de compartir – de copiar, distribuir y transmitir el trabajo
de remezclar – de adaptar el trabajo
Bajo las siguientes condiciones:
atribución – Debes otorgar el crédito correspondiente, proporcionar un enlace a la licencia e indicar si realizaste algún cambio. Puedes hacerlo de cualquier manera razonable pero no de manera que sugiera que el licenciante te respalda a ti o al uso que hagas del trabajo.
compartir igual – En caso de mezclar, transformar o modificar este trabajo, deberás distribuir el trabajo resultante bajo la misma licencia o una compatible como el original.
Esta imagen representa una bandera, un escudo, un sello o alguna otra insignia oficial. El uso de estos símbolos está restringido en muchos países. Estas restricciones son independientes del estado de sus derechos de autor.
Esta obra se encuentra en el dominio público en Estados Unidos porque es un edicto de un gobierno, local o extranjero. Véase § 313.6(C)(2) del Compendium of U.S. Copyright Office Practices. Estos documentos incluyen «resoluciones judiciales, actos administrativos, decretos, ordenanzas y documentos oficiales jurídicos públicos».
Estos no incluyen obras publicadas por las Naciones Unidas, o sus organismos especializados, y por la Organización de los Estados Americanos. Véanse Compendium 313.6(C)(2) y 17 U.S.C. 104(b)(5).
Un edicto no gubernamental estadounidense puede estar protegido por derechos de autor fuera de los Estados Unidos. Del mismo modo, el U.S. Copyright Office Practice no impide que los estados y las localidades mantengan sus derechos de autor fuera de Estados Unidos, en función de las leyes y reglamentos extranjeros.