Discusión:Caducidad

Último comentario: hace 12 años por Ballenato545 en el tema Comentario realizado en el propio artículo
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Informe de error

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la prescripcion extingue el derecho y la caducidad extingue la accion, la cual puede volverse a intentar. - 201.252.88.147 (discusión) 17:43 20 may 2011 (UTC)  Trasladado desde Wikipedia:Informes de error por Jembot (discusión) 22:13 4 jun 2011 (UTC)Responder

No, es al contrario, con la caducidad se pierde el derecho, caduca el derecho, la prescripcion se pierde el derecho a interponer la acción, en este caso, se podrá encontrar una acción distinta para hacer efectivo el derecho.

Comentario realizado en el propio artículo

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Muevo aquí un comentario que el usuario 24.232.221.170 realizó dentro del contenido del artículo (revisión).

Esta mal en la pagina: LA CADUCIDAD IMPORTA PERDIDA DE UN DERECHO Y LA PRESCRIPCION LIBERATORIA ARTICULO 3947 CODIGO CIVIL ARGENTINO, DEBE INTERPRETARSE COMO PERDIDA DE LA ACCION!!! Y NO EXTINCIÓN DE UN DERECHO YA QUE LA OBLIGACION PRESCRIPTA SUBSISTE COMO OBLIGACIÓN NATURAL (515 CC)

--Ballenato545 (discusión) 11:36 10 may 2012 (UTC)Responder

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