Discusión:Persona

Último comentario: hace 9 años por .José en el tema ¿Fusionar con persona jurídica?

Es correcto que juridicamente a: "bebés, niños y discapacitados psíquicos, que se supone que no son responsables de sus actos" no se los considere personas. Son personas pero con incapacidad absoluta o relativa de hecho y derecho, segun el caso; por los que el Derecho designa a representantes necesarios como tutores y curadores para que administren sus bienes y protejan sus derechos, con intervencion promiscua del ministerio publico de menores o pupliar. Pero aun asi continuan siendo personas. De hecho a los fetos en diversos ordenamientos juridicos se les llama "Personas por nacer" y se les designa un "curador ventris"--Atenea 05:48 8 dic 2008 (UTC)

Tiene razón ya está corregido. --Aldana cuenta conmigo 17:55 20 ene 2010 (UTC)Responder

Creo que es importante reflejar que la definción expuesta en la Wikipedia es una definición propuesta por algunos autores, por lo que recomendaría que se especificara que esta definición ("ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia")

Además quisiera referir que según la aportación de filósofos personalistas como Emmanuele Mounier, Max Scheler o Karol Wojtyla, el término persona sería equivalente al de individuo de la especie humana, tuviera o no capacidad de sensibilidad, de inteligencia o de voluntad. Y dado que todo individuo de una especie, lo es desde su concepción, el ser humano debiera tener consideración de persona desde ese mismo momento hasta su muerte, por lo que considero pudiera hacerse una aportación a la definición sugerida por la Wikipedia en este sentido: "La persona es. para otros autores (Emmanuele Mounier, Max Scheler, Karol Wojtyla), el individuo de la especie humana independientemente de su aspecto corporal, su inteligencia, su capacidad de voluntad, desde el momento de su concepción, hasta su muerte" Nacho Güemes 17:48. 31/01/2010— El comentario anterior fue realizado desde la IP 81.202.30.51 (discusiónbloq) . Aldana Hable con ella 17:18 31 ene 2010 (UTC)Responder

Hay un error en la definicion de persona segun el codigo civil argentino:En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) como todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es adquirir derechos o contraer obligaciones, porque sino de esta forma no se estaria considerando personas por ejemplo al por nacer o al incapaz absoluto.— El comentario anterior es obra de 190.30.184.196 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo. --Aldana Hable con ella 15:16 13 sep 2010 (UTC)Responder


Tienes razón ya lo cambié, gracias y saludos --Aldana Hable con ella 15:16 13 sep 2010 (UTC)Responder

El término Persona se utilizó por primera vez en el ámbito teológico, para referirse a las personas de la Trinidad. Es necesaria una referencia a éste hecho en la redacción del artículo. Y visto desde este punto de vista, no tiene sentido la fusión con Sujeto de derecho.--SARIÑO (discusión) 09:30 5 jun 2010 (UTC)Responder


Sobre la procedencia del latín y a su vez del griego, persona y "prosopon" son conceptos idénticos, pero la palabra latina es más probable que derive del etrusco "fersu".


No estoy de acuerdo en fusionar este artículo. El término "persona" tiene muchas posibles acepciones, según el punto de vista desde el que se trate. Y desde el punto de vista de Derecho, creo que se refieren a "persona física", pero también existen muchas otras definiciones. Sólo si tomamos las del Diccionario de la Real Academia Española, nos encontramos con las siguientes:

  1. f. Individuo de la especie humana.
  2. f. Hombre o mujer cuyo nombre se ignora o se omite.
  3. f. Hombre o mujer distinguidos en la vida pública.
  4. f. Hombre o mujer de prendas, capacidad, disposición y prudencia.
  5. f. Personaje que toma parte en la acción de una obra literaria.
  6. f. Der. Sujeto de derecho.
  7. f. Fil. Supuesto inteligente.
  8. f. Gram. Accidente gramatical propio del verbo y de algunos elementos pronominales, que se refiere a los distintos participantes implicados en el acto comunicativo.
  9. f. Gram. Nombre sustantivo relacionado mediata o inmediatamente con la acción del verbo.
  10. f. Rel. En la doctrina cristiana, el Padre, el Hijo o el Espíritu Santo, consideradas tres personas distintas con una misma esencia.

