públicas o inéditas. Por ejemplo, manuscritos de Miguel Grau.
  • El autor estuvo amparado bajo la ley de 1961, la obra fue publicada o registrada en el Registro Nacional de Derechos de Autor antes de 1966 y:
    • El autor falleció entre de 1931 y 1945 con herederos familiares.
    • El autor falleció entre de 1945 y 1965 sin herederos familiares (padres, cónyugues e hijos) bajo cesionario (s).
    • El autor dejó "herencia vacante" antes de 1986, es decir que no tuvo herederos ni cesionarios, y que no dejó constancia que "prohíba su divulgación".
  • La obra permaneció inétida hasta 1996, 50 años después de la muerte del autor (o 30 años si tuvo cesionarios).

En caso de obras colectivas se considera el plazo a partir de la muerte del último autor. En obras conyugales, se considera los derechos morales. Más información y ejemplos en COM:Peru.
Advertencia: La Ley peruana de derechos de autor de 23 de abril de 1996 derogó la ley 13714, en sus disposiciones transitorias menciona que "[las obras aún] protegidas de conformidad con la ley anterior, gozarán de los plazos de protección más extensos reconocidos en ésta Ley" y niega efecto retroactivo. Si el autor falleció bajo la ley actual use {{PD-old-70}}.
Nota: No aplica para trabajos de organizaciones (use {{PD-Peru-organization}}) ni obras anónimas use (use {{PD-Peru-anonymous}}).


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