Bien de interés patrimonial (Castilla-La Mancha)

figura de protección del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha

Bien de interés patrimonial (también conocida por sus siglas BIP) es una figura jurídica de reconocimiento y protección del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, tanto mueble e inmueble como inmaterial.

Se trata del segundo nivel autonómico de protección del patrimonio cultural, después de los bienes de interés cultural (BIC).

Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que reúnan de forma relevante alguno de los valores del artículo 1.2 podrán ser declarados bienes de interés patrimonial (...).[1]

Concepto editar

 
Molinos de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). Ejemplo de bien de interés patrimonial en Castilla-La Mancha.

Esta figura fue creada por la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, para proteger aquellos bienes que, sin reunir de forma singular y sobresaliente los valores establecidos en la misma como para ser declarados de interés cultural, sí lo hacen de forma relevante.

De acuerdo con la distribución de competencias establecida en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y para la protección jurídica del mismo corresponde a la región.[2]​ Se exceptúa a los bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración General del Estado o los que formen parte del Patrimonio Nacional, que son de competencia estatal.[3]

La mayoría de legislaciones autonómicas sobre patrimonio cultural también han previsto un segundo nivel autonómico de reconocimiento y protección además de la figura común de bien de interés cultural.

Categorías editar

La ley prevé las siguientes categorías para la declaración de un bien de interés patrimonial:

a) Bienes inmuebles:

1.º Construcción de Interés Patrimonial: Inmueble producto de la actividad humana de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico.

2.º Yacimiento Arqueológico de Interés Patrimonial: Lugar en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.

3.º Yacimiento Paleontológico de Interés Patrimonial: Lugar en el que existen vestigios fosilizados o no que son manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.

b) Bienes muebles, individualmente o como conjunto.

c) Bienes inmateriales.[1]

Los bienes inmuebles sólo pueden ser declarados individualmente como construcción de interés patrimonial, yacimiento arqueológico de interés patrimonial o yacimiento paleontológico de interés patrimonial.

Los muebles, en cambio, pueden ser declarados individualmente o como conjunto.

Declaración de bien de interés patrimonial editar

El procedimiento para la declaración de un bien de interés patrimonial es muy similar al de los bienes de interés cultural y los elementos de interés patrimonial (EIP). Requiere la previa tramitación de un expediente administrativo.[4]

Iniciación del procedimiento editar

El procedimiento de declaración se inicia de oficio por la Viceconsejería de Cultura y Deportes, bien por iniciativa propia o por petición razonada de otras administraciones u órganos, o de cualquier persona física o jurídica.[4]

La resolución de iniciación debe publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y notificarse además a los interesados y a los ayuntamientos de los municipios en cuyo término está ubicado el bien.[5]

Efectos editar

La iniciación del procedimiento determina la aplicación provisional al bien, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, del régimen de protección previsto en la norma para los bienes ya declarados.[6]

Tramitación del expediente editar

El expediente debe contener una descripción clara y exhaustiva, con documentación gráfica o audiovisual, del objeto a declarar, que facilite su correcta identificación, así como sus antecedentes históricos.

También debe incorporar los informes técnicos necesarios que justifiquen el interés que reviste el bien y el estado de conservación del mismo.

Para los bienes inmuebles, suele además definirse un entorno de protección, conformado por los inmuebles y espacios cuya alteración podría afectar los valores del bien, su contemplación, apreciación o estudio.

Debe abrirse un período de información pública por el plazo mínimo de un mes, cuyo inicio se hace público y se notifica en la misma forma que el inicio del procedimiento de declaración.[7]

Resolución del procedimiento editar

El procedimiento concluye con la declaración del bien mediante resolución del titular de la Consejería competente. Dicha resolución debe adoptarse y notificarse en el plazo máximo de nueve meses a contar desde el inicio del procedimiento, a falta de lo cual se produce la caducidad del mismo.[8]

La resolución de declaración se hace pública en todo caso en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, notificándose además a los interesados y ayuntamientos respectivos.[9]

Efectos de la declaración editar

El bien declarado queda inscrito en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha,[10]​así como en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha si no hubiera sido incluido con anterioridad.[11]

La declaración como bien de interés patrimonial supone la aplicación con carácter definitivo del régimen de protección previsto para los bienes catalogados, además del régimen común de protección y conservación aplicable a todos los bienes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.

Véase también editar

Referencias editar

  1. a b «Artículo 9 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha». Boletín Oficial del Estado. ISSN 0212-033X. BOE-A-2013-10415. 
  2. «Artículo 31.1.16ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 3 de julio de 2023. 
  3. «Artículo sexto de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.». www.boe.es. Consultado el 2 de agosto de 2023. 
  4. a b «Artículo 11 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 2 de agosto de 2023. 
  5. «Artículo 12 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 2 de agosto de 2023. 
  6. «Artículo 13 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 2 de agosto de 2023. 
  7. «Artículo 14 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 2 de agosto de 2023. 
  8. «Artículo 15 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 2 de agosto de 2023. 
  9. «Artículo 16 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 2 de agosto de 2023. 
  10. «Artículo 19 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 2 de agosto de 2023. 
  11. «Artículo 47 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 23 de abril de 2024.