Discusión:Obediencia debida

Último comentario: hace 5 años por Edslov en el tema Desacuerdo AB de 18 de diciembre de 2018
Obediencia debida fue un artículo bueno, pero tras pasar una revaluación, no superó los criterios pertinentes, por lo que le fue retirada la categoría.
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Se podría hablar del caso de España y uno, que tiene mucha actualidad. Estados Unidos. ¿Cuando ocurrio lo de Abu Grai, no sé el nombre exacto de la carcel iraquí?. Se acuso a los subordinados, no a sus superiores. Muchos alegaron, que obedecian ordenes. Si lo hubiesen demostrado. ¿Hubiesen sidos absueltos?--80.39.184.68 (discusión) 10:33 24 jun 2008 (UTC)Responder

--siestecita (discusión) 22:42 18 dic 2014 (UTC) Sólo aporto algunas notas porque creo que el enfoque legal en las diferentes legislaciones no es el mismo en todos los casos. En el caso del Derecho español, invocar la eximente o en su caso atenuante de obediencia debida, requiere que haya un proceso penal abierto, es decir, la acción es punible, la conducta por tanto se considera ilícita, sea dada por un superior de forma expresa o sea en ejecución de un mandato anterior que conforma el deber del sujeto activo, pero en virtud de ese deber se valoran después en el juicio por el tribunal los límites y licitud del comportamiento del presunto culpable, y por tanto, su posible exención o no de responsabilidad jurídica criminal. Para que nos entendamos, igual que existe una eximente por locura (si se prueba suficientemente) la obediencia debida hace que el autor material quede impune bajo un punto de vista de responsabilidad criminal, lo que no significa que la conducta sea lícita y de ahí deriva que cualquier otro participante, cómplice, encubridor etc.. como se habla en el artículo, no pueda acogerse a dicho beneficio salvo que también le alcance la misma circunstancia de modificación de la responsabilidad criminal.Responder

Al ser algo a valorar por el tribunal de enjuiciamiento, en la práctica resulta bastante complicado lograr una eximente completa, como mucho se suele conseguir una atenuante y eso dependiendo del delito que se trate.

Todo esto es en el derecho penal "normal", no en el militar claro está, en el que precisamente la obediencia debida adquiriría una importancia mayor por la propia esencia del oficio o el deber militar, aunque también hay límites.

Por tanto, en el derecho español ordinario:

- La obediencia debida no significa que no haya delito, o lo que es igual, que la conducta no sea ilícita o antijurídica, lo que ocurre es que el sujeto que la ha realizado no resulta condenado al aplicarse dicha eximente o atenuante de obediencia debida si así lo llega a valorar el tribunal.

- Todos los demás sujetos que participen del delito no pueden por tanto beneficiarse de esa circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal excepto que también les fuera aplicable a ellos dicha circunstancia.

- La conducta no requiere una orden expresa o directa de un superior de modo concreto, porque el deber o cargo crea un mandato que puede ser anterior en el tiempo a la conducta realizada, siendo general del oficio de que se trata. Por tanto no requiere para su valoración que haya un sujeto inductor o superior al autor material de los hechos.

Considero que estas características obligan necesariamente que al artículo se añada un apartado de Derecho comparado o bien se concrete cual es la legislación en la que el mismo se basa, porque parece evidente que el enfoque jurídico es muy diferente según sea el código penal aplicable.

Enlaces rotos editar

Elvisor (discusión) 21:59 24 nov 2015 (UTC)Responder

TS España: rechaza la 'obediencia debida' como causa de exención de la responsabilidad (militar) editar

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo rechaza la “obediencia debida” como causa de exención de responsabilidad. La sentencia resulta relevante desde el punto de vista del Derecho español y sería conveniente hacer una referencia a la misma en el artículo. Es además una sentencia de Pleno, por lo que es jurisprudencia a todos los efectos. Saludos, —MarcoAurelio 17:00 16 abr 2018 (UTC)Responder

AñadidoMarcoAurelio 17:36 16 abr 2018 (UTC)Responder

Desacuerdo AB de 18 de diciembre de 2018 editar

Considero que en estos momentos el artículo no cumple con los requisitos para permanecer en WP:SAB. El mayor reparo que le pongo es que existen párrafos enteros sin referenciar, donde además se hacen afirmaciones relevantes que merecen tenerlas (y las referencias existentes no cumplen con los estándares actuales). Sólo existe una única referencia enlazada en el texto al final del artículo (añadida por mí tras una STS de Pleno). No estoy diciendo, ni mucho menos, que el artículo contenga información falsa; pero hacen falta referencias en un AB y citas para el caso de obras no disponibles en línea. Encuentro también el artículo algo desordenado (natural por el paso del tiempo y sucesivas ediciones de distintos autores por otra parte) y algo contradictorio entre sí en especial la introducción con la última sección del artículo que muestra una tendencia al abandono de la obediencia debida como causa de exclusión de la responsabilidad penal (en la que se hacen afirmaciones categóricas para ser a posteriori matizadas al final). Me encantaría poder arreglarlo, pero no me gusta demasiado el Derecho Penal en el plano doctrinal y no dispongo de mucho tiempo estos días. Por ello respetuosamente someto este artículo a desacuerdo. Muchas gracias. —MarcoAurelio 11:21 18 dic 2018 (UTC)Responder

  En contra de que mantenga el estatus de AB, por la total falta de notas al pie. Quizá en su momento era artículo bueno, pero ahora dista bastante de cumplir con los requisitos necesarios. Edslov (discusión) 20:27 25 dic 2018 (UTC)Responder
  En contra de que siga siendo AB. Claramente por la falta de notas al pie y el estilo. --JUAN BLAS   (discusión) 13:53 27 dic 2018 (UTC)Responder
  En contra Por todo lo ya mencionado. Alonso de Mendoza   14:44 29 ene 2019 (UTC)Responder
Con tres votos en contra, el artículo pierde la categoría. Edslov (discusión) 03:58 8 feb 2019 (UTC)Responder
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