Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México

La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, es la dependencia de la administración pública de la Ciudad de México al Jefe de Gobierno, que tiene a su cargo el control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública de la capital del país.

Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México
Localización
País México México
Información general
Sigla SCG
Tipo Dependencia del Gobierno de la Ciudad de México
Sede Ciudad de México
Av. Arcos de Belén 2, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.
Organización
Secretario/Contralor General Juan José Serrano[1]
Entidad superior Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
www.contraloria.df.gob.mx

Fundamento Constitucional editar

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su título IV, establece el régimen de responsabilidades de los servidores públicos. El artículo 112 establece como principios del servicio público: La legalidad, lealtad, honradez, eficiencia; el artículo 134 los principios de eficacia, transparencia y economía.

Funciones editar

La Contraloría es el órgano administrativo encargado de la vigilancia del buen ejercicio de la función pública y la fiscalización de recursos en el Distrito Federal, como tal, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal algunas de las funciones más importantes que le corresponde específicamente a la Contraloría General del Distrito Federal son las siguientes:[2]

  • Fiscalizar e inspeccionar los ingresos de la Administración Pública del Distrito Federal y su congruencia con el Código Financiero del Distrito Federal.
  • Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Administración Pública del Distrito Federal y su congruencia con el presupuesto de egresos.
  • Coordinar a las contralorías internas que dependerán de la Contraloría General y que ejercerán funciones de control y fiscalización de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, así como emitir los lineamientos para su actuación;
  • Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias.
  • Realizar, dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías y evaluaciones a las dependencias de la administración pública.
  • Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de: información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de la Administración Pública del Distrito Federal.
  • Fincar responsabilidad administrativa a aquellos funcionarios que lo ameriten.
  • Fiscalizar el ejercicio de los recursos federales y del Distrito Federal ejercidos por las dependencias.
  • Llevar el registro de los servidores públicos sancionados en el ámbito de la Administración Pública del Distrito Federal.
  • Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con motivo de quejas o denuncias de los particulares o servidores públicos o de auditorías practicadas por los órganos de control, para constituir responsabilidades administrativas, y determinar las sanciones que correspondan en los términos de ley, y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el ministerio público prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;
  • Diseñar, coordinar y normar el desarrollo, simplificación, modernización e innovación de la actuación administrativa de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal.
  • Establecer la normatividad y dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal.
  • Normar y vigilar la aplicación de las medidas de desconcentración y descentralización administrativas.

Estructura Orgánica editar

Conforme al Reglamento de la Administración Pública Federal,[3]​ la Contraloría General del Distrito Federal posee la siguiente estructura orgánica:[4]

  • Secretario de la Contraloría General. Juan José Serrano Mendoza
    • Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías.
    • Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial.
    • Dirección de Innovación y Mejora Gubernamental.
    • Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico.
    • Dirección General de Contraloría Ciudadana.
    • Dirección General de Administracióny Finanzas.
    • Dirección General de Responsabilidades Administrativas.
    • Dirección de Vigilancia Móvil.

Contralorías Internas editar

Cada Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, cuenta con su respectiva Contraloría Interna, el cual se encarga del control y evaluación de la gestión de ésta y cuyas atribuciones, se encuentran señaladas en el artículo 113 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Contralores Generales editar

Véase también editar

Referencias editar

  1. «Página en www.contraloria.cdmx.gob.mx». 
  2. Artículo 34. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Conforme a la versión reformada al 29 de enero de 2013.
  3. Artículo 7, fracción XI. En su versión reformada (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). al 12 de agosto de 2013.
  4. Gobierno del Distrito Federal. Secretaría de Desarrollo Económico (31 de marzo de 2013). «Estructura Orgánica Funcional». Consultado el 20 de agosto de 2013. 

Enlaces externos editar