Discusión:Diócesis de Quilmes

Último comentario: hace 12 años por Nerêo en el tema Invisibilización de información
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Invisibilización de información

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La designación de obispo, y de arzobispo, que del Art. pareciera que lo hace Su Santidad, es una media verdad: en Reunión plenaria Secreta, la Cámara de Senadores de la Nación elige a uno de una lista normalmente ternada. Ese mecanismo se produce, porque el Obispo y el Arzobispo, reciben un estipendio de la Nación Argentina, por lo que en teoría, son empleados federales. Y ese elegido es el designado por Su Santidad. El caso de los obispos que ocuparon la Cátedra, en periodos de facto, son ilegales; solo poseen un barniz de constitucionalidad, porque no ratificaron su situación con un dictamen del Congreso de la Nación. Este Obispado posee varias leyes fundacionales de facto, por el infame Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983). -Rosarinagazo (discusión) 23:49 23 jun 2011 (UTC)Responder

No es correcto lo que decís, mi respuesta en Discusión:Diócesis de San Nicolás de los Arroyos. Saludos.--Nerêo | buzón 03:26 24 jun 2011 (UTC)Responder
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