Además, existen otras muchas expresiones con el término persona, por lo que bajo ningún concepto este artículo debería ser fusionado. Espero haber servido para aclarar algunas posibles dudas.—Invadinado (discusión) 12:51 20 mar 2011 (UTC)Responder

Ciertamente, retiro la plantilla. Gracias --Aldana (hable con ella) 14:07 20 mar 2011 (UTC)Responder



Esclavos y fetos, nasciturus y póstumos editar

He añadido sui iuris y aliena iuris. La frase "del mismo modo que a los esclavos...se le niega al feto" , expresa una opinión sin referencia alguna. La comparación que hace no es correcta, pero antes de seguir argumentando, esperaré a que se indique la referencia.


En cuanto a la legislación española, articulo 29 y 30 Código Civil, dejo aquí lo siguiente:

La Comisión codificadora, explicó en 1.889: (*)

·Decía este articulo en su redacción primitiva, que aunque el nacimiento determina la personalidad humana, la ley retrotrae en muchos casos a una fecha anterior los derechos del nacido. Hallándose estos casos señalados en diversos lugares del Código, y siendo todos aquéllos en que podía optar el póstumo a algún beneficio, esta disposición no alteraba el precepto de nuestra antigua legislación, que consideraba al póstumo como nacido para todo lo que fuera favorable. Mas para que no pueda quedar duda de que este mismo es el sentido del articulo 29, se ha variado su redacción, adoptando la fórmula más genérica y tradicional de nuestro antiguo derecho...” Código Civil “Comentado y concordado extensamente con arreglo a la nueva edición oficial “ por Q. Mucius Scaevola (abogado del Ilustre Colegio de Madrid) cuarta edición. 1.892.

(*) En 1.872 se proclama rey a Alfonso XII, hijo de Isabel II, que muere en 1.885 y se proclama rey a su hijo póstumo Alfonso XIII. Se encargó la regencia a su viuda Maria Cristina de Hanbsburgo, hasta la mayoría de edad de su hijo Alfonso XIII. http://www.cedex.es/lceym/lc_labce/lc_cerei.html


Salud!! --Mjblanco (discusión) 08:46 7 abr 2012 (UTC)Responder

Creo que ahora está mas claro editar

Con lo que he añadido creo que está mas claro lo que se quiere decir. Salud!! --Mjblanco (discusión) 08:12 9 abr 2012 (UTC)Responder

Contribución del usuario [[1]] editar

He puesto como texto oculto la contribución que ha aportado el usuario IP [[2]] porque no puede ir en

lo que no es artículo en Wikipedia. Por eso lo he trasladado al epígrafe que le correspondería pero lo he puesto como texto oculto por dos razones: la referencia a una web y el propio contenido de lo aportado. Considero prudente no borrar y dejar en oculto hasta consultar con quienes participan en el portales dedicados a la religión. Ello sin perjuicio de invitar al nuevo usuario anónimo, a desarrollar su aportación y animarle a que lo haga, consultando con bibliotecarios que le pueden orientar. Mjblanco. Salud!! (discusión) 04:51 30 ago 2012 (UTC)Responder

Me he permitido retirar la alusión dado que desde mi punto de vista no es enciclopédica, se trata de mero proselitismo religioso ligado a un enlace que en nada tiene que ver con referencia alguna. De todos modos, también desde mi punto de vista, la página en sí requeriría una mejor estructuración. A veces parece más bien una página de desambiguación. --Xabier (discusión) 18:03 30 ago 2012 (UTC)Responder
Estoy de acuerdo con Xabier. Este artículo tiene que centrarse en describir el concepto de persona. El aporte puede ser válido (por cierto, si se redacta mejor y se referencia) en este otro artículo: Mito de la creación. Mar del Sur (discusión) 18:41 31 ago 2012 (UTC)Responder

¿Fusionar con persona jurídica? editar

Un saludo. La idea de persona va más allá de la idea de persona jurídica, si bien ambas se relacionan. Por lo mismo, no sería adecuada la fusión. ¿Podemos quitar el aviso de fusión? Gracias.--Tenan (discusión) 08:56 17 ene 2015 (UTC)Responder

Concuerdo completamente con Tenan y otros de igual parecer; es una obviedad que el tema de la persona abarca mucho más que lo jurídico; la temática de la persona es fundamental en Psicología, Filosofía, Antropología y Sociología. -- José   "¿y usted qué opina?" 23:40 23 abr 2015 (UTC)Responder

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