Discusión:Baronía de Perpinyá

Último comentario: hace 9 años por 80.28.110.170 en el tema Informe de error

Señores:

El articulo sobre la "Baronia de Perpinyà" merece las siguientes aclaraciones y necesaria rectificación.

Aclaraciones:Donde dice:

.".los legítimos herederos... argumentan que no se pueden otorgar concesiones nuevas con la misma denominación que concesiones caducadas:"

Debería quedar bien claro que esto no es así, pues dichos herederos y en su nombre Eduard Montiu de Nuix interpusieron recurso Contencioso -administrativo en la Audiencia Nacional el 1 de noviembre de 2011, que tuvo resolución firme que puso final al recurso con devolución del expediente administrativo a la parte reclamante, firmado por el secretario Judicial d.Luis Alberto Sen Yáñez.

En dicho articuló se afirma de forma errónea y se atribuye a SM El Rey una irregularidad cual es "creó-en contra de lo dispuesto en el Decreto de 1912- una nueva concesión del título" lo que es una acusación sin fundamento alguno y que debe rectificarse como se demostró ante la Audiencia Nacional.

En efecto:

" en la actual beneficiaria del título, Dña. Roser Rahola i de Espona, concurre el parentesco requerido por el art.4 d) del Real Decreto de 8 de Julio de 1922 actualmente vigente (en su redacción dada por el art.2º del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, por el que se modifican los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922 enmateria de rehabilitación de Títulos Nobiliarios) el cual establece la necesidad de que el concesionario debe tener "parentesco con el último poseedor del título, circunstancia que se da en este caso en la beneficiaria

Así pues es absolutamente necesario dejar de acusar a SM El Rey de UNA IRREGULARIDAD.

Afectuosamente


Pere Vicens

Informe de error editar

Baronia de Perpinya.

Dice: El 8 de abril de 2010, el rey Juan Carlos I creó-

EN CONTRA DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE 1912-

Es erroneo: SM. el Rey no cometió ninguna irregularidad.

En efecto en la actual beneficiaria D. Roser Rahola de Espona, concurre el parentesco requerido por el art.4 d) del Real decreto de 8 de julio de 1922 actualmente vigente (en su redacción dada por el art.2 del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo por el que se modifican los Reales Decreto de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922 en materia de rehabilitación de títulos nobiliarios, el cual establece la necesidad de que el concesionario debe tener parentesco con el último poseedor del título..

El caso tuvo resolución firme, cuando la Audiencia Nacional puso fin al recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Eduard Montiu de Nuix al devolverle el expediente administrativo en dos de marzo de 2011.

Firmado

Pere Vicens i Rahola - --80.28.110.170 (discusión) 07:39 15 may 2014 (UTC)  Trasladado desde Wikipedia:Informes de error por Jembot (discusión) 09:13 18 may 2014 (UTC)Responder

Informe de error editar

Rectificar conducta de SM e. Rey.

Ver "La Vanguardia" 10 Mayo 2014 "Quien" pag 7 y auto favorable Tribunal Contencioso -Administrativo, de 1 de noviembre de 2011 con devolución del expediente al reclamante.

Pere Vicens - --80.28.110.170 (discusión) 10:45 5 jun 2014 (UTC)  Trasladado desde Wikipedia:Informes de error por Jembot (discusión) 18:13 7 jun 2014 (UTC)Responder

Informe de error editar

La linea de los barons de Perpinyà, le viene a los Nuix por matrimonio.

Puedo ampliarle la información, pero ya le adjunto la lauda de Bartolome de Perponyà (!689) Baron de Perpinya , en la iglesia de Torà y hoy en el comedor del Castillo de Hostalric/Users/pere/Desktop/IMG_1152.jpg/Users/pere/Desktop/IMG_1166.JPG Atentamente

Pere Vicens - --80.28.110.170 (discusión) 14:33 16 oct 2014 (UTC)  Trasladado desde Wikipedia:Informes de error por Jembot (discusión) 00:13 24 oct 2014 (UTC)Responder

Volver a la página «Baronía de Perpinyá».