Discusión:Corporación de derecho público (España)

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He trasladado Corporación de derecho público a corporación de derecho público (España). Es posible que se pueda confeccionar con fuentes fiables un artículo de índole comparativa que trascienda la página de desambiguación (y puede que fuera deseable tenerlo adicionalmente a los específicos). No es posible hacerlo (o no parece conveniente hacerlo) con un tratamiento en fuentes tan escaso: la Constitución Española y una revista de derecho administrativo española, que parece referenciar que (¿en España?) los colegios profesionales son corporaciones de derecho público.--Asqueladd (discusión) 14:54 21 jun 2017 (UTC)Responder

Los Ayuntamientos y Diputaciones NO SON corporaciones de derecho público

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Pues eso, que no lo son, son «administraciones públicas» y, según el ROF o Reglamento de Organización y Funcionamiento (el enlace proporcionado) también son «Entidades locales territoriales», «Administración Local Española», «corporaciones locales» y otras denominaciones, pero desde luego, no entran en el concepto de «Corporación de Derecho Público» que se refiere a determinadas asociaciones de profesionales (privadas) y sujetas al derecho privado, que deben tener consideración de administración pública a determinados efectos... Y que se regulan por ley. Habría que explicarlo mejor en el artículo y añadir referencias a numerosos textos que explican el tema... Pero desde luego el ayuntamiento y la diputación NO forman parte de estas asociaciones de profesionales (una asociación de este tipo sería, por ejemplo, el Colegio Oficial de Abogados de Madrid, o el Colegio Oficial de Médicos de la Comunidad Valenciana... o similares)... Lo corrijo y lo elimino del texto. Saludos--195.10.201.81 (discusión) 11:34 21 mar 2018 (UTC)Responder

Entidad derecho público en Europa Solo un apunte para quien quiera mejorar el artículo. Las entidades que en España se consideran de derecho público no lo son automáticamente en Europa, porque deben estar controladas (voz y voto) por los poderes públicos para que así lo sean. Pongo como ejemplos los colegios profesionales: ni tienen a cargos públicos en las juntas de gobierno, ni tienen voz, ni tienen voto, ni están controladas de ninguna forma por algún organismo público, siendo a efectos prácticos en Europa una entidad privada.

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