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Resumen
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Español: Con la firma del proyecto de ley que crea un nuevo Código Procesal, el gobierno del Presidente Sebastián Piñera dio inicio esta mañana, en La Moneda, a la llamada Reforma Procesal Civil, constituyéndose en un nuevo impulso a la modernización del sistema de justicia chileno.
La reforma -que en lo sustancial establece nuevos procedimientos, con audiencias orales y públicas- favorecerá la resolución de más de dos millones de conflictos en la materia, lo que representa el 60 por ciento de las causas ingresadas a tramitación ante los tribunales de justicia del país. “Este gobierno ha impulsado con una mirada republicana y de Estado esta gran reforma. Todos los actores coinciden en la necesidad de reformular nuestra justicia civil, otorgándole mayor rapidez, calidad, eficiencia, cercanía, transparencia y publicidad, para que las partes en conflicto puedan ejercer sus derechos y responder por sus deberes”, dijo el ministro de Justicia, Teodoro Ribera. El nuevo texto, que fue trabajado por la secretaría de Estado junto a una comisión de connotados académicos y profesionales del derecho, reemplazará al actual Código de Procedimiento que data de 1903, y que significa en la práctica que un litigio civil pueda recién resolverse en un tiempo promedio de 5 años o más, sólo en primera instancia, “lo que hace que sea totalmente ineficiente para la pretensión de las partes”, dijo el Ministro. “Se trata de una reforma integral, porque queremos entregar a los chilenos y chilenas una herramienta concreta, que les permita acceder a la justicia de manera rápida y cercana cuando tengan un conflicto de esta naturaleza”, agregó la autoridad, tras la firma del proyecto de ley. Así, la reforma al sistema de enjuiciamiento civil sigue los pasos de modernización de la justicia que comenzaron con la Reforma Procesal Penal el año 2000, la reforma a la Justicia de Familia, y la Justicia Laboral y de Cobranza Previsional. Audiencias, mayor participación del juez y oficial de ejecución El proyecto de nuevo Código Procesal Civil consagra un cambio en lo que se refiere al actuar y poderes del juez en el proceso, quien deberá asumir un rol mucho más activo del que hoy le estaba conferido y que otorgaba a las partes una participación fundamental. Se sustituirá un procedimiento esencialmente escrito y desconcentrado por uno de audiencias, con preeminencia de la oralidad y en el que primen los principios de igualdad de oportunidades, buena fe procesal, inmediación, continuidad y publicidad. Las etapas y plazos por las que transita un conflicto disminuirán ostensiblemente a favor de todos los intervinientes. Por ejemplo, de los cinco años en promedio en que demora en resolverse una disputa, pasaremos a aproximadamente 170 días. Asimismo, con el fin de fortalecer la sentencia de primera instancia, el proyecto consagra como principio y regla general, la posibilidad de solicitar el cumplimiento y ejecución inmediata de las mismas, aún cuando existan recursos pendientes en su contra. Otra modificación relevante será la descentralización de la ejecución, lo que permitirá descargar a los tribunales de las labores administrativas que importa. Se crea la figura del “Oficial de Ejecución” como órgano especializado, encargado de llevar adelante todas las actuaciones de apremio, incluido el embargo. Actualmente, si un acreedor exige el pago de una deuda, la ley ofrece un juicio ejecutivo para hacerlo efectivo, debiéndose recurrir a un abogado y a un procedimiento que, en el mejor de los casos, puede demorar dos años. Con la reforma, este oficial será el encargado de llevar adelante las gestiones para responder por la deuda bajo el control permanente del juez y sin necesidad de representación judicial. Por otra parte, el Código reduce a sólo dos los más de veinte procedimientos actualmente regulados por el actual Código de Procedimiento. Se dejarán a leyes especiales materias como el arbitraje, la partición de bienes, el arrendamiento y asuntos judiciales no contenciosos, como por ejemplo las posesiones efectivas testadas o las concesiones de explotación o exploración minera, cuyo conocimiento también son de competencia de los tribunales ordinarios. Foro Civil, consejo asesor y comisión intra ministerial La historia de un nuevo Código Procesal Civil se remonta al año 2005, fecha en que el gobierno de la época convoca a un Foro que -en 17 sesiones- revisó y estudió dos propuestas para emprender esta reforma, elaboradas por las universidades de Chile y Católica. El trabajo de esta instancia -en la que participaron connotados abogados y académicos- derivó en la redacción de un anteproyecto que fue encargado al plantel laico. Este texto, después de ser revisado, se constituyó en un anteproyecto que ingresó al Congreso Nacional en mayo de 2009. Al asumir el actual gobierno, se decide hacer una nueva revisión de la propuesta, trabajo encargado a una Comisión Intraministerial compuesta por los académicos Raúl Tavolari y Cristián Maturana de la Universidad de Chile, y José Pedro Silva de la Universidad Católica. La labor de la comisión fue enriquecida con los aportes de un Consejo Asesor, integrado por académicos representantes de las principales universidades del país. Así, tras cerca de ocho años de trabajo, se llega a la nueva propuesta de un nuevo Código Procesal Civil para Chile. |
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Fecha | |||||||
Fuente | https://web.archive.org/web/20120316172320/http://www.minjusticia.gob.cl/es/noticias-ministro.html | ||||||
Autor | Gobierno de Chile, Ministerio de Justicia | ||||||
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actual | 03:00 23 ene 2023 | 625 × 469 (173 kB) | Bedivere | File:Gobierno inicia profunda reforma a la Justicia Civil en el país (cropped).jpg cropped 12 % horizontally, 12 % vertically using CropTool with precise mode. |
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Orientación | Normal |
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Resolución horizontal | 300 ppp |
Resolución vertical | 300 ppp |
Software usado | Adobe Photoshop CS Windows |
Fecha y hora de modificación del archivo | 11:44 12 mar 2012 |
Espacio de color | sRGB |
Anchura de la imagen | 1700 px |
Altura de la imagen | 1086 px |
Fecha y hora de la digitalización | 07:44 12 mar 2012 |
Fecha en la cual fueron modificados por última vez los metadatos | 07:44 12 mar 2012 |
Versión IIM | 2 |