Archivo:Retrato oficial de Magistrada Dina Josefina Ochoa Escribá (VIII Magistratura).jpg

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Español: Retrato oficial de Magistrada Dina Josefina Ochoa Escribá (VIII Magistratura)
Fecha
Fuente https://cc.gob.gt/magistrados/
Autor Gobierno de Guatemala
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Public domain Este trabajo fue publicado por primera vez en Guatemala y ahora se encuentra en el dominio público porque debido a que los siguientes no tienen protección de derechos de autor en virtud del Decreto 33-98 y sus reformas y al reglamento de la ley Acuerdo Gubernativo No. 233-2003 (9-04-2003). Esta imagen se encuentra dentro de los siguientes criterios:
  • Las ideas mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
  • El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
  • Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
  • Letras, dígitos o colores aislados;
  • Los nombres y títulos o frases aisladas;
  • Formatos simples o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instrucciones;
  • Reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, municipio o división político-administrativa equivalente, ni las denominaciones, reglas, símbolos, siglas o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como su designación verbal;
  • El contenido informativo de las noticias; y
  • Información de uso común como refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y escalas métricas
Adicionalmente, el artículo 49 de la Ley 33-98 afirma que toda obra estatal que no haya sido utilizada dentro de los cinco años siguientes a su publicación original será de dominio público. La cita completa en reza así: «ARTÍCULO 49. El Estado o sus entidades públicas, los municipios, así como las universidades y demás establecimientos educativos del país, gozarán de la protección que establece la ley, pero, cuando sean declarados herederos de derechos de autor y no hayan hecho uso de ellos dentro de los cinco años siguientes a la declaración respectiva, la obra pasará al dominio público».

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Furthermore, Article 69 of Decree 33-98 allows for the usage of an individual's portrait or photograph so long as it is used in an educational, informative, scientific, or cultural manner and is not utilized in a way that would cause damage to the reputation or prestige of said individual. The full quote in English reads as follows:

"ARTICLE 69. The publication of the portrait or photograph of a person only for purposes informative, scientific, cultural, educational or when it relates to facts or events public or social interest, if not undermined the prestige or reputation of the person and that such publication does not go against morality or decency."

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actual00:06 3 jun 2023Miniatura de la versión del 00:06 3 jun 2023696 × 982 (68 kB)Encyclopedia2001Uploaded a work by Gobierno de Guatemala from https://cc.gob.gt/magistrados/ with UploadWizard

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