Cortes de León

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Cortes de León es la denominación historiográfica tanto de las reuniones de las Cortes privativas del reino de León, cualquiera que fuera la ciudad donde tuvieran lugar, como de las reuniones de las posteriores Cortes de la Corona unificada de León y de Castilla que tuvieron lugar en la ciudad de León.

Según la Memoria del Mundo de la Unesco son la cuna del parlamentarismo o, al menos, «el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo».[1]

Cortes, asambleas o concilios de León

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Las primeras que se celebraron se hicieron según la tradición de los Concilios de Toledo del reino visigodo, por lo que en realidad eran más bien concilios eclesiásticos con participación civil, o bien una reunión ampliada del aula regia. Los que tienen lugar en León desde el siglo X han sido denominados en la historiografía con distintas expresiones, como "Cortes", o "junta de caudillos", o "consejo de magnates", o "sínodo", o "fidelis concilius".[2]​ Ya en el siglo XI aparecen citados el Concilio o Cortes de León de 1020, con Alfonso V de León;[3]​ las Cortes de León de 1037, con Fernando I de León; y la asamblea, concilio o Cortes de León de 1091, con Alfonso VI de León, a la que asistieron tanto nobles como villanos, para tratar de un nuevo impuesto.[4]

Las de mayor importancia política fueron las Cortes de León de 1135 (también llamadas «Concilio de León»), «en las que Alfonso VII fue proclamado Emperador. Asistieron los arzobispos, obispos, abades, condes, príncipes y duques del Reino, y particularmente constan los nombres de la Reina Doña Berenguela, de la Infanta Doña Sancha, del Rey de Navarra D. García, del Rey moro Zafadola y de los condes de Barcelona y Tolosa y otros de Gascuña y de Francia que daban parias al Emperador, y se reconocían por sus vasallos».[5]

Las primeras que tuvieron componentes de los tres «brazos» (nobleza, clero y «común» de las ciudades), y que por lo tanto fueron las primeras Cortes propiamente dichas, fueron las Cortes de León de 1188. Al año siguiente hay constancia de unas Cortes de León de 1189, de las que «hay vaga noticia», y años después unas Cortes de León de 1208, todas ellas con Alfonso IX. También hubo convocatorias de Cortes del reino de León en otras ciudades, como Benavente.

Ya con los reinos de León y Castilla integrados en la Corona de León y Castilla, volvió a haber varias convocatorias de Cortes en la ciudad de León y otras ciudades del Reino de León, como las Cortes de León de 1342. Las Cortes del reino leonés se efectuaban de forma separada a las del castellano, en las que hasta 1250 no tuvo voto del estamento popular. De las Cortes de León de 1349 se recoge que fueron particulares de ese reino, aunque fueron las últimas antes de integrarse en las de la corona.

  1. UNESCO » Comunicación e Información » Memoria del Mundo » Registro » Lista completa del patrimonio documental incluido en el Registro:
    Los “Decreta” de León de 1188 – El testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo - Patrimonio documental propuesto por España y recomendado para su inclusión en el Registro de la Memoria del Mundo en 2013. - El corpus documental de Los “Decreta” (o Decretos) de León de 1188 contiene la referencia al sistema parlamentario europeo más antigua que se conozca hasta el presente. Estos documentos, cuyo origen se remonta a la España medieval, fueron redactados en el marco de la celebración de una curia regia, en el reinado de Alfonso IX de León (1188-1230). Reflejan un modelo de gobierno y de administración original en el marco de las instituciones españolas medievales, en las que la plebe participa por primera vez, tomando decisiones del más alto nivel, junto con el rey, la iglesia y la nobleza, a través de representantes elegidos de pueblos y ciudades.
  2. Manuel Colmeiro, Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1883
  3. Constans, Revista de ciencias jurídicas y sociales ( Madrid ), ISSN 1132-2578, Vol. 3, Nº. 10, 1920, págs. 165-199 - Ficha en Dialnet
  4. En Andrés Gambra, El imperio medieval hispánico y la Chronica Adefonsi Imperatoris (2013), se recogen como una "posibilidad" precedente de la asamblea, concilio o cortes de 1135 que coronó emperador a Alfonso VII:
    Cabe una tercera posibilidad, consistente en asociar el carácter de esa reunión inicial del concilium de 1135 con el de una asamblea celebrada el año 1091 que describe otro diploma de Alfonso VI, éste auténtico. En este texto se recogen disposiciones que fueron adoptadas en una asamblea con efectos “in tota terra de Legione”, cuyos destinatarios – de quienes se dice que eran “omnibus maioribus atque minoribus” de ese territorio- son citados como asistentes a la reunión. Se trata de una fórmula próxima del enunciado de la CAI que nos ocupa. En este caso, según precisa el diploma, la terminología utilizada no se refiere a niveles o estratos nobiliarios sino a gentes “tam maioribus natu quam etiam et omnibus uillanis”, es decir, nobles y villanos. El contexto del diploma de Alfonso VI, así como la nómina de sus confirmantes, apuntan hacia una curia plenaria o extraordinaria de perfil inusual en su composición en la que, por razón de un contenido normativo de singular relieve y del hecho de que, según el texto precisa, procedió el monarca en aquella ocasión a solicitar un tributo extraordinario, se dio entrada en ella a plebeyos, lo que no era habitual entonces en ese tipo de asambleas. De ahí que pueda verse en esa asamblea de 1091 un antecedente lejano, anterior casi en un siglo, a la que se considera como la primera convocatoria, en 1188, de las Cortes leonesas. Es posible que la primera reunión del gran concilium de 1135 que aquí nos ocupa fuese similar a la del año 1091, con una asistencia de parecidas características. Tal vez, en consideración de la especial importancia de su objeto, es decir, la exaltación de Alfonso VII de rey a emperador, se estimó conveniente una reunión especial, en línea con las que prefiguran la ampliación que tendrá lugar a partir del año 1188. Sea lo que fuere, y al margen de lo que haya sucedido en realidad, lo cierto es que el cronista nos da a entender que el concilium dio comienzo con una reunión de dimensiones extraordinarias, acorde con un acto jurídico sin precedentes.
  5. Colmeiro, Introducción a Cortes de León y Castilla.

Véase también

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