Avales para presentarse a las elecciones en España
En España los partidos políticos necesitan reunir unos avales para presentarse en una circunscripción.
Firmas necesariasEditar
Elecciones generalesEditar
3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.Artículo 169, LOREG[1]
Ej: Para la lista por la provincia de Palencia, para agrupaciones de electores se necesitará el 1 % de 137 516 (datos de 2015), lo que vendrían a ser unas 1376 firmas; y para los partidos políticos se necesitará un 0,1 % de 137 516, lo que vendrían a ser 138 firmas.
Elecciones europeasEditar
3. Para presentar candidaturas los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores, necesitan acreditar las firmas de 15 000 electores. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.Artículo 220, LOREG[2]
Elecciones autonómicasEditar
Elecciones municipalesEditar
3. Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal correspondiente, determinado conforme al siguiente baremo:
- En los municipios de menos de 5000 habitantes no menos del 1 por 100 de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de Concejales a elegir.
- En los comprendidos entre 5001 y 10 000 habitantes al menos 100 firmas.
- En los comprendidos entre 10 001 y 50 000 habitantes al menos 500 firmas.
- En los comprendidos entre 50 001 y 150 000 habitantes al menos 1500 firmas.
- En los comprendidos entre 150 001 y 300 000 habitantes al menos 3000 firmas.
- En los comprendidos entre 300 001 y 1 000 000 de habitantes al menos 5000 firmas.
- En los demás casos al menos 8000 firmas.
Artículo 187, LOREG[3]
Ejemplo: En Sabadell, municipio de 210 000 habitantes, harían falta al menos 3000 firmas
PlazosEditar
Plazo para recoger y presentar las firmasEditar
Plazo para presentar las candidaturasEditar
- Notas
- En las elecciones Europeas del 7 de junio de 2009 había que presentar la candidatura (incluyendo 15.000 firmas) entre el 29 de abril y el 4 de mayo. ¿Plazo para recoger las firmas?
- Artículo 45 de LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL: Las candidaturas... se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria.
- http://elecciones.mir.es/eleccanteriores/mun200705/calendario.html
VéaseEditar
- Bipartidismo en España (Reforma ley electoral de enero 2011)
ReferenciasEditar
- ↑ CAPÍTULO V. Procedimiento electoral, TÍTULO II. Disposiciones Especiales para las Elecciones de Diputados y Senadores, LOREG
- ↑ CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral TÍTULO VI. Disposiciones especiales para las Elecciones al Parlamento Europeo
- ↑ CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral TÍTULO III. Disposiciones Especiales para las Elecciones Municipales
Noticias relacionadasEditar
Información oficialEditar
- Se puede obtener información y documentos oficiales en:
- https://web.archive.org/web/20140114122047/http://www.juntaelectoralcentral.es/jelect/2011/DirectorioJEP01.pdf
- http://www.juntaelectoralcentral.es/
- En la siguiente instrucción de la JEC aparece información sobre cuantas firmas es necesario recoger por provincia, a partir de la página 4 en la tercera columna, "Partidos sin representación / 0.1 por ciento".
- Acuerdo de la JEC que permite recoger firmas en la calle, aunque no habla de como se puede y no se puede, es decir mesas y pancartas. [1] (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial y la última versión).
Enlaces externosEditar
- http://www.readyfortomorrow.com/la-otra-barrera-electoral
- http://www.mir.es/DGPI/Normativa/Normativa_Estatal/Procedimiento_Electoral/lo05-1985.html
- Discusión: http://partidodeinternet.es/foro/viewtopic.php?f=15&t=270
- http://politicadebar.wordpress.com/2011/08/30/reforma-en-la-ley-electoral-¡los-avales/
- https://web.archive.org/web/20140822053502/http://www.portalelectoral.es/content/view/1110/75/
- http://wiki.partidodeinternet.es/index.php?title=Elecciones
- https://web.archive.org/web/20140821180316/http://wiki.partidodeinternet.es/index.php?title=Sistema_electoral#Leyes_sobre_el_Sistema_Electoral_General